Plan de Desempeño 2013-2015
Visto el Decreto Legislativo n° 27 de octubre de 2009, 150, que contiene “Aplicación de la ley 4 de marzo de 2009, n. 15, en materia de optimización de la productividad de la obra pública y de la eficiencia y transparencia de las administraciones públicas”;
Dados , en particular, los artículos 10 y 15 del decreto legislativo n. 150/2009, según la cual las administraciones públicas elaboran anualmente un documento programático trienal, denominado Plan de Actuación;
Dada la Ley Refundida de la Abogacía del Estado, aprobada con RD 30.10.1933, n. 1611 y el relativo Reglamento de la misma fecha n. 1612 y reformas posteriores;
CONSIDERANDO el DPR 5.7.1995 n. 333;
Dado el Decreto Legislativo 30.3.2001, n. 165;
Vista la Directiva General de actuación y gestión administrativa para el año 2013;
Considerado aprobar el Plan de Desempeño de la estructura administrativa de la Abogacía del Estado para el trienio 2013-2015;
Previa consulta al Secretario General y al Comité de Evaluación a que se refiere el art. 11 del Decreto Presidencial del 5 de julio de 1995, n. 333, integrada con la DAG de 22 de junio de 2011 y siguientes;
Informado a las organizaciones sindicales representativas y al Comité Único de Garantía;
DECRETOS
De conformidad y para los efectos de los artículos 10 y 15 del Decreto Legislativo n. 150, se aprueba el Plan de Actuación de la estructura administrativa de la Abogacía del Estado para el trienio 2013-2015, el cual se adjunta al presente decreto. Este decreto será enviado a la Oficina Central de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, para su aprobación.
Roma, 8 de julio de 2013
EL ABOGADO GENERAL
firmado Michele Giuseppe Dipace
(NB - Mediante oficio del 25/7/2013, prot. N. 43675/43676, Observaciones n. 66 y 67, el Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección Central de Presupuesto, Despacho IV, señaló que el DAG para la adopción de el Plan de Desempeño de la estructura administrativa de la Abogacía del Estado y el DAG para la adopción del Sistema de Medición y Evaluación del Desempeño de la Abogacía del Estado no estarán sujetos al control previsto en el art.lgs 30/6/2011 , nº 123.)