Acceso cívico y documental
De conformidad con el art. 5, párrafo 1, del decreto legislativo 14/03/2013 n. 33, quien tiene derecho a solicitar a las administraciones públicas documentos, información o datos a los que se aplica la obligación de publicación, en los casos en que se haya omitido su publicación (el llamado acceso cívico simple ).
De conformidad con el apartado 2 del citado artículo, a fin de promover formas generalizadas de control sobre el ejercicio de las funciones institucionales y el uso de los recursos públicos y promover la participación en el debate público, cualquier persona tiene derecho a acceder a los datos y documentos en poder del público. administraciones, adicionales a las sujetas a publicación conforme a este decreto, en cumplimiento de los límites relativos a la protección de los intereses jurídicamente relevantes conforme a lo dispuesto en el artículo 5-bis (el denominado Acceso cívico Generalizado ).
El ejercicio del derecho de acceso cívico no está sujeto a limitación alguna en cuanto a la legitimación subjetiva del solicitante y la solicitud no debe ser motivada.
La cesión de datos o documentos en formato electrónico o papel es gratuita, salvo el reembolso del coste efectivamente incurrido y documentado por la administración para la reproducción en soportes materiales.
De conformidad con el art. 5-bis del Decreto Legislativo n. 33/2013 así como el art. 2 del Decreto del Primer Ministro del 26 de enero de 1996, n. 200 , Reglamento que contiene normas para la disciplina de las categorías de documentos constituidos o en cualquier caso incluidos en el ámbito de las competencias del Abogado del Estado sustraídos del derecho de acceso (recordado por Resolución n.º 1309, de 28 de diciembre de 2016, de la Dirección Nacional Anti Corrupción Autoridad para la adopción de "Directrices que contengan indicaciones operativas a los efectos de definir las exclusiones y límites al acceso cívico", en el apartado 6. Las excepciones absolutas, 6.2. Otros casos de secreto o prohibición de divulgación), se eliminan del acceso, en virtud del secreto profesional ya previsto por la ley, para salvaguardar la confidencialidad en la relación entre el defensor y el defendido , los siguientes documentos:
a) Opiniones emitidas en relación con litigios potenciales o pendientes y la correspondiente correspondencia;
b) Actos de defensa;
c) La correspondencia relativa al negocio a que se refieren las letras a) yb).
De conformidad con el art. 4 del mencionado Decreto del Primer Ministro, en los casos de consultoría no relacionada con una controversia, en potencia o en curso, el acceso a los documentos relacionados podrá ser diferido hasta la adopción de las medidas administrativas, a las que está predestinada la propia consultoría, por parte del administración consiliata, a la que se dirige la instancia de acceso. La administración prevé el acceso previa audiencia de la Abogacía del Estado.
La posibilidad de ejercer el derecho de acceso a los documentos administrativos previsto por la ley n. 241/1990, Capítulo V (denominado Acceso a los documentos ), que implica el derecho a consultar y extraer copia de los documentos administrativos, reconocido a todos los sujetos privados que tengan un interés directo, concreto y actual, correspondiente a una situación legalmente protegida y vinculado al documento al que se solicita acceso.
Información sobre datos personales
La presentación de la solicitud de acceso implica el tratamiento de datos personales con la finalidad de gestionar la correspondiente solicitud, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 "relativo a la protección de particulares en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos” (en adelante el Reglamento).
Los datos personales objeto de tratamiento serán utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los fines institucionales; en particular, los datos serán tratados con fines relacionados e instrumentales para la realización del procedimiento de acceso, también con la utilización de procedimientos informáticos, en las formas y límites necesarios para la consecución de dichos fines.
Los datos facilitados serán recabados y tratados en la Fiscalía General del Estado, Responsable del Tratamiento.
De conformidad y a los efectos del Reglamento, los interesados tienen derecho a obtener del Responsable del Tratamiento, en los casos previstos, el acceso a los datos personales y la rectificación o cancelación de los mismos o la limitación del tratamiento que les concierna. u oponerse al tratamiento (arts. 15 y ss. del Reglamento). Si el interesado considera que el tratamiento de datos personales se produce en contravención de lo dispuesto en el Reglamento, tiene derecho a presentar una reclamación ante el Garante, en los términos previstos por el art. 77 del propio Reglamento, o para ejercer los cargos judiciales correspondientes (artículo 79 del Reglamento).
Los datos de contacto del Responsable del Tratamiento, a quien puede dirigirse para ejercer los derechos indicados anteriormente, son: Avvocatura dello Stato, con sede en Roma (Italia), Via dei Portoghesi n. 12, 00186; Tel.: (+39) 06.68291; Correo electrónico: roma@avvocaturastato.it; PEC: roma@mailcert.avvocaturastato.it .
Los interesados también podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos para todo lo relativo al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de los derechos que le confiere el Reglamento.
Los datos de contacto del Oficial de Protección de Datos en la Oficina del Fiscal del Estado son: Abogado del Estado - Jefe de Protección de Datos Personales, Via dei Portoghesi n. 12, IT-00186, Roma, correo electrónico: rpd@avvocaturastato.it