Abogado General

PRESENTACIÓN DEL VOLUMEN "EL DICCIONARIO SISTEMÁTICO DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA" intervención del Abogado General Michele Dipace

DEFENSORIA GENERAL DEL ESTADO <?Xml: namespace prefix=o/>
MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2013
PRESENTACIÓN DEL TOMO "EL DICCIONARIO SISTEMÁTICO DE DERECHO DE LA COMPETENCIA"
por el PROF. LORENZO F. PAZ

1. Me complace especialmente recibir a Vanvitelli en la Sala y poder hablar en la presentación del "Diccionario Sistemático de Derecho de la Competencia" del Prof. Lorenzo Pace.
Es un trabajo que tiene el propósito declarado de abordar toda la complejidad del derecho de la competencia y los problemas relacionados con ellos con especial atención al derecho antimonopolio y la disciplina de las ayudas de estado, desde el punto de vista tanto del derecho de la Unión como del nacional. ley.
El enfoque conceptual es concreto y pragmático, tanto que, como se especifica en la propia introducción, los autores, que combinan en su formación cultural el compromiso profesional a distintos niveles, se han ocupado de los puntos individuales únicamente la normativa, la jurisprudencial y la práctica. de temas individuales, prescindiendo deliberadamente de los aspectos doctrinales; aunque cabe señalar que cada entrada va acompañada al final de una rica bibliografía y esto sin duda constituye un elemento más de exhaustividad y, al mismo tiempo, de facilitar la consulta del propio Diccionario.
El Diccionario consta, por tanto, de setenta y seis artículos, cada uno de los cuales hace referencia a las grandes cuestiones que caracterizan el derecho de la competencia y las ayudas de Estado, prestando especial atención a las dificultades que en nuestro sistema han acompañado, en particular, a la aplicación de los principios generales esbozados. por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la disciplina de las ayudas de Estado; también teniendo cuidado de identificar las razones de manera analítica y concreta, teniendo en cuenta también la legislación reciente emitida con la ley del 24 de diciembre de 2012, n. 234, que contiene "Las normas generales sobre la participación de Italia en la formación y aplicación de la legislación y las políticas de la Unión Europea", dictadas con el propósito declarado de garantizar "el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los poderes derivados de la pertenencia de Italia a la Unión Europea , de conformidad con los artículos 11 y 117 de la Constitución, sobre la base de los principios de atribución, subsidiariedad, proporcionalidad, leal colaboración, eficiencia, transparencia y participación democrática”. (artículo 1).
El Capítulo VIII de la citada ley contiene, en particular, la disciplina completa y orgánica de las ayudas de Estado, previendo expresamente la competencia exclusiva del juez administrativo para la impugnación de las disposiciones en la materia.
No puedo dejar de señalar que la ley n. 234/12 previsto, en el art. 42, apartado 3, que “El Presidente del Consejo de Ministros o el Ministro de Asuntos Europeos y el Ministro de Asuntos Exteriores nombrarán un abogado del Estado, previa consulta al Abogado del Estado General”. Como ya he señalado en el discurso que pronuncié con motivo de mi toma de posesión, esta es la culminación de una larga experiencia profesional que ha visto generaciones de abogados del Estado comprometidos en la protección de los intereses nacionales en la Comunidad.
La referencia a esta norma me permite señalar que la Abogacía General del Estado constituye un privilegiado observatorio de los problemas derivados del derecho de la competencia en su conjunto, pues trata la litigación y el asesoramiento relacionados desde tres ángulos diferentes, que en su conjunto constituyen una visión global y , al mismo tiempo, único en su clase.
De hecho, la Abogacía se ocupa del litigio que se examina ante el Tribunal Constitucional, ayudando a evaluar su impacto y compatibilidad con el derecho nacional a la luz de los principios derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. <?xml: namespace prefix = st1/> El Tribunal Constitucional ha reconocido que, en materia de competencia (transversal con fundamento en el artículo 117, párrafo 2, letra e), y de "carácter poliforme"), corresponde al Enunciar tanto la intervención legislativa de trascendencia macroeconómica, esto es, la disciplina encaminada a unificar los instrumentos de política económica que conciernen al desarrollo de todo el país, como la competencia para establecer el punto de equilibrio entre los intereses constitucionales.
Como es bien sabido, el Ministerio Público se ocupa de los litigios en materia de competencia también ante los tribunales nacionales, haciendo su aporte fundamental de amplia reflexión, pues también está atenta a los perfiles supranacionales.
Finalmente, la Abogacía también se ocupa del citado litigio ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de la Unión Europea, por ejemplo, mediante la presentación de observaciones en asuntos prejudiciales propuestos por jueces nacionales y por jueces de otros Estados miembros.
En este sentido, me gustaría recordarles que, en los últimos años, en particular en el bienio 2012/2013, el número de decisiones prejudiciales ha aumentado significativamente, también en términos de derecho antimonopolio y la disciplina de las ayudas estatales llevadas a cabo por los tribunales de los Estados miembros.
Este dato es leído, por los observadores más atentos, como expresión de la mayor atención y sensibilidad de los propios jueces nacionales hacia una correcta aplicación e interpretación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de la legislación nacional en la materia.
Por último, hay que decir que algunas entradas del Diccionario tratan específicamente de las funciones y el papel de la Comisión Europea, también con referencia a la tutela judicial que puede ejercerse contra los actos de la Comisión.
De hecho, el papel de la Comisión ha crecido con el tiempo.
Opera en declarada sinergia con las autoridades de competencia de los Estados miembros y aplica directamente las normas de competencia de la Unión Europea (artículos 101-109 del TFUE), con el fin de garantizar una competencia leal y equitativa entre todas las empresas y contribuir así a un mejor funcionamiento de los mercados de la Unión Europea.
La serie de intervenciones que seguirán, por la autoridad de los ponentes y la absoluta competencia en el tema que les caracteriza, sin duda proporcionará muchas ideas para la reflexión y el análisis en profundidad de las cuestiones que componen el derecho de la competencia.