Cómo convertirse en un abogado del estado

Última actualización:29-07-2021 04:58:16

Requisitos para participar en el concurso

El nombramiento como Abogado del Estado se produce previo concurso público, anunciado por decreto del Abogado General y publicado en el Boletín Oficial, para un número predeterminado de cargos.

Para participar en el concurso, la ley exige la posesión, en la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, de los siguientes requisitos:

  • ciudadanía italiana
  • edad entre 18 y 35 años
  • título de especialista en derecho o título de abogado obtenido según el sistema anterior siguiendo el curso universitario con una duración legal no inferior a cuatro años
  • no se admiten quienes no hayan obtenido previamente la elegibilidad dos veces.

Las pruebas de la competición

PRUEBAS ESCRITAS
El concurso consta de tres pruebas escritas , de carácter teórico-práctico, de ocho horas de duración cada una, sobre los siguientes temas:

  • Derecho privado y/o derecho procesal civil
  • Derecho penal y/o procesal penal
  • Derecho administrativo sustantivo y/o procesal

Aprueban las pruebas escritas quienes obtienen, en cada una de ellas, una puntuación que oscila entre un mínimo de seis y un máximo de diez.

EXAMEN ORAL
Quienes superen las pruebas escritas son admitidos a la prueba oral que, además de las materias señaladas para las pruebas escritas, comprende las siguientes materias:

  • Derecho Constitucional
  • Ley internacional privada
  • derecho comunitario
  • Ley de Impuesto
  • Derecho laboral
  • Elementos de informática jurídica

Se declaran aptos los candidatos que alcancen una puntuación mínima de seis a un máximo de diez en el examen oral, evaluado en su conjunto.
La clasificacion

La clasificación de los candidatos se determina por la suma del promedio de los puntos reportados en las pruebas escritas y por el puntaje reportado en la prueba oral.

La comisión forma el ranking de candidatos idóneos según lo indicado en el artículo 4 del real decreto de 30 de enero de 1941, n. 120.

En caso de empate a puntos, se aplicará el criterio de preferencia a que se refiere el art. 5 del decreto del Presidente de la República de 9 de mayo de 1994, n. 487 y posteriores reformas, así como el art. 2, punto 9) de la Ley N° 191 de 16 de junio de 1998.