¿Qué es la Abogacía del Estado?
Un "pool" de juristas especializados que representan y defienden la administración estatal y, en general, todos los poderes del estado cuando desarrollan actividades sustancialmente administrativas. La Abogacía del Estado protege los intereses patrimoniales y no patrimoniales del Estado y de otros órganos admitidos a la justicia gratuita en juicio , a los que también presta su asesoramiento sin límites en la materia.
Por un lado, la Abogacía del Estado realiza una actividad contenciosa , es decir, representa y defiende a la administración estatal en todas sus articulaciones, por otro, una actividad consultiva , es decir, presta su propia asesoría sin límites de materia a la administración del Estado y demás organismos admitidos a la justicia gratuita.
A diferencia de los sistemas adoptados en otros países, en el ordenamiento jurídico italiano la protección jurídica de los intereses financieros y no patrimoniales del Estado se atribuye institucionalmente a un cuerpo de abogados especializados, llamados a ejercer su actividad cuando el interés público -tanto en las formas del derecho consuetudinario y mediante el ejercicio de la autoridad- requiere la promoción o el apoyo de una controversia judicial, o implica la adopción de una decisión que implica la aplicación de normas jurídicas. Esta elección ofrece ventajas innegables que la hacen relevante aún hoy: consideración unitaria de los intereses del Estado, que puede trascender el resultado de la causa única; unidad de dirección en la actividad defensiva; visión de conjunto de los problemas de la función administrativa; integración constante entre las actividades consultivas y de litigio; reducción significativa de los costes de asistencia letrada.
Por lo tanto, el asesoramiento y la representación y defensa ante los tribunales de la administración del Estado en todas sus articulaciones , aunque esté dotada de un régimen autónomo y, más en general, de todas las facultades del Estado en el ejercicio de actividades sustancialmente administrativas; Disposiciones legales o reglamentarias especiales, o decretos individuales del Presidente del Consejo de Ministros, pueden admitir a otras entidades públicas no estatales o entidades subvencionadas, sujetas a la protección o supervisión del Estado (tradicionalmente, regiones y entidades públicas, incluidas las económicas, a el patronato de la Abogacía); por último, también los órganos de derecho común con capital público), y también las administraciones extranjeras (como las representaciones diplomáticas) y los organismos internacionales; si las administraciones u organismos patrocinados lo solicitan y el Abogado General reconoce la oportunidad, la Abogacía del Estado asume también la representación y defensa de los trabajadores en los juicios civiles y penales que les afecten por razón de servicio. El asesoramiento que la Abogacía del Estado presta, sin límites en la materia, a favor de la Administración del Estado y de las entidades admitidas a la justicia gratuita es independiente de la conexión con situaciones potencialmente o actualmente litigiosas, que van desde consultas jurídicas, incluso sobre la conveniencia de promover o desistiendo de las sentencias, del examen de los proyectos de ley, de los reglamentos o de los pliegos, de la preparación y examen de los contratos y de los negocios, del dictamen sobre las medidas a adoptar en relación con las cuestiones que se definan administrativamente. La función consultiva se realiza no sólo y no tanto en interés particular del órgano que hace uso de ella (por ejemplo, para prevenir un litigio), sino también para garantizar el interés general en la legalidad de la actuación administrativa .