"PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LAS JURISDICCIONES SUPRANACIONALES Y EL MARGEN DE APRECIACIÓN DE LOS ESTADOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS"
INTERVENCIÓN DEL ABOGADO GENERAL DEL ESTADO
MICHELE GIUSEPPE DIPACE
Doy las gracias al Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos y Legislativos y al Secretario General Adjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros por haberme invitado, como, por otra parte, ya había ocurrido con motivo de la presentación de los anteriores informes al Parlamento, a pronunciar un breve discurso con motivo de esta importante reunión de estudio.
Escuché con gran interés las intervenciones de los disertantes y sus palabras afianzaron aún más mi convicción sobre el papel fundamental que, no sólo puede, sino que debe desempeñar el Instituto, que tengo el honor de dirigir, frente a todos jurisdicciones supranacionales e internacionales y, en particular, en lo que aquí concierne, ante el TEDH.
Es sabido que la peculiar connotación de la Abogacía del Estado se expresa en el vínculo institucional del servicio público, como momento diferencial y tipificador. El defensor del Estado es portador de una limitación específica que es también un enriquecimiento: no sólo, en efecto, debe cumplir su deber a nivel profesional, sino que debe integrar esta tarea con el cumplimiento del deber que se deriva de la pertenencia a una institución pública, que es la Abogacía del Estado.
No sólo protege el interés de una sola administración, sino -directa o indirectamente- el interés general del Estado en su unidad.
Son precisamente estos rasgos caracterizadores los que hacen del Colegio de Abogados un sujeto destinado, casi naturalmente, a desempeñar un papel protagónico en el nuevo contexto jurídico en el que el país está cada vez más llamado a responder de sus actos en un contexto supranacional o internacional.
En este sentido, el mismo legislador ha movido recientemente que, en el art. 42, apartado 3, de la ley de 24 de diciembre de 2012, n. 234 preveía el nombramiento de un abogado del Estado como agente del gobierno italiano previsto por el artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; se trata de una disposición que constituye una confirmación más de esa tendencia por la que ahora la Abogacía del Estado ejerce su mandato, de forma ordinaria, a nivel europeo.
En esta perspectiva, es deseable que este diseño pueda enriquecerse con una implicación cada vez mayor de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dada la relevancia de los temas tratados y las repercusiones inmediatas en el sistema interno (voy a me limito a mencionar que, en 2012, la Fiscalía del Estado ya representó al Gobierno italiano, entre otras cosas, en el recurso, posteriormente admitido, relativo a la controvertida cuestión de la exposición del crucifijo en las aulas escolares, en el recurso relativo a la asignación régimen de frecuencias de radio y televisión y su compatibilidad con el derecho a la libre expresión del pensamiento, y en el recurso relativo a la compatibilidad con el derecho de asilo de los acuerdos con los Estados ribereños del Mediterráneo sobre devolución de migrantes embarcados ilegalmente en dichos Estados en la frontera y dirigida a Italia).
Además de la Presidencia del Consejo, los Ministros de Justicia y los Ministros de Justicia y los Ministros de Justicia y Políticas Europeas y estoy seguro de que el Ministro de Asuntos Exteriores coincidirá en esta mayor participación del Instituto también en consideración a la fructífera colaboración entre el Abogado del Estado y la Farnesina con referencia a la disputa ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como al principio de que la Oficina del Abogado del Estado está facultada para defender el Estado italiano ante todos los órganos judiciales nacionales y supranacionales.
Además, debe señalarse que, en muchos casos muy recientes, la interconexión entre las fases procesal supranacional y nacional se ha revelado en toda su evidencia y fuerza expansiva, destacando la necesidad de la defensa del estado italiano en la fase procesal supranacional. .
En el litigio de Punta Perotti, las partes, que habían propuesto (con éxito) el recurso al CEDH, de hecho activaron los créditos reconocidos por el mencionado Tribunal contra el Estado italiano con medidas cautelares dictadas sobre la base de nuestro código de procedimiento. En estos procedimientos ejecutivos intervino necesariamente la Abogacía del Estado.
Piense, de nuevo, en el conocido problema del hacinamiento en las cárceles italianas y la falta de espacio para vivir para los presos.
En esta disputa, el Estado italiano fue reconocido por la CEDH responsable de la violación de los derechos humanos (artículo 3 de la Convención Europea) y condenado a pagar una suma de aproximadamente € 100.000 para todos los demandantes.
La misma cuestión fue planteada ante la AG nacional y algunos jueces de control plantearon cuestiones de constitucionalidad por las disposiciones que dichas medidas alternativas no permiten en el caso denunciado.
La Abogacía del Estado (que no participó en la sentencia ante el TEDH) intervino en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Tribunal Constitucional, donde defendió la constitucionalidad de dichas leyes (sólo el mandato recibido de la Presidencia), tomando al mismo tiempo, cuenta de las sentencias ejecutivas de Estrasburgo (que el Estado italiano debe ejecutar, como es bien sabido, tanto en lo que se refiere a la compensación otorgada a los derechos recurrentes); la Abogacía del Estado tendrá entonces que asumir la defensa de la Administración de Justicia en los supuestos que eventualmente sean propuestos por los destinatarios de las sentencias del TEDH para la plena ejecución de estas sentencias.
Por último, recuerdo la muy reciente decisión del TEDH sobre la revalorización monetaria del complemento especial a favor de los sujetos que han contraído enfermedades a raíz de transfusiones de sangre infectada.
En este proceso, como en los anteriores, la Avvocatura no fue llamada a participar, mientras que asistió al Ministerio de Salud tanto en las fases de litigio nacional como en la definición de acuerdos implementados a través de intervenciones legislativas y reglamentarias.
Es evidente que la adopción de una línea defensiva unitaria y coordinada por parte del Estado italiano en todo el litigio, desde sus etapas ante el TEDH, es de primordial importancia para la protección eficaz de los intereses públicos en juego.
La necesidad del patrocinio de la Abogacía del Estado ante el TEDH surgirá en términos aún más significativos con ocasión de la adhesión de la UE al Convenio, tal y como prevé el art. 6 del Tratado de Lisboa: parece incongruente pensar que el Estado italiano es defendido institucionalmente por la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo y no ante el Tribunal de Estrasburgo, sobre las mismas cuestiones y en relación con los mismos problemas de interpretación / aplicación de las disposiciones comunitarias y nacionales con las primeras conexas.
Emblemática, desde este punto de vista, es, por ejemplo, la diferente posición adoptada por el Tribunal de Justicia y nuestro Tribunal Constitucional -por un lado- y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -por otro- sobre el efecto directo de disposiciones del Convenio Europeo en el contexto de los ordenamientos jurídicos nacionales y sobre la obligación de no aplicación de cualquier disposición comunitaria o nacional en conflicto, que ve a los dos primeros Tribunales en posiciones negativas y en posiciones opuestas al CEDH, como se informa detalladamente en el Informe que se presenta hoy, en el Capítulo II-párr. 1.1.
Pero la contribución del Instituto no debe considerarse limitada únicamente al momento contencioso en consideración a que la actividad de la Abogacía del Estado se desarrolla, sin posibilidad de fracturas, entre la función contenciosa y la función consultiva; ambas, de hecho, se conjugan para garantizar la protección de los intereses del Estado respecto de la razón inmanente y primaria de la justicia.
Pues bien, fue precisamente a la actividad consultiva de la Abogacía a la que se recurrió recientemente a efectos de definir las llamadas normas amistosas ante el TEDH (piénsese, al respecto, en la actividad consultiva que el Instituto está realizando con referencia los recursos propuestos al TEDH en relación con los hechos notorios vinculados al G8 en Génova).
La actividad consultiva de la Abogacía del Estado podría encontrar más espacios de intervención; al respecto, cabe señalar que, con la muy reciente y muy detallada solicitud de dictamen núm. 2/13, la Comisión de la UE preguntó al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad del proyecto de acuerdo relativo a la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos con las disposiciones de los Tratados, concluyendo que, según su punto de vista, el mencionado proyecto de acuerdo sería plenamente compatible (el plazo para la presentación de observaciones del Gobierno italiano expirará el próximo 15 de octubre).
Finalmente, recuerdo el funcionamiento cada vez más incisivo de regulaciones sectoriales a nivel global (por ejemplo, medio ambiente, mar, agricultura, pesca, trabajo, etc.) muchas veces también dotadas de potestades jurisdiccionales, destinadas no sólo a regular actividades económicas específicas sino también a condicionar la ejercicio de funciones publicas.
Son contextos en los que el país está cada vez más llamado a representar sus propias necesidades y que requieren que las competencias sectoriales, puramente técnicas, se complementen con un adecuado respaldo legal.
Y es precisamente para permitir al Instituto hacer frente a esta nueva "dimensión supranacional" de su actividad, estamos comprobando la oportunidad, a nivel de la organización interna del Instituto, de establecer una sección de la Abogacía General dedicada a los litigios supranacionales. e internacional.
Gracias a todos por su amable atención.