Informe ilustrativo

Última actualización:30-06-2022 07:39:32
  1. En general
    Se adopta el Código de Conducta del Personal Administrativo de la Abogacía del Estado, en adelante el “Código”, en cumplimiento del art. 1, co. 2, del “Código de conducta de los empleados públicos”, aprobado por el Decreto del Presidente de la República n. 62, como instrumento destinado a regular y orientar la actividad del personal administrativo de la Abogacía del Estado en sentido jurídico y ético.

    El Código, que básicamente sigue la estructura del Código de Conducta de los empleados públicos, se compone de 9 artículos:

    Arte. 1 Propósito
    Arte. 2 Ámbito de aplicación
    Arte. 3 Disposiciones generales
    Arte. 4 Integridad
    Arte. 5 Obligación de confidencialidad
    Arte. 6 Reglas para funcionarios que ocupan cargos organizacionales
    Arte. 7 Normas para el personal adscrito a los poderes adjudicadores
    Arte. 8 Reglas para la tramitación de documentos jurídicos y para la colaboración del personal profesional
    Arte. 9 Disposiciones finales .

    Los artículos no repiten el contenido de las normas correspondientes del Código de Conducta de los empleados públicos, sino que integran y concretan las disposiciones reglamentarias contenidas en el mismo en atención a las peculiaridades que caracterizan la actividad administrativa de la Abogacía del Estado.
  2. Los artículos individuales
    • El arte. 1, Propósito, introduce directamente al "Código": explica las fuentes de inspiración de sus reglas; los requisitos a que debe corresponder el desempeño de las actividades administrativas; el fin que se pretende perseguir con su adopción.
    • El arte. 2, Ámbito de aplicación , en la forma expresamente prevista por el art. 2 del Decreto Presidencial 62/2013, delimita el ámbito de los destinatarios obligados al cumplimiento de las normas del Código que, además de todo el personal en servicio, se extiende a todos aquellos que, por diversas causas, entren en relación con el Fiscalía del Estado.
    • El arte. 3, Disposiciones de carácter general, retoma los principios generales enunciados en el art. 3, Decreto Presidencial n. 62/2013, de la que reafirma el contenido e integra las disposiciones, relacionando también el incumplimiento de las normas del Código de los empleados públicos y del Código de conducta del personal administrativo de la Abogacía del Estado no sólo a la consiguiente sanción disciplinaria procedimientos sino también al sistema de medición y evaluación del Desempeño.
    • El arte. 4 (Integridad), de forma preliminar, indica al empleado un modelo de comportamiento justo inspirado en la integridad, ampliado posteriormente con la introducción de disposiciones específicas de las reglas generales establecidas en el Código de Conducta de los empleados públicos en los artículos 4 ( Regalos, honorarios y otros beneficios ), 5 ( Participación en asociaciones y organizaciones ), 6 ( Comunicación de intereses económicos y conflictos de interés ), 7 ( Obligación de abstención ), 8 ( Prevención de la corrupción ), 9 ( Transparencia y trazabilidad ), 10 ( Comportamiento en las relaciones privadas ) y 11 ( Comportamiento en el servicio ) también en cumplimiento de las indicaciones elaboradas por la Comisión independiente para la evaluación de la transparencia e integridad de las Administraciones Públicas (Civit) en las Directrices sobre códigos de conducta .
    • En cuanto al citado art. 4, Decreto Presidencial 62/2013, Obsequios, remuneraciones y otros beneficios , el Código indica la conducta que debe cumplir el empleado, fijando el límite de la cantidad prevista para los obsequios habituales y especificando cómo la administración utilizará los obsequios recibidos fuera de los casos permitidos.
    • En relación con el arte. 5 del Decreto Presidencial 62/2013, Participación en asociaciones y organizaciones , el Código identifica el alcance de las relaciones no autorizadas, los tiempos y la forma en que deben realizarse las declaraciones de cualquier caso de posible interferencia con la actividad institucional.
    • El arte. 4-4 del Código, al ampliar lo dispuesto en el art. 6 del Decreto Presidencial 62/2013 Comunicación de intereses económicos y conflictos de interés, especifica las obligaciones del trabajador y los procedimientos previstos para la gestión de posibles conflictos de interés con la administración.
    • con el arte 4-5 el Código especifica las disposiciones del art. 7 del Código de Conducta de los funcionarios sobre la Obligación de abstención , procedimentalizando las notificaciones obligatorias de abstención.
    • El arte. 4-6 del Código, Prevención de la corrupción, define el contenido del art. 8 del Decreto Presidencial 62/2013, referente a las medidas contenidas en el Plan Trienal de Prevención de la Corrupción; especifica las obligaciones de colaboración de los empleados con el Gerente para la prevención de la corrupción, especialmente en lo que se refiere a la comunicación de datos e informes; indica las medidas para la protección del empleado que denuncie un delito a la administración según lo exige la ley y el plan trienal para la prevención de la corrupción.
    • con el arte 4-7, Transparencia y trazabilidad, integrando lo dispuesto en el art. 9 del Decreto Presidencial 62/2013, el Código remite el contenido del programa trienal de transparencia e integridad y establece normas destinadas a fomentar un comportamiento colaborativo por parte del personal responsable de comunicar información, datos y documentos sujetos a publicación, a garantía de la regularidad y exhaustividad de la información a publicar.
    • El arte. 4-8 del Código, Comportamiento en las relaciones privadas, en relación con lo dispuesto en el art. 10 del Decreto Presidencial 62/2013, identifica las conductas que se consideran lesivas para la imagen de la Abogacía del Estado y que los empleados están obligados a evitar.
    • Además del arte. 11 del Código de Conducta de los Empleados Públicos, Comportamiento en el servicio, art. 4-9 del Código establece nueve reglas a las que los empleados están obligados a ajustar su comportamiento durante el desempeño de las actividades laborales, inspirado sobre todo en la integridad, lealtad, colaboración, respeto en las relaciones interpersonales y el uso adecuado de materiales, equipos y servicios.
    • El arte. 5 del Código está dedicado a la Obligación de confidencialidad, requisito fundamental al que el personal administrativo de la Abogacía del Estado debe prestar especial atención, teniendo en cuenta la sensibilidad de la información que pueda llegar a conocer en el desempeño de su trabajo. actividades y el perjuicio que a las administraciones estatales pudiera ocasionar el mal manejo de dicha información.
    • El arte. 6 del Código, Normas destinadas a los funcionarios que ocupan cargos organizativos, también en cumplimiento de las indicaciones desarrolladas por Civit con la resolución 75/2013, introduce disposiciones específicas de las normas generales establecidas en el art. 13 del Decreto Presidencial 62/20123 - Disposiciones para directivos - que, previendo una gestión administrativa actualmente no presente en la Abogacía del Estado, se han revisado y destinado a los funcionarios que ocupan cargos organizativos.

      Si bien la celebración de contratos u otros instrumentos de negociación con sujetos privados constituye una actividad marginal del Abogado del Estado, destinada exclusivamente a la adquisición de bienes y servicios para sus propias necesidades, con el art. 7 Normas para el personal adscrito a los puestos de contratación el Código pretende impartir indicaciones específicas, de carácter comportamental, al personal adscrito a este sector de actividad especialmente expuesto al riesgo de corrupción.
    • El arte. 8 del Código, Normas para la tramitación de documentos jurídicos y para la colaboración con el personal profesional, contiene una serie de normas de conducta destinadas a orientar y regular la labor del personal administrativo de apoyo en la actividad jurídica de los abogados y procuradores del Estado y que representan significativamente las necesidades institucionales de la Defensoría del Estado.
    • El arte. 9 Disposiciones Finales brinda información sobre la difusión y entrada en vigencia del propio Código.
  3. El procedimiento de aprobación

    En cuanto al procedimiento para la aprobación del Código, las indicaciones expresas a que se refiere el art. 1, co. 2, Decreto Presidencial 62/2013, donde se establece que los códigos de conducta son adoptados por las administraciones individuales de conformidad con el art. 54, co. 5, decreto legislativo 30 de marzo de 2001, n. 165, modificado por la ley n. 190/2012.

    En particular:
    • las directrices sobre códigos de conducta de las administraciones públicas, elaboradas por la Comisión para la evaluación, transparencia e integridad de las administraciones públicas (CIVIT), se observaron tanto en el procedimiento como en los contenidos específicos;
    • El borrador del Código de Conducta fue elevado por el Jefe de Prevención de la Corrupción a la aprobación del Secretario General y del Encargado de la Oficina de Asuntos Generales y Personal 1ª, en su calidad -entre otras- de Oficina de Procedimientos Disciplinarios;
    • el 4 de diciembre de 2013, se notificó el inicio del procedimiento abierto para la adopción del Código de Conducta del Personal Administrativo de la Avvocatura dello Stato, cuyo esquema fue publicado en el sitio web institucional y puesto a disposición para consulta pública para un plazo adecuado, con indicación expresa de las modalidades de transmisión de los comentarios y propuestas a la dirección de correo electrónico vinculada y contenida en el aviso;
    • la vía participativa prevista para la aprobación del Código pretendía implicar a las organizaciones sindicales representativas del personal, al Comité Único de Garantía, a las administraciones públicas usuarias de las actividades y servicios que presta la estructura administrativa de la Abogacía del Estado, a todos los operadores jurídicos , asociaciones u organizaciones que representen intereses particulares u otras partes interesadas;
    • la CGIL, única parte que intervino en el procedimiento, envió, dentro del plazo previsto, una propuesta de postergación de la entrada en vigor del "Código", con una solicitud de convocatoria de los sindicatos. por el Secretario General para una discusión;
    • el 24 de enero de 2014, la Unidad de Evaluación de control interno de conformidad con el art. 11 del Decreto Presidencial n. 333/1995, que -considerándose incapaz de emitir el dictamen exigido por la Ley al Organismo de Evaluación Independiente por no estar investido de estas competencias- también ha tomado nota del esquema "Código", expresando aprecio y participación al respecto;
    • el Código, junto con el Informe Explicativo, una vez adoptado por decreto del Abogado General del Estado, se enviará a la Autoridad Nacional Anticorrupción, de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, letra d) de la Ley 6 de noviembre de 2012, n. 190.

Roma, 24 de enero de 2014

Responsable de la prevención de la corrupción.
Responsable de la Transparencia de la Abogacía del Estado
Daniela Frascaroli