Reseña - Resumen de las razones
Dado que las solicitudes de dictamen que examina la Comisión Consultiva se configuran como expresión de las funciones institucionales a que se refiere el art. 13 del RD 30/10/1933, n. 1611, aunque se ejerza contra el mismo Abogado del Estado por las actividades en las que actúa como administración activa, y la actividad consultiva de que se trate se refiera a materias susceptibles de litigio, por lo que queda excluido del acceso de conformidad con el art. 2, párrafo 1, let. a) del Decreto del Primer Ministro del 26 de enero de 1996, n. 200, según el cual «De conformidad con el art. 24, párrafo 1, de la ley del 7 de agosto de 1990, n. 241, en virtud del secreto profesional ya previsto por la ley, a fin de salvaguardar la confidencialidad en la relación entre el defensor y el demandado, se retiran del acceso las "opiniones emitidas en relación con litigios potenciales o en curso y la correspondencia inherente". “, regla que se encuadra dentro de los supuestos de excepción absoluta a que se refiere el apartado 3 del art. 5 bis del decreto legislativo n. 33/2013, como lo confirma la sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Lazio, Sección I, 25 de junio de 2019, n. 8264, la solicitud fue rechazada.