Decreto de adopción

Última actualización:21-07-2021 09:08:13

EL ABOGADO GENERAL DEL ESTADO

DADA la Ley Refundida de la Abogacía del Estado, aprobada con Real Decreto 30.10.1933, n. 1611 y el relativo Reglamento de la misma fecha n. 1612 y reformas posteriores;

DADO el DPR 5.7.1995 , n. 333;

DADO el arte. 54, párrafo 5, del Decreto Legislativo. 30.3.2001, n. 165, modificado por el art. 1, párrafo 44, de la Ley 6 .11. 2012 núm. 190, relativo a la adopción de los Códigos de Conducta por cada administración;

DADO el Decreto Presidencial del 16 de abril de 2013, n. 62, reglamento que contiene el código de conducta de los empleados públicos, y en particular los artículos 1 y 2;

DADO Resolución no. 75/2013 de ANAC (antes CIVIT)

VISTO la nota de fecha 24/1/2014 , por la que el Responsable de Prevención de la Corrupción de la Abogacía del Estado remite el texto del “Código de conducta del personal administrativo de la Abogacía del Estado” y el correspondiente informe explicativo, a fines de su adopción;

OÍDA la Unidad de Evaluación para el control interno, en los términos del art. 11 del Decreto Presidencial del 5 de julio de 1995, n. 333;

CONSIDERANDO que el camino participativo previsto para su adopción ha sido debidamente completado - a través de la publicación del “Código de conducta para el personal administrativo de la Avvocatura dello Stato” para consulta en el sitio web institucional por un período de tiempo adecuado;

CONSIDERANDO disponer, de conformidad con el art. 54, párrafo 5, del Decreto Legislativo. norte. 165/2001, para la adopción del "Código deontológico del personal administrativo de la Abogacía del Estado"

DECRETOS

De conformidad y para los efectos del art. 54, párrafo 5, del Decreto Legislativo. 30.3.2001, n. 165, modificado por el art. 1, párrafo 44, de la Ley 6.11.2012, n. 190, se aprueba el “Código deontológico del personal administrativo de la Abogacía del Estado”, que junto con la memoria explicativa se adjunta al presente decreto.

Roma, 24 de enero de 2014

EL ABOGADO GENERAL
firmado por Michele Giuseppe Dipace