Sentencias administrativas

La Fiscalía del Estado representa y defiende a las administraciones públicas que se acogen a su patronato ante todos los órganos de justicia administrativa.
El Fiscal General del Estado representa y defiende a las administraciones públicas en los procedimientos ante el Consejo de Estado y los tribunales administrativos regionales con sede en la región del Lacio.
Sin embargo, como acto del proceso de primera instancia, la solicitud de regulación de competencia al Consejo de Estado, de conformidad con el art. 31 Ley de 6 de diciembre de 1971, n. 1034, lo firma ritualmente el Abogado del Estado que defiende en primera instancia a la Administración, aunque pertenezca a una Fiscalía y no a la Fiscalía General.
Las Fiscalías Estatales, cada una en su ámbito de competencia, ejercen la representación y defensa de las Administraciones públicas en los procedimientos ante el Tribunal Administrativo Regional que tiene su sede en la capital regional o provincial en la que tenga su sede la Fiscalía respectiva. La Fiscalía del Estado de Turín también es competente para conocer de los procedimientos ante el Tribunal Administrativo Regional del Valle de Aosta.
La Fiscalía del Estado de Palermo también garantiza la representación y defensa de las administraciones públicas ante el Consejo de Justicia Administrativa de la Región de Sicilia.
Ante los órganos de Justicia Administrativa, el patrocinio de la Fiscalía del Estado a favor de las administraciones públicas estatales es obligatorio y exclusivo.
Sólo en los procedimientos a que se refiere el artículo 25, apartados 5 y siguientes, de la ley 7 de agosto de 1990, número 241, la Administración podrá excepcionalmente ser representada y defendida por uno de sus empleados, siempre que ostente el título de gerente y esté debidamente autorizado (artículo 4, ley del 21 de julio de 2000 n.205).
La iniciativa judicial del Fiscal General del Estado requiere el consentimiento de la Administración representada, pero la existencia de dicho consentimiento es relevante exclusivamente en las relaciones internas, sin afectar a la validez de los escritos procesales.
Si bien no tiene el interés alegado en el proceso, frente a terceros, por tanto, el Ministerio Público goza de plena autonomía e independencia para decidir la conducta del caso y puede realizar cualquier acto procesal, con la única limitación de la prohibición de tomar por sí sola iniciativas procesales que afecten a intereses político-administrativos de especial importancia de la Administración representada.
La regulación del mecenazgo de la Fiscalía del Estado en favor de las Administraciones públicas estatales se extiende también a las Regiones con estatuto ordinario y estatuto especial que hacen uso de su mecenazgo con carácter exclusivo y obligatorio.
La Fiscalía del Estado interviene también ante los tribunales para las Regiones y los organismos públicos no territoriales autorizados a hacer uso de su ministerio con carácter facultativo.
Ante los Jueces Administrativos, la Fiscalía del Estado puede intervenir en nombre de las Administraciones públicas que patrocina, cualquiera que sea la posición procesal que asuman durante el procedimiento y por tanto se trate de la Administración demandada o de la Administración interviniente o de la Administración recurrente respecto de actuaciones de otras Administraciones.