Plan de Desempeño y Plan de Acción Positiva 2020-2022

Última actualización:20-07-2021 03:38:31

Dada la Ley Refundida de la Abogacía del Estado, aprobada con Real Decreto 30.10.1933, n.1611 y el correspondiente Reglamento de la misma fecha n. 1612 y reformas posteriores;

Dado el DPR 5.7.1995 n. 333;

Dado el Decreto Legislativo 30.3.2001, n. 165;

Visto el Decreto Legislativo n° 27 de octubre de 2009, 150, que contiene “Aplicación de la ley 4 de marzo de 2009, n. 15, en materia de optimización de la productividad de la obra pública y de la eficiencia y transparencia de las administraciones públicas”;

Dados , en particular, los artículos 10 y 15 del decreto legislativo n. 150/2009, según la cual las administraciones públicas elaboran anualmente un documento programático trienal denominado Plan de Actuación;

Dados los Lineamientos para el Plan de Actuación de los Ministerios - n. 1 de junio de 2017, emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros, Departamento de Administraciones Públicas, Oficina de Evaluación del Desempeño;

Dada la Directiva núm. 3/2017 de 1 de junio de 2017 del Presidente del Consejo de Ministros con "Directrices para la implementación de los párrafos 1 y 2 del artículo 14 de la Ley de 7 de agosto de 2015, n. 124 y Directrices que contienen normas relativas a la organización del trabajo destinadas a promover la conciliación de la vida de los empleados y del tiempo de trabajo”;

Vista la Ley 22 de mayo de 2017, n. 81, y en particular las disposiciones sobre trabajo ágil, de conformidad con el art. de 18 a 23, que también se aplican en la medida en que sean compatibles en las relaciones laborales al servicio de las administraciones públicas;

Dada la Directiva núm. 2/2019, de 26 de junio de 2019, de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministro de Administraciones Públicas y Vicesecretario de Igualdad de Oportunidades, sobre “Medidas para promover la igualdad de oportunidades y reforzar el papel de los Comités Únicos de Garantía en las administraciones públicas”;

Considerando que con el decreto legislativo 27 de octubre de 2009, n. 150, en materia de optimización de la productividad de la obra pública y de la eficiencia y transparencia de las administraciones públicas, se reconoció la importancia del principio de igualdad de oportunidades como ámbito de medición y evaluación del desempeño organizativo de las administraciones públicas.

Considerando , además, que la Directiva núm. 2/2019 de Presidencia del Consejo de Ministros instaba a las administraciones a adoptar el plan trienal de acciones positivas, como herramienta indispensable para programar y planificar las líneas de actuación para el fomento de la igualdad y la igualdad de oportunidades, en relación con el ciclo de actuación, identificando objetivos específicos para la implementación de la Directiva y su seguimiento, previendo su adopción también como anexo al plan de actuación ;

Visto el Plan de Actuación de la estructura administrativa de la Abogacía del Estado para el trienio 2019-2021, adoptado con el DAG núm. 178/2019;

Vista la Directiva General de actuación y gestión administrativa para el año 2020;

Considerando definir el Plan de Actuación de la estructura administrativa de la Abogacía del Estado para el trienio 2020-2022 con las prioridades definidas en la citada Directiva, en continuidad con el Plan anterior y en línea con el plan trienal para la prevención de la corrupción y transparencia del trienio 2019-2021 así como en consonancia con las notas al presupuesto;

También se entiende definir el plan trienal de actuaciones positivas de la Abogacía del Estado como anexo al plan de actuación para el trienio 2020-2022;

Oído el Secretario General y el Comité de Evaluación a que se refiere el art. 11 del Decreto Presidencial del 5 de julio de 1995, n. 333;

Oído el Consejo de Administración;

Oída la Comisión Única de Garantía de la Abogacía del Estado;

Informar a las organizaciones sindicales representativas;

DECRETOS

Se aprueba el Plan de Actuación de la estructura administrativa de la Abogacía del Estado para el trienio 2020-2022 y el adjunto plan trienal de actuaciones positivas 2020-2022, que se adjuntan al presente decreto.

EL ABOGADO GENERAL
GABRIELLA PALMIERI