Nombramiento y funciones
El nombramiento del Fiscal General implica un conjunto de valoraciones discrecionales que quedan a la competencia exclusiva del Consejo de Ministros. Se dicta por decreto del Presidente de la República, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros previa resolución del propio Consejo (art. 30, TU 1933). El Fiscal General expresa la dirección unitaria de la Fiscalía del Estado, y por tanto coordina, impulsa y dirige la actividad institucional. Este es uno de los pilares de la organización del Instituto desde el reglamento del 16 de enero de 1876, n. 29, reiterado en el TU de 1913, y luego en el de 1933. Art. 17 del TU de 1933, retomando el art. 2 del de 1913, asigna la dirección del Instituto al Procurador General; y el arte. 15 del primero, retomando el art. 13 del segundo, dispone: "El Fiscal General del Estado hace todas las propuestas de nombramiento y de cualquier otra disposición relativa al personal de la Fiscalía del Estado; supervisa la marcha del servicio; supervisa la tramitación de los asuntos contenciosos y consultivos con instrucciones generales y normas directivas especiales; resuelve diferencias de opinión tanto entre las oficinas distritales de la Fiscalía del Estado como entre éstas y las administrativas. El procurador general informa al Jefe de Gobierno sobre la marcha de los trabajos de la Fiscalía del Estado, presentando los informes correspondientes. ".
RD 30-10-1933 n. 1611 - TU de las leyes y normas jurídicas sobre la representación y defensa en los tribunales del Estado y sobre la organización de la Fiscalía del Estado.
El Fiscal General del Estado:
determina las directrices relativas al tratamiento de asuntos contenciosos y consultivos;
preside y convoca el consejo de abogados y fiscales del Estado y el comité asesor;
supervisa todas las oficinas, servicios y personal de la Fiscalía del Estado y supervisa su organización, impartiendo las oportunas disposiciones e instrucciones generales;
resuelve, previa consulta al comité asesor, las diferencias de opinión tanto entre las delegaciones distritales de la Fiscalía del Estado como entre éstas y las distintas administraciones;
asigna los asuntos contenciosos y consultivos a los abogados y fiscales que prestan servicios en la Procuraduría General del Estado, con base en los criterios que establezca el comité consultivo;
informa periódicamente al Presidente del Consejo de Ministros sobre la actividad desarrollada por el Ministerio Público, presentando informes específicos, y también informa puntualmente de las deficiencias legislativas y problemas interpretativos que se presenten durante la actividad del instituto;
formula propuestas y adopta medidas expresamente atribuidas a su competencia, así como cualquier otra medida relativa a las oficinas y personal de la Fiscalía del Estado que no esté atribuida a otra autoridad.
En caso de impedimento o ausencia, el Procurador General es sustituido por el Procurador General Adjunto de mayor antigüedad en el cargo.
El Viceprocurador General reemplaza, en caso de ausencia o impedimento, al Fiscal General del Estado y lo asiste en las tareas que le son encomendadas (ver párrafo 4, art. 6 bis, DL 24-12-2003 n. 354).