La administración en los tribunales
El juez competente
Cuando una administración del Estado interviene en sentencias ante los Tribunales ordinarios y los Tribunales de Apelación, no se aplican las reglas ordinarias de jurisdicción del territorio, sino las reglas del foro del Estado (artículos 6 a 10 Real Decreto 30 de octubre de 1933, n. 1611 ): la sentencia, de hecho, debe presentarse ante el Tribunal o el Tribunal de Apelación del lugar donde se encuentra la oficina del Fiscal General del Estado en cuyo distrito se encuentra el juez que sería competente en cada momento. las reglas ordinarias, en el caso de un Estado demandado, o en cuyo distrito haya nacido o deba cumplirse la obligación o se encuentre la cosa mueble o inmueble objeto de la demanda, en el caso de un Estado demandante en juicio ( Artículo 25 del Código Civil italiano) .
La aplicación del tribunal del Estado surge, históricamente, de la necesidad de concentrar los juicios contra el Estado en los jueces del lugar donde tenían su sede las Reales Oficinas Tributarias y encuentra su fundamento en la necesidad de asegurar, con un menor coste, un mejor desempeño del servicio.
El fuero del Estado no siempre se aplica, sin embargo, cuando una administración del Estado interviene en sentencias ante los Tribunales ordinarios y los Tribunales de Apelación: hay casos, de hecho, en los que continúan operando, en base al llamado principio de ubicuidad, los criterios ordinarios.
Notificaciones
Una de las garantías que asiste a la defensa de las Administraciones del Estado (y en algunos casos de las Regiones) está representada por la aplicación del régimen de notificaciones de los actos introductorios del proceso.
Según el derecho consuetudinario, de hecho, la escritura debe ser notificada en el domicilio social de la persona jurídica (artículo 145 del Código de Procedimiento Civil italiano) que luego designará, si es necesario, un defensor para la comparecencia ante el tribunal. La existencia de asistencia jurídica gratuita, por otra parte, implica la antigüedad del defensor y permite la prescripción según la cual la notificación debe realizarse directamente en las oficinas de la Abogacía del Estado.
Junto al foro tributario y la superfluidad de un mandato ad litem específico, el régimen de notificación, cuya historia es coetánea al foro tributario, completa las herramientas defensivas y caracteriza aún más el ius postulandi de la Abogacía del Estado en el ejercicio de sus funciones institucionales de defensa. ante los tribunales de las Administraciones del Estado.
Sin embargo, fuera de los casos de asistencia jurídica gratuita obligatoria, se aplica el derecho consuetudinario. Al respecto, con referencia específica a Anas, cf. Cass., Sección III, 3 de agosto de 2001, n. 10690, Foro it., Rep. 2001, ítem Administración del Estado (representación), n. 13. En doctrina, sobre el tema, cf. P. PAVONE, El Estado ante los tribunales, Milán, 2002, 127 ss. Las particularidades también se referían a la disciplina de la nulidad de las notificaciones inválidas y las consecuencias relacionadas.