Código de conducta del personal administrativo Defensa del Estado

Última actualización:18-07-2022 08:43:13

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ABOGADO DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 54, Decreto Legislativo N° 165/2001.

Artículo 1

Objetivo

  1. Este Código integra las normas contenidas en el Decreto Presidencial de 16 de abril de 2013, n. 62 “Reglamento que contiene el código de conducta de los empleados públicos” destinado a los empleados de todas las administraciones públicas, y, en cumplimiento y compartiendo los principios contenidos en el “Código Ético de los Abogados y Procuradores del Estado”, define las normas de conducta que, en el desempeño de su servicio, el personal administrativo de la Abogacía del Estado está obligado a observar, para la protección del interés público en la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico.
  2. Las normas contenidas en este Código, basadas estrictamente en las exigencias de puntualidad, exactitud, confidencialidad y profesionalidad, están destinadas a los empleados, quienes desarrollan todos la delicada labor de apoyar la actividad jurídica de los Abogados y Procuradores del Estado, de fuerte ética y económicos para los intereses del Estado italiano y de la sociedad.
  3. Este Código también se adopta como una herramienta destinada a prevenir el riesgo de corrupción, con miras a revisiones y actualizaciones.

Artículo 2

Ámbito de aplicación de

  1. Las disposiciones de este Código se aplican al personal administrativo con contrato de duración determinada e indefinida, con relaciones de trabajo individuales, reguladas por contrato, así como al personal, sea contratado o no, que trabaje por encargo, en comisión de servicio o fuera de cargos de oficina, empleados por la Abogacía del Estado.
  2. Las obligaciones de conducta previstas en este Código se extienden, en cuanto sean compatibles, a todos los colaboradores o asesores, con cualquier tipo de contrato o encargo y por cualquier concepto, así como a los colaboradores a cualquier título de empresas proveedoras de bienes o servicios y realización de obras a favor de la administración. A tal efecto, en los actos de nombramiento o en los contratos de adquisición de colaboraciones, consultorías o servicios se incluyen disposiciones específicas o cláusulas de extinción o caducidad de la relación en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del Código. empleados públicos y este Código.

Artículo 3

Provisiones generales

  1. Las disposiciones de este Código constituyen especificaciones de las obligaciones de lealtad e imparcialidad, que califican la conducta de los empleados públicos, quienes están obligados a desempeñar las funciones públicas con disciplina y honradez a fin de asegurar el buen desempeño e imparcialidad de la administración.
  2. Además de lo dispuesto en el apartado 1, las disposiciones de este Código también integran y especifican los principios de integridad, corrección, buena fe, proporcionalidad, objetividad, transparencia, equidad, razonabilidad, independencia e imparcialidad, que deben inspirar al empleado, establecidos en 'arte. 3 del Código de Conducta de los Empleados Públicos.
  3. El empleado de la Abogacía del Estado se compromete a respetar el presente Código ya realizar una conducta basada en sus principios y evitar cualquier situación de conflicto de interés, incluso potencial.
  4. La infracción de las normas contenidas en este Código de Conducta y en el Código de Conducta de los funcionarios constituye fuente de responsabilidad disciplinaria, constatada en el resultado del correspondiente procedimiento disciplinario, de conformidad con los principios de gradualidad y proporcionalidad de las sanciones. La infracción de cada regla de los códigos constituye en sí misma una infracción relevante en el plano disciplinario y también en lo relativo a la medición y evaluación del desempeño, a efectos de detectar los resultados alcanzados por el empleado o por el cargo.

Artículo 4

Integridad

  1. El empleado del Colegio de Abogados no utiliza la oficina para perseguir propósitos o beneficios privados y personales.
  2. El empleado no hace uso del cargo que ocupa en el cargo para obtener utilidad o beneficios en las relaciones externas y en las relaciones privadas.
  3. El empleado, con sujetos interesados a cualquier título en la actividad de la Abogacía del Estado, tales como contrapartes, empresas proveedoras de materiales, servicios y suministros, no contrae compromisos ni hace promesas personales que puedan afectar al cumplimiento de sus funciones.

Artículos 4 - 2

Obsequios, honorarios y otros beneficios (Artículo 4 del Decreto Presidencial N° 62/2013)

  1. El empleado no solicita ni acepta, para sí o para otros, obsequios u otros beneficios de sujetos en todo caso interesados en la actividad de la Abogacía del Estado o que pretendan entablar una relación con ella, con excepción de obsequios de uso modesto valor (no superior a 150 euros en el año).
  2. En caso de que el empleado sea presionado u ofrecido obsequios, beneficios u otras utilidades que no sean habituales o de valor modesto, el empleado deberá notificarlo de inmediato al Secretario General o al Fiscal del Distrito.
  3. La Abogacía del Estado devuelve o, en su defecto, destina a fines benéficos, los obsequios u otros beneficios de valor no modesto, recibidos como quiera por el trabajador.

Art. 4- 3

Participación en asociaciones y organizaciones (artículo 5 del Decreto Presidencial No. 62/2013)

  1. El empleado no entretiene ni mantiene relaciones con personas u organizaciones que actúen en las fronteras o al margen de la ley y no participa en asociaciones secretas.
  2. Al ingresar al servicio, el empleado informa al Secretario General o al Fiscal del Distrito de su pertenencia o pertenencia a asociaciones u organizaciones cuyas áreas de interés puedan interferir con el desempeño de la actividad legal de la Abogacía del Estado.

Artículos 4 - 4

Comunicación de intereses económicos y conflictos de intereses (artículo 6 del Decreto Presidencial N° 62/2013)

  1. El trabajador, al momento de su adscripción al cargo, está obligado a declarar por escrito al Secretario General o al Fiscal, si en persona o sus parientes o asimilados hasta el segundo grado, el cónyuge o conviviente, en que durante el trienio anterior hayan tenido o mantengan relaciones económicas con sujetos privados que tengan intereses en conflicto con los de las administraciones auspiciadas por la Abogacía del Estado. De ser así, la declaración deberá ser actualizada en los siguientes seis meses.

Artículos 4-5

Obligación de abstención (artículos 6 y 7 del Decreto Presidencial n.º 62/2013)

  1. En todos los casos en que el empleado deba abstenerse, está obligado a comunicar inmediatamente por escrito las razones relativas a la abstención al Secretario General o al Fiscal del Distrito, quienes, con el resultado de las investigaciones correspondientes, levantarán el informe que se levantará. guardado para los hechos en un archivo especial dedicado a las abstenciones.

Artículos 4 - 6

Prevención de la corrupción (Artículo 8 del Decreto Presidencial No. 62/2013)

  1. El empleado está obligado a colaborar con el Responsable de Prevención de la Corrupción y cumplir con las disposiciones contenidas en el Plan de Prevención de la Corrupción trienal.
  2. Tal y como exige la ley y el Plan Trienal de Prevención de la Corrupción, todo empleado que denuncie a su superior conductas ilícitas de las que haya tenido conocimiento en la relación laboral, goza de la protección del anonimato y no puede ser sancionado, despedido o sometido a una medida discriminatoria, directa o indirecta, que tenga efectos en las condiciones de trabajo por razones relacionadas directa o indirectamente con la denuncia.
  3. El destinatario de las denuncias a que se refiere el párrafo anterior adopta todas las precauciones legales para que se proteja el anonimato del denunciante y no se detecte indebidamente su identidad en los términos del artículo 54-bis del Decreto Legislativo n. 165 de 2001.
  4. Como parte del procedimiento disciplinario, la identidad del denunciante no puede ser revelada sin su consentimiento, siempre que la impugnación de la denuncia disciplinaria se base en investigaciones separadas y adicionales respecto de la denuncia, que corresponde a la Administración realizar. Si la controversia se basa, en todo o en parte, en el informe, la identidad puede ser revelada cuando su conocimiento sea absolutamente indispensable para la defensa del imputado; esta última circunstancia sólo puede surgir de la audiencia del imputado o de los escritos defensivos que produzca en el proceso. La denuncia se retira del acceso previsto por los artículos 22 y siguientes de la ley de 7 de agosto de 1990, n. 241, y modificaciones y adiciones posteriores.

Artículos 4 - 7

Transparencia y trazabilidad (Artículo 9 del Decreto Presidencial N° 62/2013)

  1. Como parte de sus actividades, el empleado cumple con los procedimientos previstos para efectos de la trazabilidad y está obligado a proporcionar, de manera regular y completa, la información, datos y documentos publicados en el sitio web institucional de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Programa. .tres años por transparencia e integridad.
  2. Con referencia a lo dispuesto en el art. 4 del Decreto Legislativo n. 33/2013 y en pos de los objetivos estratégicos en materia de transparencia, el empleado está obligado a hacer ininteligibles los datos personales no pertinentes o, si son sensibles o judiciales, no indispensables con respecto a los fines específicos de transparencia de la publicación.

Artículos 4 - 8

Comportamiento en las relaciones privadas (Artículo 10 del Decreto Presidencial No. 62/2013)

  1. En las relaciones con particulares, el empleado no difunde información que no corresponda a la verdad sobre la organización de la oficina.

Artículos 4 - 9

Comportamiento en el servicio (Artículo 11 del Decreto Presidencial N° 62/2013)

  1. El empleado cumple correctamente las obligaciones previstas para el registro de asistencia.
  2. En las relaciones con el personal profesional, compañeros, colaboradores y sus respectivos jefes, el empleado procura constantemente la máxima colaboración, en el cumplimiento de los cargos recíprocos y los cargos institucionales; evita actitudes y comportamientos que puedan perturbar el necesario clima de serenidad y armonía en las oficinas.
  3. En las relaciones con el mundo exterior, el empleado muestra cortesía y disponibilidad; trata los asuntos con eficiencia y prontitud, y se comporta de tal manera que inspira confianza en quienes entran en contacto con la oficina.
  4. El trabajador comunica al responsable de la oficina a la que pertenece cualquier dificultad o inconveniente que encuentre en la realización del servicio así como cualquier suceso en el que se haya visto directamente implicado y que pueda repercutir en el servicio o relacionado con situaciones de peligro. o daños a la integridad física o psíquica propia o ajena.
  5. El empleado no altera en modo alguno las configuraciones informáticas establecidas por la administración para proteger la integridad de sus redes y bases de datos y para evitar la visualización y adquisición de contenidos inapropiados y, en todo caso, no relevantes para la actividad laboral.
  6. El empleado no utiliza el correo electrónico para fines ajenos a las funciones del Instituto.
  7. El empleado se compromete a mantener la eficiencia y el decoro de la oficina: cuida los objetos y herramientas que utiliza, tomando las precauciones necesarias para mantener su eficiencia e integridad; en caso de ineficiencia, falla o deterioro de los medios materiales e instrumentales encomendados, informa inmediatamente al responsable de la oficina.
  8. El empleado participa activamente en el programa de reducción del consumo de materiales (como la impresión, siempre que sea posible, con papel reciclado; en caso contrario, utilizar anverso y reverso), su reciclaje y la contención del consumo energético, poniendo en marcha atenciones de uso diario orientado a la eficiencia energética (como encender computadoras personales, impresoras, acondicionadores de aire, luces solo si es necesario, y apagarlas siempre cuando no se necesiten, especialmente al final de las horas de servicio).
  9. El empleado adopta una vestimenta decorosa y respeto por la sensibilidad de los demás.

Artículo 5

Obligación de confidencialidad

  1. El empleado no utiliza la información que tiene a su disposición por motivos de oficina para fines privados y evita situaciones y conductas que puedan entorpecer el correcto cumplimiento de sus funciones o perjudicar los intereses o la imagen de la Administración.
  2. El empleado no hace uso de información no disponible al público o no hecha pública, incluso obtenida en confianza en la actividad de la oficina, para obtener ganancias o intereses privados.
  3. El empleado respeta el secreto de oficio y mantiene confidencial las noticias e informaciones que conozca en el ejercicio de sus funciones que no estén sujetas a la transparencia de acuerdo con la ley y los reglamentos.
  4. El empleado consulta únicamente los documentos y archivos directamente relacionados con su actividad y hace uso de ellos en cumplimiento de los deberes de la oficina, permitiendo el acceso a quienes tienen derecho a hacerlo y de acuerdo con las instrucciones dadas en la Oficina .

Artículo 6

Normas destinadas a los funcionarios que ocupan cargos en la organización

  1. En consideración a lo dispuesto en el art. 13, apartado 1, del Código de Conducta de los empleados públicos, en espera de la posible implantación de la gestión administrativa mediante los oportunos ajustes reglamentarios, a los funcionarios que ocupen cargos organizativos para funciones de dirección de oficinas y/o servicios o que impliquen la coordinación de otros empleados, se aplican las siguientes reglas.
  2. Los funcionarios fomentan la participación de los empleados adscritos a su estructura en programas de capacitación y actualización, particularmente en materia de transparencia e integridad. Colaboran en las iniciativas del Instituto en los temas de bienestar organizacional y de valorización de las diferencias de género, edad y condiciones personales.
  3. Los funcionarios asignan la investigación de las prácticas sobre la base de una distribución equitativa de la carga de trabajo, tomando en cuenta las habilidades, aptitudes y profesionalismo del personal adscrito a la oficina, e informan periódicamente al Secretario General o al Fiscal.
  4. Los funcionarios monitorean constantemente la implementación y el cumplimiento de los Códigos de Conducta , teniendo en cuenta las infracciones constatadas y sancionadas, con el propósito no sólo de la pronta activación del procedimiento disciplinario, sino también de la evaluación individual del empleado individual. Verifican que el personal de nueva incorporación, por cualquier motivo, ha sido informado adecuadamente sobre las normas disciplinarias y códigos de conducta vigentes.
  5. Los funcionarios observan y vigilan el cumplimiento de las normas sobre incompatibilidad, acumulación de puestos y asignaciones de trabajo por parte de los empleados adscritos a su cargo, a fin de evitar prácticas ilícitas de "doble trabajo".

Artículo 7

Reglas para el personal adscrito a las estaciones de contratación

  1. Todo procedimiento de selección deberá realizarse adoptando las más amplias condiciones de competencia y deberá autorizarse y justificarse cualquier excepción a este principio, de conformidad con la legislación vigente.
  2. En los contratos, contratación y, en general, suministro de bienes y/o servicios y de colaboración y asesoramiento externo, es obligatorio para el personal que se ocupa de la contratación y para el personal encargado de la gestión del contrato, además de lo está prevista para los empleados y colaboradores en general, en particular de:
    • actuar con imparcialidad, garantizar la igualdad de trato y evitar cualquier trato preferencial;
    • abstenerse de difundir y utilizar, para fines personales, la información que tenga a su disposición por motivos de oficina, sin perjuicio del cumplimiento de las normas establecidas para proteger el derecho a la información y al acceso;
    • mantener la confidencialidad de todo el procedimiento de licitación y los nombres de los oferentes hasta la adjudicación;
    • no realizar ninguna actividad que entre en conflicto con el correcto cumplimiento de los deberes del cargo y evitar situaciones, aunque sean aparentes, de conflicto de intereses;
    • informar con prontitud al superior jerárquico las propuestas, por parte del competidor y del adjudicatario, de carácter laboral y/o comercial que impliquen ventajas personales u ofrecimientos de dinero o regalos para el trabajador o sus familiares o similares hasta el segundo grado, o para el cónyuge o conviviente;
    • recabar de cada adjudicatario una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses, incluso potencial, con la Abogacía del Estado, declaración de que el sujeto no se encuentra en ninguna de las condiciones a que se refiere el art. 38 del Decreto Legislativo n. 163/2006 así como en las condiciones previstas en el art. 53, párrafo 16-ter, del decreto legislativo n. 165/2001 y declaración de compromiso con el cumplimiento de los Códigos de conducta y códigos éticos, de conformidad con el art. 54 del decreto legislativo n. 165/2001, que deberá ser difundida entre los consultores, colaboradores y contratistas a cualquier título de la administración.
  3. En las actividades encaminadas a la celebración de contratos y otros actos de negociación, el empleado se adhiere estrictamente a los procedimientos previstos por la normativa vigente, en particular en lo que se refiere a transparencia y trazabilidad, siguiendo las directrices dictadas por el Plan Trienal de Prevención de la Corrupción.

Artículo 8

Normas para la tramitación de documentos jurídicos y para la colaboración del personal profesional

  1. El empleado, o el colaborador a cualquier título, adscrito a este delicado sector de actividad, mantiene confidenciales los datos de los que tenga conocimiento por motivos laborales.
  2. En relación con la titulación que posee y la función que desempeña, se ocupa de actualizar sus conocimientos profesionales, participa en iniciativas de formación y colabora en la implantación del uso de herramientas telemáticas con el fin de asegurar una adecuada asistencia al personal profesional y administraciones patrocinadas.
  3. En el procesamiento de los documentos, observa estrictamente el grado de urgencia que se le informa o del que tiene conocimiento directo, ingresando los datos con la mayor integridad y precisión, respetando los tiempos de procesamiento, también de acuerdo con las actividades posteriores a otros diputados.
  4. El empleado, o el colaborador a cualquier título, a quien se encomiende la guarda y/o manejo de los archivos, toma las precauciones necesarias para salvaguardar la integridad y orden de su contenido, previendo su adecuado alojamiento y, en caso de luxación, cuidando su disponibilidad, hasta el momento de su reposición.
  5. Colabora con sus compañeros y trabaja diligentemente para que los plazos de los plazos procesales se respeten siempre en todas las fases de la tramitación de las actividades jurídicas.

Artículo 9

Provisiones finales

  1. Este Código se difunde de acuerdo con los procedimientos establecidos en el art. 17, 1° y 2° párrafo, del DPR 16.4.2013, n. 62.
  2. El Código entra en vigor al día siguiente de su publicación en la página web institucional.