Sentencias ante las Comisiones Fiscales

En la disciplina tradicional del litigio tributario, las actividades de defensa ante las comisiones eran realizadas directamente por la administración en los tres niveles de sentencia, herencia del carácter no jurisdiccional de estos órganos; Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que el Decreto Presidencial de 26 de octubre de 1972 n. 636 no excluía el patrocinio del Abogado (C. cost., ord. 21 de enero de 1988 n. 48).
Innovando este régimen, el art. 12, párrafo 4, del Decreto Legislativo de 31 de diciembre de 1992 n. 546 establece ahora que las oficinas financieras estatales sólo pueden ser asistidas por la Fiscalía del Estado en procedimientos de segunda instancia; Sin embargo, también en relación con las sentencias de primera instancia, el Colegio de Abogados podrá ser llamado a ejercer sus funciones consultivas, o solicitar su patrocinio a las Administraciones del Estado y otros organismos autorizados en relación con actuaciones tributarias de organismos públicos territoriales.