Subvenciones al personal - Criterios y métodos
Decreto del Abogado General 28.2.1991, n. 5798 - Artículo 4
En la prestación de las intervenciones asistenciales a favor de los trabajadores, pensionados y sus familias, se asume como criterio fundamental la reincidencia de una situación de necesidad, a ser documentada por el solicitante, la cual puede ser determinada por: duelo, enfermedad, cirugía o familiar. circunstancias asociadas a gastos excepcionales, etc.
En tales casos, las intervenciones no pueden exceder el límite máximo de £. 200.000 =.
El monto asignado al capítulo correspondiente del presupuesto se divide en dos fondos iguales a 2/3 el primero y 1/3 el segundo. La primera se ocupa de las intervenciones a que se refiere el primer párrafo anterior, la segunda sirve para hacer frente a situaciones de emergencia en las que sea necesario superar excepcionalmente el mencionado límite máximo.
En ausencia de las emergencias anteriores, en los últimos cuatro meses del año, la provisión dotada se utiliza para hacer frente a situaciones nuevas o para complementar las ya enfrentadas durante el año.
La Comisión específica, nombrada por el Fiscal General del Estado, en la que están representadas las distintas categorías de trabajadores, prevé el examen de las solicitudes encaminadas a obtener intervenciones de asistencia y el consiguiente desembolso.
Esta Comisión se reúne cada cuatro meses.