Acceso cívico generalizado

Última actualización:01-07-2022 08:38:42

Cómo ejercer el derecho

Presentación de la aplicación
La solicitud de acceso cívico generalizado puede enviarse por correo certificado o por correo ordinario, por fax, por correo postal o en mano.
Las solicitudes enviadas electrónicamente (fax, correo electrónico o correo certificado) son válidas si están firmadas y se presentan junto con una copia del documento de identidad.
También son válidas las solicitudes enviadas por correo electrónico firmadas con firma digital.
La identificación del solicitante se considera imprescindible a los efectos de una correcta gestión de las solicitudes, por lo que en caso de solicitud anónima o por persona de identidad dudosa, la administración comunicará al solicitante, en lo posible, la necesidad identificarse como se indicó anteriormente.


Identificación del sujeto de la solicitud
La solicitud debe permitir a la administración identificar los datos o documentos que se pretenden obtener, y no requiere motivación.
Tratándose de solicitudes formuladas en términos genéricos o puramente exploratorios, las mismas serán declaradas inadmisibles cuando el solicitante, invitado (por escrito) a redefinir el objeto de la solicitud o indicar los elementos suficientes para permitir la identificación de los datos o documentos de su interés, no ha proporcionado las aclaraciones solicitadas.

La solicitud puede presentarse , utilizando el formulario especialmente preparado, alternativamente:

Es decir, en caso de que no exista certeza sobre la oficina competente:

El Jefe de Prevención de la Corrupción y Transparencia sólo podrá recibir solicitudes de acceso cívico simple (datos, información o documentos sujetos a publicación obligatoria) así como solicitudes de revisión de decisiones de acceso generalizado.
La Oficina no competente para recibir o tramitar la solicitud de acceso la remite a la persona competente y, en el caso de otra administración, la Oficina receptora la remite a la administración competente, notificándoselo al solicitante.

Condiciones del procedimiento
El procedimiento de acceso cívico deberá concluirse con disposición expresa y motivada dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud con la comunicación al solicitante y a los contrainteresados. En caso de aceptación, la administración transmitirá con prontitud al solicitante los datos o documentos solicitados.
La existencia de contrainteresados obliga a la administración a notificarles la solicitud recibida mediante el envío de copia por carta certificada con acuse de recibo o por vía electrónica a quienes hayan permitido esta forma de comunicación, concediendo un plazo de diez días para la presentación. de oposición razonada.
A partir de la comunicación a los contrainteresados, se suspende el plazo de treinta días hasta la eventual oposición de los contrainteresados, por tanto hasta un máximo de diez días.
La disposición que acepta la solicitud de acceso en caso de oposición se comunica al solicitante y al contrainteresado con la especificación de que, transcurridos quince días desde la recepción de la comunicación de aceptación por el mismo contrainteresado, no notifique recursos o solicitudes de revisión sobre la misma solicitud de acceso, la administración transmitirá los datos o documentos solicitados al solicitante.

Solicitud de revisión
En caso de denegación total o parcial de acceso o falta de respuesta dentro del plazo establecido por la ley, el solicitante puede presentar una solicitud de revisión a la persona responsable de la prevención de la corrupción y la transparencia ( accesso.civico@avvocaturastato.it ; ufficio2. igianato @ mailcert.avvocaturastato.it ), que resuelve con disposición motivada, en el plazo de veinte días, salvo el plazo mayor previsto en caso de recurso del Garante en materia de protección de datos personales.

Protección del acceso cívico generalizado

Contra la decisión de la administración competente o, en caso de recurso de revisión, contra la del Jefe de Prevención y Transparencia de la Corrupción, el interesado puede interponer recurso ante el Tribunal Administrativo Regional en los términos del artículo 116 del Código del proceso administrativo a que se refiere al decreto legislativo 2 julio 2010, n. 104.