Real Decreto de 30 de octubre de 1933, n. 1612
Aprobación del reglamento para la ejecución del texto refundido de las leyes y normas jurídicas sobre la representación y defensa en tribunales del Estado y sobre el sistema de la Fiscalía del Estado
(GU n° 286, 12 de diciembre de 1933, Serie General)
Habiendo visto el arte. 62 de la ley consolidada y las normas legales dictadas de conformidad con el art. 1º, n. 3, de la ley del 31 de enero de 1926, n. 100, sobre la representación y defensa del Estado en los tribunales y sobre el sistema de la Procuraduría del Estado aprobado por nuestro decreto de la misma fecha;
Habiendo visto el arte. 1º, n. 1, de la ley del 31 de enero de 1926, n. 100.
Se aprueba el reglamento para la ejecución del texto refundido de las leyes y normas legales dictadas de conformidad con el art. 15, núm. 3, de la ley del 31 de enero de 1926, n. 100, sobre la representación y defensa del Estado en los tribunales y sobre el sistema de la Fiscalía del Estado, anexo al presente decreto, firmado, por orden nuestra, por el Jefe del Gobierno, el Primer Ministro, Secretario de Estado, y por los ministros secretarios de Estado de Gracia y Justicia y de Hacienda.
REGULACIÓN
Capítulo I - Deberes de las Procuradurías del Estado
Articulo 1
La Fiscalía General del Estado se encarga de la defensa de casos ante el Tribunal de Casación, el Tribunal Superior de Aguas Públicas, otras jurisdicciones supremas, incluidas las administrativas, y paneles de arbitraje con sede en Roma.
Prevé también la representación y defensa de las administraciones en el distrito del Tribunal de Apelación de Roma.
Artículo 2
Los Fiscales del Estado asumen la representación y defensa de las Administraciones en sus respectivos distritos.
Artículo 3
El Procurador General del Estado puede hacerse cargo de la tramitación de cualquier caso en cualquier etapa, lugar o jurisdicción en que se desarrolle.
Para este efecto, los fiscales del Estado, al inicio de cada caso que tenga especial importancia en cuanto al valor o las cuestiones jurídicas en litigio, darán información resumida al fiscal general.
Los abogados del Estado y los fiscales de la Fiscalía del Estado adscritos a las fiscalías podrán, excepcionalmente, encomendarse la representación y defensa de las Administraciones en asuntos que se desarrollen fuera de la competencia de su cargo, cuando el Fiscal General del Estado lo considere necesario. oportunidad (1) .
Artículo 4
Sin perjuicio de la facultad del Procurador General del Estado de brindar consultas en cualquier materia, cada Procuraduría del Estado brinda asesoría para los conflictos dentro de su jurisdicción y respecto de todas las oficinas de su propia jurisdicción.
Capítulo II - Servicio Fiscal
Artículo 5 (2)
Las funciones procesales son ejercidas normalmente por los fiscales de la Fiscalía del Estado.
La tarea de fiscalización y fiscalización se encomienda en cada despacho a un Abogado del Estado designado al inicio de cada año por el Abogado General, a propuesta, de los Fiscales, de los respectivos titulares.
Capítulo III - Servicios Administrativos
Artículo 6
En la Fiscalía General del Estado se crea una secretaría que incluye, además del secretario general, a los funcionarios y empleados elegidos por el Fiscal General del Estado.
Artículo 7
El Procurador General del Estado designa al ecónomo del Procurador General del Estado de entre los empleados de la Orden, quien ejerce las funciones de consignatario adjunto conforme a la reglamentación de los servicios de la administración general del Estado y provee para el cargo gastos de la Procuraduría General de la República.
Artículo 8
El procurador general del Estado y los abogados de distrito designan a un funcionario de las respectivas oficinas para supervisar el servicio de biblioteca y comprar libros.
El jefe de la oficina puede confiar la custodia de los libros y materiales de la biblioteca a un empleado ordenado.
Capítulo IV - Contratación de Personal
Sección I
ABOGADOS DEL ESTADO Y FISCAL DEL ESTADO (3)
ABOGADOS Y SUBFISCALES DEL ESTADO (4)
Artículo 9 (5)
Para obtener el nombramiento en el cargo de abogados del Estado o en el de fiscales del Ministerio Público, será necesario, además de cumplir las condiciones específicamente señaladas en los artículos. 27, 31 y 32 del texto refundido, reúnen los requisitos generales exigidos para el nombramiento como empleado del Estado por el art. 4 del real decreto de 30 de diciembre de 1923, n. 2960, y disposiciones modificatorias y complementarias posteriores.
Artículo 10
Los concursos para los puestos de abogado adjunto del Estado de segunda categoría o de fiscal adjunto de tercera categoría se convocan por decreto del Jefe de Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial del Reino y en los boletines oficiales de personal de la Presidencia del Consejo de Ministros. y del ministerio de la gracia y la justicia. La posesión de las condiciones exigidas para la admisión a los concursos deberá ser perfecta en la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de la solicitud, con excepción del requisito de edad, que deberá existir en la fecha del decreto de convocatoria del concurso.
Artículo 11
El plazo para presentar las solicitudes de admisión a los concursos, debidamente documentadas, no será inferior a sesenta días a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Reino del decreto por el que se convoquen los concursos conforme al art. 10.
También se considerarán presentadas en plazo las solicitudes de admisión enviadas por correo certificado con acuse de recibo dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido o que no estén documentadas periódicamente (6) .
El Fiscal General del Estado podrá ordenar que los solicitantes se sometan a un examen médico oficial para determinar su idoneidad física para el servicio.
El Fiscal General del Estado toma la decisión final sobre la elegibilidad de los solicitantes.
Antes del día fijado para los exámenes se notificará a cada competidor el resultado de la solicitud.
Se enviará una tarjeta de identificación personal a los solicitantes admitidos.
Artículo 12
El examen para los cargos de abogado adjunto del Estado se realiza en Roma y consta de tres pruebas escritas y una prueba oral. Las pruebas escritas constan de:
- en la redacción de una declaración final en materia de derecho civil, comercial o procesal;
- en la realización de una cuestión de derecho público interno (constitucional, administrativo, sindical y societario, financiero);
- en la realización de una cuestión de derecho romano.
La prueba oral consiste en un examen sobre los temas de las pruebas escritas, sobre derecho y procedimiento penal, sobre derecho eclesiástico, y también en una discusión sobre el tema que tiene por objeto una impugnación judicial, que la comisión debe entregar a cada candidato veinte -cuatro horas antes. La prueba oral tendrá una duración mínima de una hora.
Artículo 13 (7)
El examen para los cargos de fiscal de segunda categoría se realiza en Roma y consta de tres pruebas escritas y una prueba oral, de carácter principalmente práctico.
Las pruebas escritas se centran una en derecho civil y mercantil, otra en derecho y procedimiento penal y la tercera en procedimiento civil.
La prueba oral comprende derecho civil, mercantil, penal, administrativo, societario y sindical, derecho financiero, procesal civil y procesal penal.
Las pruebas escritas también podrán realizarse en los demás lugares indicados en el decreto de convocatoria del concurso o en un documento posterior que se comunicará a los participantes del concurso. Se les comunicará el lugar de participación en la prueba a la que serán asignados en relación con la residencia indicada en la solicitud de participación en el concurso, mediante publicación de un documento específico en el Diario Oficial (8) .
Artículo 14
Las pruebas escritas se realizarán cada una en un día distinto y deberán realizarse dentro de las ocho horas siguientes al dictado del ensayo.
Artículo 15 (9)
La comisión de evaluación de los concursos para las plazas de abogado del Estado está compuesta por un abogado del Estado de cuarta categoría salarial, que actúa como presidente, y un abogado del Estado de tercera categoría salarial, así como por un magistrado del Tribunal de Casación, un abogado inscrito en el registro especial de abogados ante los tribunales superiores, por un profesor ordinario o extraordinario en materias jurídicas en las universidades, designado respectivamente por el primer presidente del Tribunal de Casación, por el presidente del Consejo Nacional de Abogados, por el rector competente , dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la solicitud. Una vez transcurrido el citado plazo sin haberse recibido las candidaturas, incluso los vocales que no sean miembros del Ministerio Público son elegidos por el abogado general.
Un abogado del Estado de segunda o primera clase salarial desempeña las funciones de secretario de la comisión y levanta actas de las reuniones, que son firmadas por el presidente y el secretario.
Los miembros de la comisión y el secretario son designados por el fiscal general del estado.
Artículo 16 (10)
La comisión de evaluación de los concursos para los cargos de fiscal del Estado está integrada por un abogado del Estado con clase salarial no inferior a la tercera, con funciones de presidente, y dos abogados del Estado de tercera o segunda clase salarial, así como un magistrado del tribunal de apelación, por un abogado o por un profesor ordinario o extraordinario en materias jurídicas en las universidades, designados respectivamente por el presidente del tribunal de apelación, por el presidente del Consejo Nacional de Abogados, por el rector competente, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud. Una vez transcurrido el citado plazo sin haberse recibido las candidaturas, incluso los vocales que no sean miembros del Ministerio Público son elegidos por el abogado general.
Un fiscal ejerce las funciones de secretario de la comisión y levanta actas de las reuniones, que son firmadas por el presidente y el secretario.
Los miembros de la comisión y el secretario son designados por el fiscal general del estado.
Artículo 17
Los miembros de la comisión y el secretario a que se refieren los dos artículos anteriores son designados por decreto del Jefe de Gobierno, que se publicará en el boletín oficial de la presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 18
La comisión, día a día, determina sobre qué materia o grupo de materias se realizará la prueba el mismo día.
Una vez establecido el tema o grupo de temas, la comisión formula tres temas distintos que son cerrados y sellados por el presidente en otros tantos sobres perfectamente idénticos.
A más tardar a las diez, el presidente llama a los concursantes y luego hace que uno de ellos saque a sorteo uno de los tres sobres. Abriéndolo, sin romper los sellos, firma el ensayo con el secretario y lo dicta o hace dictar a los concursantes. Quien no esté presente cuando se inicie el dictado del ensayo quedará automáticamente excluido del concurso.
Cuando las pruebas escritas se realicen en más de un lugar, se crea para cada lugar un comité de vigilancia, excluido el de la comisión examinadora, presidido por un abogado del Estado de tercera clase salarial e integrado por otros dos abogados o fiscales del Estado y un secretario elegido entre los funcionarios de la Fiscalía del Estado, designado por orden del Fiscal General del Estado (11) .
En el caso previsto en el párrafo anterior, la comisión examinadora, en una sesión que se celebrará como mínimo dos días antes del inicio de la primera de las pruebas escritas, formulará los tres temas distintos para cada una de las pruebas (11). .
Se realizan tantas copias de cada tema como lugares de prueba escrita distintos al de la comisión examinadora (11) .
Los originales de cada tema están, en relación con los sujetos de prueba individuales, marcados con numeración progresiva y cerrados en sobres idénticos sin marcas externas. Estos sobres se recogen y cierran en un único paquete marcado en el exterior con la indicación del material de ensayo (11) .
Los ejemplares de cada tema se recogen en cambio en sobres que también deben estar marcados en el exterior con el número progresivo correspondiente al tema insertado y, a su vez, se recogen y cierran en un único paquete marcado con la indicación del material de prueba en el afuera. Todos los sobres que contengan los temas individuales relativos a las distintas materias y todos los sobres que contengan los temas relativos a cada prueba deberán estar firmados en las solapas de cierre por los miembros de la comisión y el secretario. Los paquetes también están sellados y son conservados respectivamente por el presidente de la comisión y por cada presidente del comité de vigilancia, que recibirán una entrega personal por parte de enviados del secretario de la comisión (11) .
A la hora establecida para cada prueba, que debe ser la misma para todos los lugares, el presidente de la comisión examinadora comprueba la integridad del cierre del paquete que contiene los sobres relativos a la prueba a realizar, lo abre, comprueba la integridad del cierre de los tres sobres que contienen los ensayos y hace sortear a uno de los candidatos el ensayo a realizar y comunica inmediatamente a los presidentes de las comisiones de control la indicación del sujeto de la prueba y el número distintivo del ensayo sorteado (11 ) .
Cada presidente de los comités de control, tan pronto como reciba esta comunicación, después de haber verificado la integridad del cierre del sobre que contiene los sobres relativos a la prueba que se debe realizar, lo abre y, después de haber verificado la integridad del cierre de los tres sobres, abre el número marcado del tema sorteado (11) .
Los miembros de las comisiones de control y el secretario ejercen las funciones y tienen las facultades, durante la realización de las pruebas escritas, que están atribuidas a los miembros y al secretario de la comisión examinadora (11) .
Los paquetes que contienen los trabajos realizados por los candidatos en lugares distintos del de la comisión examinadora y las actas correspondientes son enviados, por el presidente del comité de vigilancia, al presidente de la comisión (11) .
Artículo 19
Las pruebas escritas serán supervisadas por todos o algunos de los miembros de la comisión, quienes podrán auxiliarse en la supervisión de otros funcionarios de la Fiscalía del Estado.
El papel en el que se debe redactar el tema y el procedimiento lo proporciona la comisión. Cada hoja lleva un sello de reconocimiento específico.
Artículo 20
Cada competidor debe ubicarse en un escritorio separado. Tienen estrictamente prohibido, durante todo el tiempo que se encuentren en el salón designado para el examen, conferenciar verbalmente con sus compañeros o intercambiar cualquier comunicación escrita con ellos, así como comunicarse de cualquier forma con extraños.
Los competidores tienen prohibido traer consigo notas, manuscritos, libros o folletos de cualquier tipo.
Podrán ser sometidos a un registro personal antes de acceder a la sala de examen y durante las pruebas.
Se les permite consultar los códigos, leyes y decretos del Estado, el corpus iuris y las Instituciones de Cayo, en ediciones sin notas o, en lo que respecta a los textos latinos, con simples anotaciones relativas a variantes de lecciones.
Los volúmenes relativos deberán comunicarse previamente a la comisión para su verificación.
Artículo 21 (12)
A cada candidato se le entregan dos sobres del mismo color, uno grande con un cupón con un número progresivo y otro pequeño que contiene una tarjeta blanca. En el comprobante deberá escribirse el número correspondiente al marcado en la cédula de identidad enviada al candidato.
El candidato, habiendo terminado su trabajo sin poner firmas ni otras marcas, lo introduce en el sobre grande, en borrador y en copia, o sólo en borrador si no se ha hecho la copia. El candidato escribe en la tarjeta su nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento; luego, habiendo metido la tarjeta en el sobre pequeño, la sella y la introduce en el sobre grande, que cierra y devuelve al presidente de la comisión o a quien haga sus veces en ese momento.
El presidente o comisario, después de haber comprobado que el número marcado en el cupón corresponde al de la tarjeta, coloca su firma transversalmente en el sobre, de modo que quede incluida la solapa de cierre y el resto del propio sobre.
Al finalizar la prueba, todos los sobres son recogidos en uno o más pliegues sellados por el presidente y firmados en el exterior por el propio presidente, por otro miembro de la comisión y por el secretario.
El secretario elabora un informe de todo lo ocurrido durante la prueba, firmado por el presidente de la comisión y el propio secretario.
Artículo 22
Por resolución de la comisión, queda inmediatamente excluido de los exámenes quien contravenga cualquier norma establecida para su disciplina. Para las infracciones cometidas durante la prueba escrita, la exclusión podrá ser decidida por el comisario presente. En los casos más graves, por decreto del Jefe de Gobierno, el concursante podrá, a propuesta de la comisión, ser también excluido de concursos posteriores.
Artículo 23
Las disposiciones de los artículos. 20 y 22 están impresos en la tarjeta personal a que se refiere el último párrafo del art. 11 y están publicados en la entrada y dentro de la sala de examen.
Artículo 24 (13)
El día y la hora que el presidente comunicará a los candidatos al inicio de la última prueba, la comisión en sesión pública, habiendo verificado la integridad de los sellos y firmas, abre las carpetas que contienen los trabajos, agrupa los sobres con el mismo número y, tras separar los cupones, los cierra en un único sobre más grande. A este se le coloca un número progresivo sólo cuando se completa la operación de agrupación de todos los trabajos, teniendo cuidado de barajar los sobres antes de colocar el número.
Todos los sobres, debidamente numerados, son recogidos en uno o más pliegues sellados por el presidente y firmados por el propio presidente, por otro miembro de la comisión y por el secretario.
Una vez concluidas las operaciones anteriores, se convoca a la comisión dentro de los cinco días para iniciar el examen de la obra.
Verificada la integridad de los pliegues y de los sobres individuales, el secretario, al abrirlos, inmediatamente coloca sobre los sobres que contienen las obras el número ya marcado en el sobre grande.
A continuación se transcribe el mismo número, tan pronto como se abre el sobre que contiene la primera obra, tanto en la parte superior de la hoja u hojas correspondientes como en el sobre que contiene la tarjeta de identificación.
La comisión lee los temas de cada candidato en la misma sesión y, después de haber completado la lectura de los trabajos, asigna al mismo tiempo la puntuación relativa a cada uno de ellos, según las reglas indicadas en el siguiente art. 25.
El voto otorgado se anota al pie de todas las cartas, está firmado por el presidente y el secretario y se indica en el acta.
Es nula la prueba de quienes han firmado la obra o la han marcado de cualquier forma. Asimismo, se cancela la prueba del candidato cuando la comisión tenga razones fundadas para creer que la obra está total o parcialmente copiada de otra obra, o de algún autor.
Si la revisión de todas las obras no se realiza en la misma sesión, las obras revisadas, encerradas en los sobres respectivos junto con los sobres menores, que contienen las tarjetas de identificación, y las obras a revisar se agrupan con las formalidades que prescribe el quinto párrafo del art. 21.
Una vez finalizada la revisión de todas las obras, se reconocen los nombres abriendo los sobres más pequeños que contienen las tarjetas de identificación.
Artículo 25
Cada comisario dispone de 10 puntos por cada una de las pruebas escritas y 10 puntos en total por la prueba oral. Para cada prueba, la suma de los puntos, dividida por el número de comisarios, constituye el punto asignado al candidato.
Artículo 26
Para ser admitido a las pruebas orales, los candidatos deberán haber obtenido no menos de ocho puntos en promedio en las pruebas escritas y no menos de siete en cada una de ellas en el concurso para los cargos de procurador adjunto del Estado; en el concurso para los cargos de auxiliar fiscal no menos de seis puntos en cada una de las pruebas escritas.
Artículo 27
Las pruebas orales son públicas.
En cada sesión, el presidente delega un comisionado para preguntas sobre cada tema o grupo de temas; Sin embargo, cualquier miembro de la comisión podrá formular preguntas al candidato.
Una vez finalizada la prueba oral de cada candidato, se procederá a la votación según las reglas indicadas en el art. 25; el secretario anota el resultado en el acta.
Artículo 28
La suma de los puntos obtenidos en las pruebas escritas y orales determina la clasificación de los competidores.
Se declaran aptos los candidatos que en la prueba oral hayan obtenido no menos de ocho puntos en el concurso para los cargos de procurador adjunto del Estado y no menos de seis en el concurso para los cargos de auxiliar fiscal.
La comisión forma el ranking de los candidatos idóneos, clasificándolos en el orden determinado por la suma de los puntos obtenidos por cada uno de ellos en las pruebas escritas y orales.
Con igualdad de puntos, salvo lo dispuesto en el art. 74, la comisión debe dar preferencia a quienes tienen mayor edad.
Artículo 29
Las deliberaciones de la comisión, incluidas las relativas a la propuesta de los temas a que se refiere el art. 18, debe tomarse siempre en secreto, con la intervención de todos los comisarios. Salvo lo dispuesto en el art. 25 para la asignación de puntos de mérito, las demás resoluciones se toman por mayoría de votos.
En caso de que alguno de los comisionados no pueda asumir o continuar en el ejercicio de sus funciones, será reemplazado inmediatamente en la forma establecida para el nombramiento.
Se prohíbe cualquier abrasión en el acta de la comisión. Las supresiones y correcciones que sean necesarias deberán ser aprobadas una a una por el presidente y el secretario, con notas al margen o al final.
Artículo 30
La clasificación de los candidatos idóneos la presenta el fiscal general del Estado al jefe de gobierno para su aprobación. Las actas de las reuniones y el original de los temas asignados se adjuntan al informe que acompaña al ranking.
El Jefe de Gobierno, previa consulta a la comisión, decidirá definitivamente sobre las reclamaciones presentadas dentro de los quince días siguientes a la publicación de los resultados del concurso en el Diario Oficial del Reino.
Artículo 31
Los puestos puestos a concurso se cubren con los nombramientos de los primeros titulados.
Dentro del límite de los puestos puestos a concurso, se nombrarán los siguientes egresados si los primeros designados no hubieran asumido el servicio efectivo.
El Jefe de Gobierno, a propuesta del Abogado General del Estado, tiene derecho a asignar a los demás candidatos idóneos, según el orden de clasificación, otros puestos que estén disponibles dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la propia clasificación, hasta un máximo de un límite máximo de una décima parte de los presentados a concurso.
Artículo 32
La comisión de personal al expresar su opinión de conformidad con el art. 31 y 32, primer párrafo, del texto refundido, también señalan cuáles de los puestos vacantes deben asignarse en este caso.
Artículo 33
Los abogados del Estado y los fiscales adjuntos designados para la Fiscalía General, así como los abogados del Estado designados de conformidad con el art. 31 del acta refundida prestar el juramento exigido por el art. 6 del real decreto de 30 de diciembre de 1923, n. 2960, ante el procurador general del Estado o quien haga sus veces. Los fiscales del Estado y los fiscales adjuntos adscritos a los fiscales prestan juramento ante su respectivo fiscal o su suplente.
Sección II
ORDENAR PERSONAL
Artículo 34
Las plazas vacantes en el rango de estudiante de la Fiscalía del Estado se confieren mediante oposición.
El concurso se anuncia mediante decreto del jefe de Gobierno que se publicará en el Boletín Oficial del reino y en el boletín oficial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 39 del texto refundido respecto de los demás requisitos exigidos para obtener el nombramiento en la carrera de la orden, para ser admitido al concurso es necesario:
- haber cumplido dieciocho años de edad y no haber superado los veinticinco años, con excepción de quienes ostenten la condición de empleado civil del Estado y sin perjuicio de las demás excepciones que establezcan las disposiciones vigentes;
- haber obtenido la licencia de un instituto de educación media de primer nivel real o acreditado u otra calificación correspondiente de conformidad con el art. 16, carta. c), del real decreto de 11 de noviembre de 1923, n. 2395, sobre el orden jerárquico, y sus modificaciones. Para la admisión al concurso se estará a lo dispuesto en el art. 10, último párrafo, y 11 de este reglamento.
Artículo 35
El examen se realiza en Roma y consta de dos pruebas escritas y una prueba oral.
Las materias de las pruebas escritas son las siguientes:
- composición en italiano;
- aritmética elemental, incluida la regla de los tres compuestos.
Las pruebas escritas también sirven como ensayo de caligrafía.
La prueba oral, que no podrá tener una duración inferior a media hora, consistirá en un examen que abarcará los siguientes temas:
- deberes y derechos del empleado;
- nociones generales sobre la organización de la administración estatal y la organización de archivos;
- tarjeta laboral;
- elementos de la historia italiana desde 1492 hasta la época contemporánea y elementos de la geografía de Europa y particularmente de Italia;
- Nociones elementales de estadística.
Los candidatos podrán solicitar que se les someta a una prueba de mecanografía, taquigrafía o ambas.
Artículo 36
Las pruebas escritas se realizarán cada una en un día distinto y deberán realizarse dentro de las seis horas siguientes al dictado del ensayo.
Artículo 37
La comisión instructora está integrada por un fiscal adjunto, que la preside, y dos fiscales adjuntos; un archivero jefe o un primer archivero actúa como secretario.
Los miembros de la comisión y el secretario son nombrados, previa designación del procurador general del Estado, mediante decreto del jefe de gobierno, que se publicará en el boletín oficial de la presidencia del consejo de ministros.
Si hay candidatos que hayan solicitado someterse a la prueba de mecanografía, taquigrafía o ambas, la comisión podrá agregar un examinador práctico de estas materias de su elección.
Artículo 38
La realización y procedimiento de los exámenes se regulan según lo dispuesto en los artículos. 18 y 25, 27 y 29.
Para ser admitido a la prueba oral, los candidatos deberán haber obtenido una media mínima de siete décimos en las pruebas escritas y no menos de seis décimos en cada una de ellas. El examen oral no se considerará superado si el candidato no obtiene una nota mínima de seis décimas.
A la hora de asignar la puntuación de la prueba oral se tendrán en cuenta los conocimientos demostrados del candidato en mecanografía y taquigrafía.
La nota global se establece por la suma de la media de los puntos obtenidos en las pruebas escritas y la puntuación obtenida en la oral.
La clasificación se forma según el orden de los puntos de la votación global.
Además, son aplicables las disposiciones de los artículos. 28, último párrafo, 30 y 31.
Artículo 39
El nombramiento definitivo para el cargo permanente se logra luego de cumplido el servicio efectivo de prueba por un período no menor de seis meses y previo dictamen favorable de la comisión de personal.
Se reservan las exenciones del período de prueba establecido por disposiciones especiales.
Tanto los nombramientos provisionales como los definitivos se efectúan por decreto del Jefe de Gobierno, a propuesta del Fiscal General del Estado.
Artículo 40
Por la promesa solemne y juramento que prescriben los artículos. 5 y 6 del real decreto de 30 de diciembre de 1923, n. 2960, se aplica lo dispuesto en el art. 33.
Sección III
PERSONAL SUBALTERNO
Artículo 41
Los nombramientos para los cargos de conserje se harán por decreto del Jefe de Gobierno, a propuesta del Fiscal General del Estado, entre quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 42
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 39 del texto refundido respecto de los demás requisitos exigidos para ser contratado entre el personal subordinado, para obtener el nombramiento como conserje es necesario:
- haber cumplido dieciocho años y no haber superado los treinta, salvo las excepciones que establezcan las disposiciones vigentes;
- saber leer y escribir.
Artículo 43
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 74, son calificaciones preferentes en la elección de haber servido en las fuerzas armadas del Estado o ser hijo de un empleado o agente subordinado del Estado, fallecido o jubilado.
Artículo 44
Lo dispuesto en los artículos se aplica al personal subordinado. 39 y 40.
Artículo 45
Los agentes técnicos están adscritos a los servicios técnicos de la Fiscalía General del Estado y son nombrados por decreto del jefe del Gobierno, a propuesta del Fiscal General del Estado, de entre quienes reúnan los requisitos establecidos en el art. 42.
Antes de ser nombrados, los aspirantes son sometidos a un experimento práctico para comprobar su capacidad técnica en relación con los servicios a los que serán asignados.
El nombramiento y retención en servicio del agente técnico contratado para conducir el automóvil asignado para su uso a la Fiscalía General del Estado por el reglamento aprobado con Real Decreto de 13 de julio de 1922, n. 1136, también están sujetos a la posesión de un permiso de conducción regular.
Artículo 46
Los agentes técnicos tienen la remuneración de los agentes técnicos del Ministerio de Hacienda y están sujetos a todas las normas que regulan el régimen jurídico del personal subordinado de la Fiscalía del Estado, incluidos los que se encuentran en servicio a prueba.
Capítulo V - Comisión Permanente de Personal
Artículo 47
La comisión permanente de personal es convocada por el fiscal general del estado. Sus deliberaciones constan en acta, que es levantada por el secretario general o quien haga sus veces y firmada por todos los presentes.
Explica las competencias que le confiere el texto refundido y el presente reglamento, así como, para el personal policial y subordinado, las que en virtud de los reales decretos de 11 de noviembre de 1923, n. 2395, sobre la organización jerárquica del personal de la administración del Estado, y 30 de diciembre de 1923, n. 2960, sobre el régimen jurídico de los empleados civiles del Estado, y sus respectivas modificaciones, se delegan en las juntas directivas y consejos disciplinarios establecidos en el seno de los ministerios.
Capítulo VI - Estado de matrícula, antigüedad y notas de calificación
Artículo 48
Para cada abogado estatal y fiscal de la Procuraduría General de la República se requiere acta de matrícula en la Procuraduría General de la República (14) .
Todo abogado del Estado y fiscal de la Fiscalía del Estado debe comunicar al titular del despacho del que depende todos los cambios que se produzcan en su situación familiar (14) .
Lo dispuesto en los artículos es también aplicable al personal de abogados y fiscales de la Fiscalía del Estado. 9 y 10 del real decreto de 30 de diciembre de 1923, n. 2960 (14) .
Artículo 49
Para los abogados del Estado hasta el quinto grado inclusive y para los abogados del Estado, las notas de calificación (15) se completan en enero de cada año.
Para los abogados del Estado y fiscales de la Fiscalía del Estado que hayan trabajado sucesivamente en distintos despachos durante el año, las notas de calificación las otorga el titular del despacho en el que se encuentren en el momento de su elaboración, teniendo en cuenta la información que correrán a cargo de los jefes de las oficinas bajo las cuales trabajaron los propios funcionarios durante el año (15) .
Artículo 50
Las notas de calificación son otorgadas al personal perteneciente a la Procuraduría General del Estado por el procurador general adjunto del Estado; para los pertenecientes a los fiscales del Estado por los respectivos fiscales.
Artículo 51
La calificación general se expresa con calificaciones excelentes; distinto; Bien; mediocre; malos, teniendo en cuenta para la asignación de los mismos las reglas contenidas en los artículos. 13 a 16 del real decreto de 30 de diciembre de 1923, n. 2960.
La calificación se comunica, en hoja específica, al interesado quien añade la fecha y la firma. Podrá recurrir ante la comisión de personal dentro de los quince días siguientes a la comunicación.
En este caso, la comisión, habiendo recibido aclaraciones del superior que le asignó el título, formula el definitivo con resolución no sujeta a gravamen alguno.
Si la calificación ha sido atribuida por el fiscal general adjunto del Estado, éste no participa en la deliberación.
Los años en los que se obtuvo una calificación inferior a buena no son elegibles para aumentos salariales periódicos.
Capítulo VII - Promociones
Artículo 52 (16)
El examen para la concesión de plazas de fiscal de segunda categoría se realiza en Roma y consta de tres pruebas escritas y una prueba oral, de carácter predominantemente práctico.
Las pruebas escritas constan de:
- en la redacción de una declaración final en el ámbito del derecho civil y mercantil;
- en la redacción de escritos procesales civiles y penales;
- en la realización de una cuestión de derecho administrativo y financiero.
La prueba oral comprende derecho civil, comercial, penal, administrativo y financiero, así como procesal civil y procesal penal.
El concurso se anuncia mediante decreto del Jefe de Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de la Presidencia del Consejo de Ministros. A partir de esta publicación se inicia el plazo para la presentación de solicitudes de admisión, que no será inferior a un mes.
La comisión evaluadora del concurso está compuesta, previa designación por el Fiscal General del Estado, por un Fiscal General adjunto y dos Fiscales adjuntos del Estado. Un fiscal adjunto designado por el fiscal general desempeña las funciones de secretario de la comisión y levanta actas de las reuniones, que son firmadas por el presidente y el secretario.
La realización y procedimiento de los exámenes se regulan según lo dispuesto en los artículos. 14, 17 al 25, 27 y 29.
Para ser admitido a las pruebas orales, los candidatos deberán haber alcanzado una media no inferior a ocho puntos en las pruebas escritas y al menos siete en cada una de ellas. La prueba oral no se considerará superada si los candidatos no han alcanzado al menos ocho puntos.
Para la clasificación de los competidores y para la clasificación de los candidatos idóneos se aplicarán las disposiciones del art. 28, excluido el último párrafo, y el art. 30; en caso de igualdad de puntos, se dará prioridad a los candidatos de mayor rango y, en caso de igual rango, a los que les precedan en el cargo.
Artículo 53
La comisión de personal designa para ascensos por elección a los abogados del Estado y a los fiscales de la Fiscalía del Estado, en posesión de los grados establecidos respectivamente por los artículos 28 y 33 de la ley refundida que reconoce con criterio indiscutible como más meritorios; la elección se hace entre aquellos que han obtenido cualificaciones excelentes o distinguidas al menos en los cinco años anteriores (17) .
La propia comisión juzga con criterios incuestionables si los abogados del Estado y los fiscales de la Fiscalía del Estado de nivel inferior que hayan obtenido calificaciones excelentes o distinguidas en los últimos tres años al menos en los últimos tres años y no más de una calificación no inferior a buena en el período de dos años anterior al propio período de tres años (17) .
Artículo 54
El examen necesario para la adjudicación de la tercera parte de las plazas disponibles en el grado de archivero se realiza en Roma y consta de dos pruebas escritas y una prueba oral.
Las pruebas escritas pagarán:
- sobre el sistema administrativo general del reino y, en particular, sobre el de la Fiscalía del Estado; sobre los deberes, responsabilidades y derechos de los funcionarios públicos;
- sobre las normas que reflejan la instalación y utilización de archivos y, en particular, las de la Fiscalía del Estado.
La prueba oral, que tendrá una duración no inferior a media hora, se centrará en los temas de las pruebas escritas y en las leyes constitucionales del Estado.
La realización y procedimiento de los exámenes se regulan según lo dispuesto en los artículos. 36, 37 y 38.
Para los demás ascensos del personal del grupo C y para los del personal subordinado, se aplicarán las normas contenidas en las disposiciones vigentes sobre orden jerárquico y régimen jurídico del personal de la administración civil del Estado.
Capítulo VIII - Traslados, Misiones y Bajas
Artículo 55
Los traslados se organizan por decreto del Jefe de Gobierno, a propuesta del Fiscal General del Estado.
El pago de las indemnizaciones por traslado se realiza según las normas vigentes para los empleados públicos del Estado.
Artículo 56
Los Subprocuradores Generales y Fiscales del Estado podrán, mediante decreto del Jefe de Gobierno a propuesta del Procurador General del Estado, ser designados para cubrir respectivamente los puestos vacantes de Fiscal o Subprocurador General del Estado, asumiendo el título inherente a la nueva función y en el rol respectivo el lugar que determine su antigüedad en el cuarto grado.
Artículo 57
Cuando las necesidades excepcionales del servicio lo requieran, los abogados del Estado y los fiscales de la Fiscalía del Estado, por decreto del jefe del Gobierno a propuesta del Fiscal General del Estado, podrán ser enviados en misión a otra oficina de la Fiscalía del Estado ( 18 ) .
Los subsidios de misión se pagan según las normas vigentes para los empleados del Estado civil.
Artículo 58
Compatible con las necesidades del servicio, los abogados del Estado y los fiscales de la Fiscalía del Estado se benefician de un período de vacaciones anual de cuarenta y cinco días (19) .
Corresponde al Procurador General del Estado establecer el turno entre semana de los funcionarios de la Procuraduría General de la República, y a los Fiscales Generales del Estado establecer, previa aprobación del Procurador General, el de los funcionarios del respectivo distrito. despachos de abogados, teniendo en cuenta las condiciones de cada despacho y los usos locales.
El periodo vacacional normalmente va del 15 de julio al 15 de octubre de cada año.
Artículo 59
El Procurador General del Estado podrá, por causas graves, conceder licencia extraordinaria no superior a un mes.
Durante las licencias extraordinarias no se paga el complemento por servicio activo.
Artículo 60
Los días festivos y licencias podrán ser revocados o interrumpidos por el procurador general del estado cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Capítulo IX - Deberes y Tasas
Artículo 61
Las competencias de abogado y fiscal corresponden al Ministerio Público, de conformidad con el art. 21 del Texto Refundido de la ley, se registran en cifras aproximadas en las estimaciones del Ministerio de Hacienda y su distribución se realiza al final de cada trimestre del ejercicio.
Artículo 62
En los casos a que se refiere el último párrafo del art. 21 del texto refundido, una vez aprobado el acuerdo o firme la sentencia o firme el laudo arbitral que pronunció la compensación de gastos, la Fiscalía General o la Fiscalía del Estado solicita el dictamen del Real comisión por orden de abogados sobre el monto de los honorarios de abogado que se hubieran pagado a la parte perdedora; por decreto del ministro del que depende la administración de que se trate, la mitad de dichos honorarios y de los honorarios del fiscal que corresponderían según la tarifa se abonan al Ministerio Público.
Capítulo
Artículo 63
Las normas relativas a expectativas y disponibilidad contenidas en el art. 81 y 94 del real decreto de 30 de diciembre de 1923, n. 2960, sobre el estatuto jurídico de los empleados públicos, también se aplican a los abogados del Estado y a los fiscales de la Fiscalía del Estado (20) .
Las funciones delegadas al consejo de administración en los artículos antes mencionados son ejercidas por la comisión de personal.
Artículo 64
Las renuncias, readmisiones y ceses de los abogados y procuradores del Estado se regirán por las normas contenidas en los artículos. 46 a50, 53 y 54 del real decreto de 30 de diciembre de 1923, n. 2960, sobre la condición jurídica de los empleados públicos. Las funciones que éste delega en el consejo de administración son ejercidas por la comisión de personal (21) .
Las disposiciones contempladas en este artículo que se refieren a los funcionarios de la función de abogados del Estado se ordenan por real decreto. Para los fiscales de la Fiscalía del Estado, la provisión se establece mediante decreto del Jefe de Gobierno (21) .
Artículo 65
El cese del servicio de los abogados y fiscales de la Fiscalía del Estado que hayan quedado incapacitados por motivos de salud se realiza previa comprobación de su estado de salud mediante reconocimiento médico colegiado. (22)
Tras los resultados del examen médico colegiado, la exención del servicio es propuesta por el fiscal general del Estado y decidida por el consejo de ministros para los funcionarios de nivel superior al quinto grado y precedida para los demás por el dictamen de la comisión de personal.
Se da un plazo al interesado para que presente sus deducciones, si así lo desea. Las comunicaciones pertinentes se realizan por la secretaría de la Presidencia del Consejo de Ministros para los abogados del Estado con grados superiores a quinto y por el secretario general de la Abogacía del Estado para el resto de funcionarios. A estos últimos también se les deberá notificar la fecha de la reunión de la comisión de personal para que puedan ser oídos personalmente si así lo solicitan.
Artículo 66
El Procurador General del Estado propone exenciones del servicio de las fuerzas del orden y empleados subordinados por motivos de salud y por otros motivos que determinen las disposiciones vigentes sobre el régimen jurídico de los empleados públicos. Las comunicaciones a que se refiere el art. 52 del real decreto de 30 de diciembre de 1923, n. 2960, modificado por real decreto de 6 de enero de 1927, n. 57, son realizados por el secretario general.
Artículo 67
En los casos previstos por los artículos. 35 y 36 del texto refundido y en el art. anterior. 65, la razón que determina la dispensa se expresa en el decreto correspondiente que también menciona, según los casos, la resolución del consejo de ministros o el dictamen previo de la comisión de personal.
Artículo 68 (23)
El Procurador General del Estado tiene la facultad de proponer el retiro de oficio de los abogados del Estado, agentes del orden y subordinados cuando hayan cumplido 40 años de servicio o 65 años de edad con 20 años de servicio, aunque no lo solicite.
Capítulo XI - Medidas disciplinarias
Artículo 69
Cuando, no obstante, el Fiscal General del Estado tenga conocimiento de hechos que puedan dar lugar a las sanciones disciplinarias previstas en el segundo párrafo del art. 40 de la ley consolidada, invita al empleado a justificarse, tras lo cual procede dentro de los límites de su competencia.
Sin embargo, si cree que los hechos pueden dar lugar a sanciones más graves, designa a un funcionario para que realice las investigaciones necesarias y realice las demás actuaciones que según el Real Decreto de 30 de diciembre de 1923, n. 2960, sobre la condición jurídica de los empleados públicos, son responsabilidad de la oficina de personal.
Artículo 70
Una vez realizadas las investigaciones, el funcionario designado conforme al artículo anterior presentará los documentos al procurador general del Estado.
El Procurador General del Estado, cuando considera probada la inexistencia de los cargos o que debe aplicarse una sanción dentro de su competencia, actúa en consecuencia. En otros casos convoca a la comisión de personal para una discusión oral y, al mismo tiempo, pone los documentos a disposición de los comisarios.
El secretario general de la Fiscalía del Estado dará aviso al imputado del día señalado para la celebración de la audiencia oral, observándose los términos previstos en el art. 73 del real decreto de 30 de diciembre de 1923, n. 2960, y le advierte que puede ver y copiar los documentos.
El funcionario que llevó a cabo la investigación participa en el debate oral en calidad de ponente.
La comisión de personal, oído también al imputado si comparece, procede, una vez retirados el relator y el imputado, a sus resoluciones con las reglas que prescribe el art. 74 del real decreto de 30 de diciembre de 1923, n. 2960.
Artículo 71
Se adopta por real decreto la disposición por la que se impone una pena superior a la censura y una reducción de salario a los funcionarios en calidad de abogados del Estado.
Si la pena se impone a los fiscales de la Fiscalía del Estado, la disposición se adopta por decreto del Jefe de Gobierno (24) .
Se siguen los mismos procedimientos en caso de absolución por resolución del Consejo de Ministros o a propuesta de la Comisión de Personal por falta de cargos.
Artículo 72
En los casos previstos por el art. 78 del real decreto de 30 de diciembre de 1923, n. 2960, la reapertura del procedimiento es ordenada por el Jefe de Gobierno a propuesta del Fiscal General del Estado. El nuevo procedimiento se desarrolla según las reglas establecidas en los artículos anteriores.
Artículo 73
Art. 73 La disposición prevista por el art. 80 del real decreto de 30 de diciembre de 1923, n. 2960, se adopta por decreto del Jefe de Gobierno a propuesta del Fiscal General del Estado, previa consulta a la comisión de personal.
Capítulo XII - Disposiciones generales y transitorias
Artículo 74
Nada se innova en cuanto a que la contratación del personal de la Fiscalía del Estado, su carrera y su tratamiento económico reflejan las disposiciones vigentes en materia de inválidos de guerra y de la causa nacional, los condecorados al valor, los excombatientes, los huérfanos, los viudas y hermanas solteras de muertos en la guerra o por la causa nacional, de suboficiales que hayan adquirido el derecho al empleo civil, así como a las normas favorables al aumento demográfico. Se aplican al personal de la Fiscalía del Estado las disposiciones en favor de los merecedores de la guerra y de la causa nacional que acortan la antigüedad exigida para los ascensos de rango o para la admisión a los correspondientes concursos (25) .
Artículo 75
Las disposiciones relativas al límite máximo de edad para la contratación no se aplican al personal eventual o diario en servicio durante al menos seis meses en la Fiscalía del Estado con funciones técnicas que alcance el nombramiento como agente técnico en la primera aplicación de este reglamento y el período de prueba.
Artículo 76
Hasta que sea aprobado en la forma a que se refiere el art. 21, primer párrafo, del texto refundido, seguirá siendo de aplicación el reglamento para la distribución de las competencias de abogados y fiscales entre los funcionarios de la Fiscalía del Estado, aprobado por decreto de 20 de mayo de 1924 del Ministro de Hacienda.
Nota:
(1) Párrafo modificado por el art. 2, RD 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(2) Artículo modificado por el art. 2, RD 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(3) Título modificado por el art. 2, RD 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(4) Texto anterior a las modificaciones introducidas por el Real Decreto de 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(5) Artículo modificado por el art. 2, del RD de 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(6) Párrafo sustituido por el art. 3, Decreto presidencial del 18 de agosto de 1984, n. 538.
(7) Artículo modificado por el art. 2, RD 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(8) Párrafo añadido por el art. 1, Decreto presidencial del 16 de mayo de 1980, n. 271.
(9) Artículo modificado por el art. 1, Decreto presidencial del 31 de marzo de 1972, n. 211 y posteriormente sustituido por el art. 2, Decreto presidencial del 16 de mayo de 1980, n. 271.
(10) Artículo modificado por el art. 2, Decreto presidencial del 31 de marzo de 1972, n. 211 y posteriormente sustituido por el art. 3, Decreto presidencial del 16 de mayo de 1980, n. 271.
(11) Párrafo añadido por el art. 4, Decreto presidencial del 16 de mayo de 1980, n. 271.
(12) Artículo sustituido por el art. 1, Decreto presidencial del 18 de agosto de 1984, n. 538.
(13) Artículo sustituido por el art. 2, Decreto presidencial del 18 de agosto de 1984, n. 538.
(14) Apartado modificado por el art. 2, RD 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(15) Apartado modificado por el art. 2, RD 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(16) Artículo sustituido por el art. 2, RD 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(17) Apartado modificado por el art. 2, del RD de 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(18) Apartado modificado por el art. 2, RD 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(19) Apartado modificado por el art. 2, RD 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(20) Apartado modificado por el art. 2, RD 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(21) Apartado modificado por el art. 2, RD 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(22) Apartado modificado por el art. 2, RD 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(23) Artículo modificado por el art. 2, RD 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(24) Apartado modificado por el art. 2, RD 17 de septiembre de 1936, n. 1854.
(25) Párrafo añadido por el art. 2, RD 17 de septiembre de 1936, n. 1854.