Acceso a documentos
Características del acceso a documentos
Alcance subjetivo :
Se reconoce el derecho de acceso al documento a todos los sujetos privados que tengan un interés directo, concreto y actual correspondiente a una situación jurídicamente tutelada y vinculada al documento al que se solicita el acceso.
Por tanto, a diferencia del acceso cívico, el acceso documental está necesariamente correlacionado con una situación subjetiva protegida jurídicamente.
Alcance del objetivo :
El acceso se refiere a los documentos administrativos formados o en posesión permanente de la Abogacía del Estado de conformidad con las disposiciones del Capítulo V de la Ley n. 241, y modificaciones posteriores.
El derecho de acceso se ejerce con referencia a los documentos administrativos materialmente existentes en el momento de la solicitud y en posesión en la misma fecha por la Abogacía del Estado.
No se permiten solicitudes genéricas relacionadas con categorías enteras de documentos.
Cómo ejercer el derecho
Presentación de la solicitud de acceso (acceso formal)
La solicitud de acceso puede presentarse, en mano, por correo ordinario o por medios electrónicos ante la Procuraduría General de la República o los Fiscales de Distrito que posean el título. La solicitud de acceso también puede presentarse a través de la Oficina de Relaciones Públicas, que la remitirá a la estructura competente. La solicitud debe contener los elementos establecidos en el formulario de solicitud adjunto .
- a la Oficina que posee el documento
(La estructura de las Abogacías del Estado se encuentra descrita en la Sección Organización - La estructura de las oficinas y los contactos de las mismas se encuentran en la Sección Organización - Teléfono y correo electrónico , donde se encuentran los teléfonos, casillas de correo institucionales casillas de correo electrónico indicadas y certificadas).
O
- a la Oficina de Relaciones Públicas - URP
a la dirección de correo electrónico: ufficio1.affarigenerali@avvocaturastato.it
o en la dirección de correo electrónico certificada: ufficio1.affarigenerali@mailcert.avvocaturastato.it
por correo ordinario o en mano a la dirección: Oficina de Relaciones Públicas en la Oficina I AA.GG. y Personal - Fiscal General del Estado - Via dei Portoghesi, 12 - 00186 Roma
por fax: 06 68211273
El plazo de treinta días, previsto por el art. 6 del Decreto Presidencial 184/2006, para el reconocimiento de la solicitud, corre desde la fecha de adquisición hasta el protocolo de la Abogacía del Estado.
Acceso informal
El derecho de acceso puede ejercerse informalmente, también mediante solicitud verbal, si de la naturaleza del documento solicitado no consta la existencia de contrainteresados. Por 'contrainteresados' entendemos, de conformidad con el art. 22 de la ley n. 241/1990, 'todos los sujetos, identificados o fácilmente identificables en función de la naturaleza del documento solicitado, que habrían comprometido su derecho a la intimidad ejerciendo el acceso
Se invitará al interesado a presentar una solicitud formal de acceso si no es posible aceptar de inmediato la solicitud de manera informal, o si surgen dudas sobre la legitimación del solicitante, su identidad, sus poderes representativos, la existencia del interés, la accesibilidad del documento o de la existencia de contrainteresados.
Modo de acceso
El acceso al documento solicitado se realizará en la forma solicitada en el momento de la solicitud.
En el caso de documentos que contengan, en parte, información no accesible al interesado, podrán expedirse copias parciales de los documentos. Dichas copias deberán incluir la primera y la última página del documento y deberán indicarse las páginas omitidas.
El examen de los documentos es gratuito. La entrega de una copia del mismo está sujeta al reembolso del costo de reproducción a que se refiere el punto 9 a continuación.
Si se le ha solicitado recibir copias de los documentos por correo postal, el envío se realizará contra la recepción de las marcas correspondientes al costo de la reproducción.
En el caso de transmisión electrónica de documentos ya archivados en formato electrónico, no se debe nada. Si, por el contrario, es necesario escanear documentos en papel, los costes se determinarán de la misma forma que los establecidos para la reproducción en papel a que se refiere el punto 9 siguiente.
Reembolso de gastos por emisión de copias y emisión de copia certificada
El costo de reproducción para la emisión de una copia del documento, fijado por resolución de la Junta Directiva del 3 de diciembre de 1993 de acuerdo con la nota de la Presidencia del Consejo de Ministros del 19 de marzo de 1993 n. UCA/27720/928, es de 0,26 € de 1 a 2 ejemplares, 0,52 € de 3 a 4 ejemplares y así sucesivamente, a pagar mediante la aplicación de timbres fiscales a cancelar con fecha por la oficina.
Si las copias se van a emitir en forma auténtica (copia fiel del original), el solicitante está obligado a pagar el impuesto de timbre requerido, junto con los reembolsos a que se refiere el punto 9, presentando las marcas relativas en el momento de la entrega. de los documentos; la oficina competente se ocupará de su cancelación.
Contrainteresado
Si del examen de la solicitud de acceso se identifican contrainteresados, se les notificará mediante el envío de copia de la solicitud.
Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la comunicación, los contrainteresados podrán presentar oposición motivada a la solicitud de acceso. Transcurrido dicho plazo, una vez recibida la comunicación, la Oficina procederá a la solicitud.
Casos de exclusión
Los casos de exclusión de acceso están identificados por el Reglamento para la disciplina de las categorías de documentos formados o que, en cualquier caso, caigan dentro del ámbito de las competencias de la Fiscalía del Estado sustraídas al derecho de acceso adoptado con el Decreto del Primer Ministro de 26 de enero de 1996 norte. 200, publicado en el Boletín Oficial de 16 de abril de 1996 núm. 89