Plan de Desempeño - Plan de Acción Positiva - Plan Organizacional Smart Work 2021-2023

Última actualización:27-06-2023 10:29:10

Visto el Texto Refundido de las Leyes de la Abogacía del Estado, aprobado por Real Decreto de 30.10.1933, n. 1611 y el Reglamento relacionado de la misma fecha n. 1612 y reformas posteriores;

Dado el Decreto Presidencial 5.7.1995 n. 333 Reglamento por el que se establecen normas para la adecuación de la organización y funcionamiento de las estructuras administrativas de la Abogacía del Estado a la disciplina prevista en el art. 2 de la ley del 23 de octubre de 1992, n. 421;

Dado el Decreto Legislativo 30.3.2001, n. 165 normas generales sobre la organización del trabajo de las administraciones públicas;

Dado el Decreto Legislativo 27 de octubre de 2009, n. 150, que contiene la “Aplicación de la ley del 4 de marzo de 2009, n. 15, relativo a la optimización de la productividad de la obra pública y la eficiencia y transparencia de las administraciones públicas”;

Visto , en particular, los artículos 10 y 15 del Decreto Legislativo n. 150/2009, según la cual las administraciones públicas elaboran anualmente un documento programático trienal denominado Plan de Actuación;

Vistos los Lineamientos para el Plan de Actuación de los Ministerios - n. 1 de junio de 2017, emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros, Departamento de Administraciones Públicas, Oficina de Evaluación del Desempeño;

Dada la Directiva n. 3/2017 de 1 de junio de 2017 del Presidente del Consejo de Ministros que contiene “Directrices para la implementación de los párrafos 1 y 2 del artículo 14 de la Ley 7 de agosto de 2015, n. 124 y Directrices que contienen normas relativas a la organización del trabajo destinadas a promover el equilibrio entre la vida laboral y personal de los empleados”;

Vista la Ley 22 de mayo de 2017, n. 81, y en particular las disposiciones sobre trabajo inteligente, de conformidad con los artículos del 18 al 23, que se aplican como compatibles también en las relaciones laborales al servicio de las administraciones públicas;

Dada la Directiva n. 2/2019, de 26 de junio de 2019, de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministra de Administraciones Públicas y Subsecretaria Delegada para la Igualdad de Oportunidades, por la que se contienen “Medidas para promover la igualdad de oportunidades y reforzar el papel de los Comités Únicos de Garantía en las administraciones públicas”;

Dado el art. 14, párrafo 1, ley 7 de agosto de 2015, n. 124, modificado por el art. 263, apartado 4 bis, del decreto-ley de 19 de mayo de 2020, n. 34, convertido, con modificaciones, por la ley 17 de julio de 2020, n. 77, que prevé la adopción antes del 31 de enero de cada año por las administraciones públicas del Plan Organizativo del Trabajo Ágil (POLA), como apartado específico del Plan de Actuación;

Vistas las Directrices del Plan de Organización del Trabajo Ágil (POLA), aprobadas por decreto de 12/09/2020 del Ministro de Administraciones Públicas;

Considerando que con el decreto legislativo 27 de octubre de 2009, n. 150, en cuanto a la optimización de la productividad de la obra pública y la eficiencia y transparencia de las administraciones públicas, se reconoció la importancia del principio de igualdad de oportunidades como ámbito de medición y evaluación del desempeño organizativo de las administraciones públicas;

Considerando también que la Directiva n. 2/2019 de Presidencia del Consejo de Ministros invitó a las administraciones a adoptar el plan trienal de acciones positivas, como herramienta indispensable para programar y planificar las líneas de actuación para el fomento de la igualdad y la igualdad de oportunidades, en relación con la ciclo de actuación, identificando objetivos apropiados para la implementación de la Directiva y su seguimiento, disponiendo su adopción también como un anexo al Plan de Actuación;

Visto el Plan de Actuación de la estructura administrativa de la Abogacía del Estado para el trienio 2020-2022, adoptado con el DAG n. 115/2020;

Vista la Directiva General de actuación y gestión administrativa para el año 2021;

Decidió definir el Plan de Actuación de la estructura administrativa de la Abogacía del Estado para el trienio 2021-2023 con las prioridades definidas en la citada Directiva, en continuidad con el Plan anterior y en línea con el plan trienal para la prevención de la corrupción y transparencia del trienio 2021-2023 así como en línea con las notas al presupuesto;

Decidió definir el Plan de Acción Positiva Trienal del Abogado del Estado como un anexo al Plan de Desempeño para el trienio 2021-2023;

Decidió definir el Plan de Organización del Trabajo Ágil (POLA) como una sección del Plan de Desempeño para el trienio 2021-2023;

Previa consulta al Secretario General ya la Unidad de Evaluación a que se refiere el art. 11 del Decreto Presidencial 5 de julio de 1995, n. 333;

Oído el Consejo de Administración;

Oída la Comisión Única de Garantía de la Abogacía del Estado;

Oyó e informó a las organizaciones sindicales representativas;

DECRETOS
Se aprueba el Plan de Actuación de la estructura administrativa de la Abogacía del Estado para el trienio 2021-2023 y el Anexo Plan Trienal de Acción Positiva 2021-2023, que se adjuntan al presente decreto. También se ha aprobado el Plan Organizativo de Trabajo Ágil (POLA) 2021-2023, como apartado específico del Plan de Actuación para el trienio 2021-2023.
Este decreto será publicado en la sección Administración Transparente del sitio web institucional y en el sitio web del Portal de Desempeño.

EL ABOGADO GENERAL
GABRIELLA PALMIERI