Acceso cívico sencillo

Última actualización:23-08-2023 09:46:44

Cómo ejercer el derecho

La solicitud podrá formularse mediante el formulario especialmente elaborado, cumplimentado en todas sus partes, firmado por el solicitante y acompañado de copia de documento de identidad válido, y deberá dirigirse al Responsable de Prevención de la Corrupción y Transparencia de la Fiscalía del Estado. oficina y transmitida alternativamente:

Una vez recibida la solicitud, el RPCT verifica si la información ya está presente en el sitio web institucional, o no ha sido publicada o lo ha sido de manera incompleta respecto de las obligaciones legales.
En el primer caso (información ya presente), la administración informa al solicitante que la información ya ha sido publicada, indicando el correspondiente enlace de hipertexto.
En el segundo caso (información ausente o publicada de forma incompleta), la administración, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud, publica la información y simultáneamente informa al solicitante de la publicación, indicando el correspondiente enlace de hipertexto.

Protección del acceso cívico

La protección del acceso cívico se rige por el Decreto Legislativo del 2 de julio de 2010, n. 104.
De conformidad con el art. 116, contra las decisiones y contra el silencio sobre la solicitud de acceso cívico, el solicitante puede apelar ante el juez administrativo dentro de los treinta días siguientes al conocimiento de la decisión o a la formación del silencio.