Secretario general

Secretario general

Última actualización:15-07-2021 03:35:44

Funciones

“El Secretario General de la Abogacía del Estado asiste al Abogado General en el ejercicio de sus funciones, vela por el funcionamiento de las oficinas y servicios, supervisa los asuntos administrativos y confidenciales y ejerce las funciones de Jefe de Gabinete, de conformidad con el artículo 10 del decreto del Presidente de la República nº 748 de 30 de junio de 1972, en relación con el personal a que se refiere la ley nº 284 de 5 de abril de 1964. El cargo de secretario general se confiere al abogado del Estado que haya obtenido al menos la tercera clase salarial, por decreto del Presidente del Consejo de Ministros a propuesta del Abogado General del Estado, oído el Consejo de Abogados y Procuradores del Estado” ( Ley 103/79, artículo 17 ).

“La cesión, salvo disposición motivada de revocación, cesa al cabo de cinco años desde la cesión y sólo puede renovarse una vez por otro período de cinco años.
En caso de ausencia o impedimento, el Secretario General es sustituido por disposición del Abogado General del Estado por otro abogado designado para ejercer interinamente sus funciones” ( Ley 103/79, artículo 17 ).

Abogado
Fiscal General en funciones