Normativa de interés
Ley 3 de enero de 1991, n. 3
Medidas urgentes relativas a la Abogacía del Estado
(Diario Oficial N° 5 de 7 de enero de 1991, Serie General)
La Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobaron;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PROMOVER
la siguiente ley:
Artículo 1
- La dotación de abogados estatales y fiscales estatales aumentó en cuarenta y veinte, respectivamente. Tabla A a la que se refiere la ley del 3 de abril de 1979, n. 103, en consecuencia, se sustituye por el anexo a esta ley.
- Con efectos económicos, para todos los abogados del Estado en servicio, a partir del año siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley, en el párrafo cuarto del art. 3 de la ley del 3 de abril de 1979, n. 103, se sustituye la palabra "siete" por la palabra "cinco" y la antigüedad prevista por el tercer párrafo así como por el cuarto párrafo, reformado por esta ley, del mismo art. 3. Son, en la primera ejecución de este apartado y en todo caso por un plazo no superior a dos años, reducidos a la mitad.
- Para cubrir los gastos derivados del establecimiento de nuevas oficinas de distrito y para el fortalecimiento de las oficinas del Fiscal del Estado, además de las asignaciones presupuestarias normales, se autoriza el gasto de 2.000 millones de liras italianas para el año 1990.
- La constitución de parte civil del Estado en un proceso penal debe ser autorizada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 2
- La carga derivada de la aplicación de esta ley, valorada en 4.000.000.000 liras para el año 1990 y en 6.500.000.000 liras para cada uno de los años 1991 y 1992, se proporciona mediante la correspondiente reducción de la consignación consignada, a efectos de las tres presupuesto del ejercicio 1990-1992, en el capítulo 6856 del presupuesto del Ministerio de Hacienda para el ejercicio 1990, valiéndose para ello de la disposición específica "Revisión de la plantilla de la Fiscalía General del Estado".
- Se autoriza al Ministro de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias con sus propios decretos.
Artículo 3
- Esta ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Italiana.
Mesa
Calificaciones | Numero de asientos |
---|---|
Abogado General del Estado | 1 |
abogados del estado | 299 |
Abogados del Estado | 70 |
Total | 370 |