Sentencias penales
El Ministerio Público participa en los juicios penales ejerciendo en interés de la administración del Estado las facultades que la ley procesal atribuye a la persona ofendida por el delito, o ejerciendo la acción civil de restitución o indemnización del daño mediante la constitución de parte civil. ; No pocas veces el Abogado asiste a la administración citada en un proceso penal como civilmente responsable del hecho ilícito del empleado. Las mismas actividades se llevan a cabo en interés de otros organismos públicos que gozan del patrocinio estatal.
Sin embargo, teniendo en cuenta el personal limitado de la profesión jurídica y para permitir la dirección unificada de la defensa en materia penal, evitando dispersiones sectoriales, el artículo 1, apartado 3, de la ley de 3 de enero de 1991 n. 3 supeditaba la constitución de una parte civil por el Estado a la autorización del Presidente del Consejo de Ministros; esta autorización se otorga, previo dictamen del Abogado encargado de llevar el proceso, cuando entren en juego intereses públicos, patrimoniales y morales, de tal importancia que se considere conveniente sustentar la presencia del Ministerio Público en el prueba criminal.
El arte. 44 de 30 de octubre de 1933 n. 1611 también permite a la Fiscalía del Estado asumir la defensa de empleados estatales u otras entidades públicas admitidas a asistencia jurídica gratuita, tanto como imputados como partes civiles, en procesos penales que los involucren por hechos inherentes a las funciones desempeñadas, si las entidades integrantes lo solicitan. éste y el Procurador General reconoce la oportunidad, excluyendo la existencia de un conflicto de intereses entre la administración y el empleado. En tales casos, el Ministerio Público, además de garantizar a los empleados públicos frente a actuaciones de particulares relativas a actividades administrativas legítimas, también mediaba en la protección de los intereses económicos de la administración, que podían verse perjudicados en relación con el resultado del proceso penal.
Ante los órganos de justicia militar, la actividad de la Fiscalía del Estado se limita a asumir la defensa del personal militar, cuando se cumplan las condiciones previstas en el art. 44 tun 1611 de 1993 cit., no contemplando la ley procesal la posibilidad de que la parte perjudicada por el delito sea parte civil.