Consejo de Abogados y Abogados del Estado
“El consejo de abogados y fiscales del estado, además de ejercer las atribuciones de la comisión permanente de abogados y procuradores del estado previstas en los reales decretos de 30 de octubre de 1933, números 1611 y 1612, y posteriores modificaciones, tendrá:
- opinar sobre la distribución de los abogados y procuradores del Estado entre el Ministerio Público y los fiscales con base en los criterios predeterminados por éste;
- opinar sobre la asignación de abogados y procuradores titulares a las distintas oficinas y respecto de cualquier solicitud o propuesta de traslado;
- formular las sentencias a que se refieren los artículos 2, 3 y 5 de la Ley 103/79 y revisar las sentencias desfavorables después de dos años;
- decidir los recursos propuestos por los abogados y fiscales contra las medidas a que se refiere el artículo 19 de esta ley;
- pronunciarse sobre la atribución de los cargos de Abogado General Adjunto del Estado, de Fiscal General del Estado y de Secretario General, de conformidad con los artículos 16, 17 de esta ley, así como sobre la colocación fuera del cargo de abogados del Estado;
- opinar sobre la atribución de cualquier tipo de cargo a los abogados y fiscales del Estado;
- ejercer las funciones de la comisión disciplinaria frente a los abogados y fiscales de conformidad con el artículo 24 de esta ley;
- designar a los abogados del Estado que han de ser miembros del comité consultivo.
Los actos del consejo son públicos y los abogados y fiscales del estado pueden verlos y extraer una copia "(Ley 103/79, art. 23, primer párrafo). a expensas de los abogados y fiscales del estado.