Sistema de medición y evaluación del desempeño

Última actualización:20-07-2021 03:34:33

Visto el Decreto Legislativo n° 27 de octubre de 2009, 150, que contiene “Aplicación de la ley 4 de marzo de 2009, n. 15, en materia de optimización de la productividad de la obra pública y de la eficiencia y transparencia de las administraciones públicas”;

Dado el art. 7 del Decreto Legislativo n. 150/2009, según la cual las administraciones públicas evalúan anualmente el desempeño organizacional e individual, y a tal efecto adoptan el Sistema de Medición y Evaluación del Desempeño con una disposición específica;

Dada la Ley Refundida de la Abogacía del Estado, aprobada con RD 30.10.1933, n. 1611 y el relativo Reglamento de la misma fecha n. 1612 y reformas posteriores;

CONSIDERANDO el DPR 5.7.1995 n. 333;

Dado el Decreto Legislativo 30.3.2001, n. 165;

Considerado adoptar el Sistema de Medición y Evaluación del Desempeño de la Abogacía del Estado;

Oído el Secretario General y el Comité de Evaluación a que se refiere el art. 11 del Decreto Presidencial del 5 de julio de 1995, n. 333, integrada con la DAG de 22 de junio de 2011 y siguientes;

Informado a las organizaciones sindicales representativas y al Comité Único de Garantía;

DECRETOS

De conformidad con el art. 7 del decreto legislativo 27 de octubre de 2009, n. 150, se adopta el Sistema de Medición y Evaluación del Desempeño de la Abogacía del Estado, el cual se anexa al presente decreto.
Este decreto será enviado a la Oficina Central de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, para su aprobación.
Roma, 8 de julio de 2013

EL ABOGADO GENERAL
firmado Michele Giuseppe Dipace

(NB - Mediante oficio del 25/7/2013, prot. N. 43675/43676, Observaciones n. 66 y 67, el Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección Central de Presupuesto, Despacho IV, señaló que el DAG para la adopción de el Plan de Desempeño de la estructura administrativa de la Abogacía del Estado y el DAG para la adopción del Sistema de Medición y Evaluación del Desempeño de la Abogacía del Estado no estarán sujetos al control previsto en el art.lgs 30/6/2011 , nº 123.)