• Aplicación núm. 19 de 2019

  • Tipo de instancia
    generalizado
  • Año
    2019
  • Número
    19
  • Instancia de fecha
    11-11-2019
  • Sitio
    Av. General Roma
  • Objeto de instancia

    Expedición de copia auténtica de los siguientes documentos: el acta de la reunión y los escritos producidos o tramitados por la Abogacía del Estado, relativos a las valoraciones realizadas por ésta a partir del 12/06/2018, también en la Comisión Consultiva, con referencia a la aplicación de la regla a que se refiere el artículo 9, apartado 4, segunda frase del Decreto Ley de 24 de junio de 2014, n. 90, convertido con modificaciones por la Ley 11 de agosto de 2014, n. 114 (en redacción vigente hasta el 31/12/2017) y los criterios de acceso a las becas previstas por el mismo; - conocer la información en posesión de la Oficina del Fiscal del Estado, con referencia a la aplicación de la regla a que se refiere el artículo 9, apartado 4, segunda frase del Decreto Ley 24 de junio de 2014, n. 90, convertido con modificaciones por la Ley 11 de agosto de 2014, n. 114 (en redacción vigente hasta el 31/12/2017) y los criterios de acceso a las becas previstas por el mismo.

  • Presencia contrainteresada
    No
  • Fecha de presentación de la solicitud de revisión
    17-01-2020
  • Revisar resultado
    RECHAZADO
  • Fecha de la medida de revisión
    30-01-2020
  • Reseña - Resumen de las razones

    Dado que las solicitudes de dictamen que examina la Comisión Consultiva se configuran como expresión de las funciones institucionales a que se refiere el art. 13 del RD 30/10/1933, n. 1611, aunque se ejerza contra el mismo Abogado del Estado por las actividades en las que actúa como administración activa, y la actividad consultiva de que se trate se refiera a materias susceptibles de litigio, por lo que queda excluido del acceso de conformidad con el art. 2, párrafo 1, let. a) del Decreto del Primer Ministro del 26 de enero de 1996, n. 200, según el cual «De conformidad con el art. 24, párrafo 1, de la ley del 7 de agosto de 1990, n. 241, en virtud del secreto profesional ya previsto por la ley, a fin de salvaguardar la confidencialidad en la relación entre el defensor y el demandado, se retiran del acceso las "opiniones emitidas en relación con litigios potenciales o en curso y la correspondencia inherente". “, regla que se encuadra dentro de los supuestos de excepción absoluta a que se refiere el apartado 3 del art. 5 bis del decreto legislativo n. 33/2013, como lo confirma la sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Lazio, Sección I, 25 de junio de 2019, n. 8264, la solicitud fue rechazada.