Cambios en el sistema de medición y evaluación del Desempeño
Dado el Decreto Legislativo 27 de octubre de 2009, n. 150, que contiene “Aplicación de la ley 4 de marzo de 2009, n. 15, en materia de optimización de la productividad de la obra pública y de la eficiencia y transparencia de las administraciones públicas”, y en particular el art. 7;
Visto el DAG el 8 de julio de 2013, n. 12622, con la cual se adoptó el Sistema de Medición y Evaluación del Desempeño de la Abogacía del Estado;
Considerando que el referido Sistema fue adoptado con carácter experimental a partir de 2013 y que en los años 2014, 2015 y 2016 se confirmó al adoptarse el Plan de Actuación;
Considerando que se aprueba una nueva disciplina legislativa y contractual, a la luz de la cual será necesario adecuar los sistemas de evaluación;
Se tiene por confirmado para el bienio 2016-2017, y en todo caso hasta que entre en funcionamiento la referida nueva disciplina, el Sistema de Medición y Evaluación del Desempeño del Personal Administrativo de la Abogacía del Estado a que se refiere la DAG 8.7.2013, realizar, con base en la experiencia adquirida, algunos cambios en la parte relativa al procedimiento de revisión de la evaluación de desempeño individual y, en consecuencia, al Formulario de Evaluación relacionado;
Dada la Ley Refundida de la Abogacía del Estado, aprobada con RD 30.10.1933, n. 1611 y el relativo Reglamento de la misma fecha n. 1612 y reformas posteriores;
CONSIDERANDO el DPR 5.7.1995 n. 333;
Dado el Decreto Legislativo 30.3.2001, n. 165;
Oído el Secretario General y el Comité de Evaluación a que se refiere el art. 11 del Decreto Presidencial del 5 de julio de 1995, n. 333;
Oída la Comisión Única de Garantía de la Abogacía del Estado;
Informar a las organizaciones sindicales representativas;
DECRETOS
El Sistema de Medición y Evaluación del Desempeño del Personal Administrativo de la Abogacía del Estado adoptado con DAG 8 de julio de 2013 n. 12622 se confirma para el bienio 2016-2017, y en todo caso hasta que entre en funcionamiento una nueva disciplina legislativa y contractual. Las referencias al año 2013 contenidas en el mismo deben entenderse referidas a cada uno de los años a los que se aplica la metodología de medición y evaluación.
Con efectos a partir de la fecha del presente decreto y con efectos a partir de la medición y evaluación del desempeño del ejercicio 2016, se sustituye el apartado 4 por el siguiente:
"4. EL PROCESO DE EVALUACIÓN.
La evaluación del personal se realiza dentro de la unidad organizativa a la que pertenece.
La evaluación de todas las calificaciones profesionales está a cargo del Secretario General y de los Abogados de Distrito, según su respectiva competencia, sobre la base de los resultados de los indicadores recogidos por los Jefes de Oficina y por la Unidad de Evaluación.
Para todos los empleados se evalúa el desempeño, con un formulario específico, que se adjunta a este documento.
La evaluación del desempeño es comunicada al trabajador, quien tiene derecho a solicitar -en el plazo de diez días- con solicitud escrita y motivada, el reexamen del mismo y, al efecto, también puede solicitar ser oído, según a la competencia respectiva, por el Secretario General o por el fiscal o su delegado, también con la asistencia de un representante sindical.
A falta de solicitud de reexamen, transcurrido el plazo de diez días, la evaluación se considera definitiva.
Cualquier contrainterrogatorio debe realizarse dentro de los 15 días posteriores a la presentación de la solicitud.
En caso de causa justificada, la Administración podrá conceder la postergación de la audiencia del empleado por una sola vez a otra fecha por no más de diez días a partir de la anterior.
El impedimento del representante sindical señalado por el trabajador no constituye causa justificada.
Pronunciado el resultado del contrainterrogatorio y, en todo caso, transcurridos 30 días desde la presentación de la solicitud de revisión, el administrador expresa la valoración final con disposición motivada.»
EL ABOGADO GENERAL
Massimo Massella Ducci Teri abogado