Normativa de interés

Ley 3 de enero de 1991, n. 3

Medidas urgentes relativas a la Abogacía del Estado

(Diario Oficial N° 5 de 7 de enero de 1991, Serie General)

La Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobaron;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

PROMOVER

la siguiente ley:

Artículo 1

  1. La dotación de abogados estatales y fiscales estatales aumentó en cuarenta y veinte, respectivamente. Tabla A a la que se refiere la ley del 3 de abril de 1979, n. 103, en consecuencia, se sustituye por el anexo a esta ley.
  2. Con efectos económicos, para todos los abogados del Estado en servicio, a partir del año siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley, en el párrafo cuarto del art. 3 de la ley del 3 de abril de 1979, n. 103, se sustituye la palabra "siete" por la palabra "cinco" y la antigüedad prevista por el tercer párrafo así como por el cuarto párrafo, reformado por esta ley, del mismo art. 3. Son, en la primera ejecución de este apartado y en todo caso por un plazo no superior a dos años, reducidos a la mitad.
  3. Para cubrir los gastos derivados del establecimiento de nuevas oficinas de distrito y para el fortalecimiento de las oficinas del Fiscal del Estado, además de las asignaciones presupuestarias normales, se autoriza el gasto de 2.000 millones de liras italianas para el año 1990.
  4. La constitución de parte civil del Estado en un proceso penal debe ser autorizada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 2

  1. La carga derivada de la aplicación de esta ley, valorada en 4.000.000.000 liras para el año 1990 y en 6.500.000.000 liras para cada uno de los años 1991 y 1992, se proporciona mediante la correspondiente reducción de la consignación consignada, a efectos de las tres presupuesto del ejercicio 1990-1992, en el capítulo 6856 del presupuesto del Ministerio de Hacienda para el ejercicio 1990, valiéndose para ello de la disposición específica "Revisión de la plantilla de la Fiscalía General del Estado".
  2. Se autoriza al Ministro de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias con sus propios decretos.

Artículo 3

  1. Esta ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Italiana.

Mesa

Calificaciones Numero de asientos
Abogado General del Estado 1
abogados del estado 299
Abogados del Estado 70
Total 370