Sentencias ante el Tribunal de Cuentas
Ante las secciones jurisdiccionales regionales del Tribunal de Cuentas, la administración del Estado o los organismos públicos que se benefician del mecenazgo son representados y defendidos por el Ministerio Público en materia de pensiones. Sin embargo, el art. 13, apartado 3, de la ley de 3 de abril de 1979 n. 103 permite a las administraciones estatales, incluidas aquellas con un sistema autónomo, delegar en uno de sus funcionarios el apoyo de su posición, incluso oralmente.
En las sentencias de cuenta y responsabilidad, también para la posible fase ante el Tribunal de Casación, no está prevista la participación del Ministerio Público, ya que la protección de los intereses patrimoniales de la administración, incluido el estatal, está atribuida por ley a la Fiscalía General o las autonómicas del Tribunal de Cuentas.
La abrogación de la competencia interna del Tribunal de Cuentas, en el que la Presidencia del Consejo de Ministros estaba necesariamente representada por el Colegio de Abogados, condujo a la devolución de los litigios sobre la carrera y el tratamiento económico de los magistrados contables a la jurisdicción administrativa.