La Abogacía del Estado, además de la preceptiva asistencia letrada a favor de las Administraciones del Estado, podrá ser autorizada para asumir la representación y defensa de otras administraciones públicas no estatales y organismos públicos, en los términos previstos en el art. 43 de la Ley consolidada n. 1611/1933 (el llamado mecenazgo autorizado).
Es condición necesaria para el ejercicio de este patrocinio la existencia de una disposición de autorización que, en virtud de lo dispuesto en el art. 43 cit., puede constituirse por una "disposición de ley, reglamento u otra disposición aprobada por real decreto".
La ley 12 de enero de 1991, n. 13 prevé hoy que esta resolución se tomará por decreto del Presidente del Consejo de Ministros, previa consulta al Ministro de Justicia y de Economía y Hacienda (ex Ministro de Hacienda).
Cuando interviene la citada disposición, la representación y la defensa son asumidas por la Abogacía de forma orgánica y exclusiva (art. 43 del tu modificado por el art. 11 de la Ley nº 103/1979) (ver Casación) y, sin perjuicio de la hipótesis de un conflicto (véase Casación), se aplican las mismas reglas de la asistencia jurídica gratuita: del examen de estas disposiciones, y a pesar de cierta incertidumbre residual en la jurisprudencia, bien puede decirse que la distinción tradicional entre asistencia jurídica gratuita ha desaparecido. obligatoria y facultativa de la abogacía estatal, siendo, sin embargo, más correcto hablar de mecenazgo "autorizado". (ver jurisprudencia sobre el art. 43 del TU cit.)
Así, hablamos de patrocinio autorizado para ANAS, luego de los cambios en virtud de los cuales ésta, de una empresa inserta en la organización estatal - establecida con Decreto Legislativo 27/06/1946, n. 38 - Organismo estatal sin personalidad jurídica, con patrocinio confiado a la Avvocatura por el art. 51 del Decreto Legislativo 17-4-1948, núm. 547 - se convirtió en el primer organismo económico público - organismo nacional para las calles con el Decreto Legislativo 26-2-1994, n. 143, rebautizada como ANAS con el art. 9 del Decreto Legislativo 26/01/1995, n. 24 (estatuto aprobado con DPR 21-4-1995, n. 242).
Ahora ANAS se ha transformado en una sociedad anónima con participación pública por el art. 7 párrafo 11 de la Ley 8-8-2002, n. 178 (transformado en ley con modificaciones al Decreto Legislativo 8-7-2002, n. 138), disposición que, contrariamente a lo que había sucedido en el pasado para otros organismos públicos que se han convertido en sociedades anónimas (por ejemplo, los Ferrocarriles del Estado y , con alguna condición, la Oficina de Correos italiana), ha conservado el patrocinio de la Abogacía del Estado, previendo, precisamente, que "ANAS Spa podrá acogerse al patrocinio de la Abogacía del Estado, de conformidad con el artículo 43 del texto refundido de las leyes y regula las materias jurídicas sobre la representación y defensa en los tribunales del Estado y sobre el encargo de la Abogacía del Estado, a que se refiere el Real Decreto de 30 de octubre de 1933, n. 1611, y reformas posteriores”.
Esta "inversión" de la tendencia del legislador también se confirmó para CONI, también transformada en sociedad anónima con participación pública por el art. 8 de la Ley 8-8-2002, n. 178, que de hecho encomendaba -con una disposición innovadora respecto al pasado- el patrocinio a la Abogacía del Estado.
También es interesante examinar la evolución del patrocinio de las Universidades para las que la jurisprudencia nunca ha puesto en duda el carácter de la administración del Estado, con la consiguiente encomienda del patrocinio "obligatorio" al Colegio de Abogados y aplicación de las normas sobre el "Estado foro” y de la notificación de los actos judiciales a la Abogacía del Estado competente en los términos del art. 11 del Real Decreto n. 1611/1933 (de conformidad con el art. 56 RD 31-8-1933, n. 1592).
Ahora bien, la Ley n. 168/1989 otorgó a las Universidades la llamada autonomía. estatutaria y jurisprudencial plantea la cuestión de si esta autonomía también ha menoscabado la aplicabilidad de la ley de asistencia jurídica gratuita.
Recientemente, la Abogacía del Estado, en un dictamen detallado, que se publica en la parte que concierne a la presente discusión, reafirmó el carácter exclusivo del patrocinio de la Abogacía del Estado hacia las universidades, confirmando lo ya señalado en dos consultas anteriores de agosto de 2000. (para la Universidad) y en septiembre de 2000 (para el Instituto Universitario Naval de Nápoles), especificando expresamente que incluso en la jurisprudencia "incluso después de la entrada en vigor de la Ley 186/89 se reiteraba constantemente que "de conformidad con el 56 de la Real Decreto del 31 de agosto de 1933, n. 1592 y art. 43 del DR 30 de octubre de 1933, n. 1611, modificado por el art. 11 de la ley 3 de abril de 1979, n. 103, la representación y defensa en juicio de una Universidad Estatal, cuando no exista conflicto del Estado con las Regiones, es el "ope legis" de la Abogacía del Estado, mientras que puede ser encomendada a un defensor de la libre jurisdicción en fuerza de una resolución específica y motivada que se someterá a los órganos de control "(ver más recientemente Cass. 1086/2001 y primero Cass. 13292/99 y Cass. 7649/97) que" las universidades estatales, como otras instituciones estatales de educación superior, constituyen órganos estatales con personalidad jurídica, estando incluidos en la organización estatal” (Cass. 13292/99 cit.) y por ello se consideró la nulidad de la notificación de la citación realizada en la sede Universitaria y no “De la Abogacía del Estado (Cas. 8877/97).
También son interesantes los acontecimientos normativos y jurisprudenciales que han afectado a las distintas autoridades independientes, fenómeno de gran importancia, siguiendo la evolución del Estado, como bien se ha puesto de manifiesto en una reciente intervención del Abogado General del Estado.
El patrocinio de la Abogacía del Estado a estas autoridades, pacíficamente reconocido por la jurisprudencia, puede ciertamente garantizar el necesario equilibrio entre las distintas administraciones públicas, contribuyendo también a resolver los conflictos de interés que pudieran surgir.
Las entidades a las que se refiere el art. 43 son muy numerosos, como se desprende del listado en el que también se indica la ley por la que se concedió el patrocinio (o, en algunos casos, se derogó): ACI, Automóvil Club Italiano, entidad EUR, IRI, Ufficio Italiano Cambi, etc.), teniendo en cuenta que esta forma de mecenazgo es la que se utiliza para todas las administraciones públicas distintas de las "estatales".
La cantidad y calidad de las entidades distintas del Estado que son defendidas por la Abogacía del Estado -entre todas las identificadas en el listado señalado anteriormente, queremos recordar, en esta página, las diversas A.DI.SU. - Empresas con derecho a estudiar (por ejemplo, la A. DI.SU. de la Universidad de Bolonia), las agencias tributarias, la AGEA - Agencia para los desembolsos en agricultura, la ARAN Agencia de representación negociadora de las Administraciones Públicas, la Cruz Roja Italiana, ENAC - Organismo Nacional de Aviación Civil, ICE - Instituto de Comercio Exterior, ISTAT, ISPSEL - Instituto Superior de Bienestar y Seguridad en el Trabajo, Instituto Poligráfico y Casa de la Moneda del Estado, Instituto de Servicios de Seguros en el Exterior - SACE, etc., etc. - son de manera que, efectivamente, como se ha afirmado recientemente en diversos artículos periodísticos, la Fiscalía del Estado es “el mayor despacho de abogados italiano”, capaz de ofrecer una contribución en la interpretación de las normas y en la evolución de nuestro sistema estatal.
Una historia particular ha involucrado a las Autoridades Portuarias, para las cuales, después de su transformación como resultado de la Ley 28-1-1994, n. 84, han obtenido el patrocinio con DPCM 12/04/1997. Antes de la concesión formal del patrocinio, había habido muchas dudas y discusiones sobre la verdadera naturaleza de estos temas que, según algunos, tenían un carácter privado y, como tales, carecían del patrocinio de la Abogacía. Es interesante el dictamen del Comité Consultivo de la Abogacía, con el que se atribuye a dichas Autoridades el carácter de organismo estatal y, por tanto, sujeto al patrocinio obligatorio de la Abogacía conforme al art. 1 del Real Decreto n. 1611/1933 (por último, notamos el Decreto 3-5-2000 que dicta las reglas para la liquidación de los activos de la gestión "Presupuesto especial para las oficinas laborales portuarias de conformidad con el art. 16 Ley no. 472/99 que prevé la posibilidad de que el síndico busque el asesoramiento de la oficina del fiscal del estado a través del Ministerio de Transporte).
Otra cuestión es la que concierne a la representación y defensa de los empleados públicos por parte de la Abogacía del Estado, defensa permitida por el art. 44 RD núm. 1611/1933 para la Abogacía. También para este tipo particular de asistencia jurídica gratuita, la jurisprudencia se orienta pacíficamente en el sentido de no considerar necesario ningún mandato, como también consideró el abogado Paolo Di Tarsia di Belmonte en un artículo sobre la Revista del Abogado del Estado 1995 comentando un Auto de la Corte de Roma que declaró manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad de la constitucionalidad ex adverso planteada.