Sentencias ante el Tribunal Constitucional
La Fiscalía del Estado lleva a cabo su asistencia jurídica ante el Tribunal Constitucional en los siguientes tipos de procedimientos:
- Sentencias sobre legitimidad constitucional de leyes o actos con fuerza de ley promovidos incidentalmente en otro procedimiento;
- Principalmente impugnar leyes o actos con fuerza de ley;
- Conflicto de atribución entre poderes del Estado, entre Estado y Regiones;
- Sentencias sobre la admisibilidad de referendos derogatorios.
En tales procedimientos ante el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público representa y defiende al Presidente del Consejo de Ministros o al Ministro delegado por él para participar en el procedimiento (art. 20 L.11 de marzo de 1953, n. 87).
El Presidente del Consejo de Ministros interviene en los procedimientos ante el Tribunal Constitucional también en asuntos que son competencia de otros Ministerios (sentencia del Tribunal de Primera Instancia n. 1 de 1956).
Como con general para todas las Administraciones del Estado que son parte en procedimientos ante una Autoridad Judicial, la asistencia en juicio del Presidente del Consejo de Ministros o del Ministro individual es competencia exclusiva del Ministerio Público.
La competencia para comparecer en los procedimientos ante el Tribunal Constitucional corresponde al Fiscal General del Estado con sede en Roma (art. 9 L. 3 de abril de 1979, n. 103).
Incluso la comparecencia del Fiscal General del Estado ante el Tribunal Constitucional, como otros casos, no requiere la presentación de un mandato (art. 12 del Real Decreto de 30 de octubre de 1933, n. 1611 y Tribunal Constitucional, sentencia n. 6 de 1969).
La representación ante el Tribunal Constitucional corresponde al Fiscal General del Estado o a su sustituto (artículo 203 de la Ley nº 87, de 11 de marzo de 1953). Esto pone de relieve en particular cómo la importancia de la defensa en dichas sentencias implica en cualquier caso la responsabilidad del titular de la profesión jurídica.
Sin embargo, el Ministerio Público no está presente ante el Tribunal Constitucional en el proceso seguido contra el Presidente de la República, en el que no existe posibilidad de que el Estado se incorpore como parte civil.
Sentencias sobre legitimidad constitucional de leyes o actos con fuerza de ley promovidos incidentalmente en otro proceso
El Ministerio Público interviene, en representación del Presidente del Consejo de Ministros o de un Ministro en quien él delegue, en las sentencias incidentales de legitimidad constitucional que se producen ante el Tribunal Constitucional.
La intervención del Presidente del Consejo de Ministros se produce con la presentación de las deducciones.
La comparecencia ante el tribunal del Fiscal General del Estado no se produce salvo que a petición del Presidente del Consejo de Ministros, demostrándose el Gobierno, a través del órgano técnico que representa al tribunal, el interés político del Gobierno en la conservación de la materia de derecho. del sindicato del Tribunal Constitucional.
La intervención del Presidente del Consejo de Ministros no da lugar a una intervención en sentido estricto (sentencia del Tribunal de Costas núm. 1 de 1956) y, por tanto, no impide que la cuestión de la legitimidad constitucional se decida por igual en las salas cuando hay No lo fue la constitución de las partes del proceso principal en que fue planteado (Tribunal Constitucional n° 210 de 1983).
El Fiscal General del Estado puede intervenir en nombre del Presidente del Consejo Regional en el juicio de legitimidad constitucional con carácter incidental que se refiera a leyes de Regiones que hagan uso de su patrocinio obligatorio u facultativo (enlace a la sección dedicada al mecenazgo de las Regiones).
Las disposiciones mencionadas para las Regiones se aplican también cuando una de las dos Provincias de Trentino-Alto Adigio está interesada en el procedimiento (art. 36 L. 11 de marzo de 1953, n. 87).
Principalmente impugnar leyes o actos con fuerza de ley
El Fiscal General del Estado propone al Tribunal Constitucional la cuestión de la legitimidad constitucional principal de una ley regional a petición del Presidente del Consejo de Ministros, previa resolución del Consejo de Ministros (art. 312 L. 11 de marzo 1953, nº 87).
La solicitud no tiene por qué adoptar una forma particular, sino que puede expresarse, de vez en cuando, en la forma adecuada al caso específico (Tribunal Constitucional núm. 147 de 1972).
El acto de presentación de la sentencia se dirige al Tribunal Constitucional y se notifica al Presidente del Consejo Regional (art. 312 L. 11 de marzo de 1953, n. 87).
El Fiscal General del Estado también participa como representante del Presidente del Consejo de Ministros en los procedimientos de legitimación constitucional interpuestos ante el Tribunal Constitucional principalmente por una Región contra una ley o un acto con fuerza de ley del Estado o contra una ley de una 'otra Región'.
Conflicto de atribución entre poderes del Estado, entre Estado y Regiones
Previa resolución del Consejo de Ministros (art. 23, letra g de la ley de 23 de abril de 1988, n. 400), el Fiscal General del Estado participa, en representación del Presidente del Consejo de Ministros o de un Ministro delegado a tal efecto, en las sentencias ante el Tribunal Constitucional que tienen por objeto la resolución de conflictos de atribución entre poderes del Estado (artículos 20 y 37 L.11 de marzo de 1953, n.87).
El Ministerio Público sólo comparece ante el Tribunal Constitucional como representante directo del Ministro interesado cuando el conflicto se refiere a las competencias administrativas que le confiere la ley.
Las demás partes en el proceso, si no comparecen personalmente, deberán ser representadas y defendidas por trabajadores autónomos autorizados para ejercer ante las jurisdicciones superiores. Cuando es interpuesta por o contra el Gobierno o un Ministro, el Ministerio Público sólo presta su asistencia jurídica a favor de este último, incluso si la sentencia se refiere también a otro poder del Estado que hace uso institucional del patrocinio del Instituto.
El recurso se propone en interés del Presidente del Consejo de Ministros y debe contener una explicación sumaria de los motivos del conflicto así como una indicación de las normas constitucionales que regulan la materia.
Sentencias sobre la admisibilidad de referendos derogatorios
El Fiscal General del Estado también representa al Gobierno en las sentencias sobre la procedencia de los referendos derogatorios ante el Tribunal Constitucional previstos en el art. 75 de la Constitución y el art. 2 de la Ley Constitucional. 11 de marzo de 1953, n. 1.