Acuerdos FUA 1.10-7-09

Última actualización:20-07-2021 06:17:00

ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA EL USO DEL FONDO ÚNICO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL EJERCICIO 2009

La Abogacía del Estado y los sindicatos CGIL-FP, CISL-FPS, UIL-PA, CONFSAL-UNSA, RDB-PI, FLP,

Considerando que se encuentran en curso las negociaciones para la renovación del Convenio Complementario de Administración, dentro del cual, entre otras cosas, deberán regularse las instituciones contractuales financiadas con recurso al Fondo Único de Administración, en aplicación de la CCNL de 14 de septiembre de 2007; con este Acuerdo proporcionan lo siguiente

Artículo 1

Recursos del Fondo Único Administrativo

  1. Para la financiación de todos los institutos vinculados a la mejora de la eficiencia y eficacia de la acción administrativa, se ha constituido el Fondo Único Administrativo, alimentado para el año 2009 con los recursos a que se refiere el Capítulo n. 4443 de los Presupuestos Generales del Estado, por importe bruto de 1.404.440,48 € ("Ciertas cantidades"), así como de los recursos económicos derivados del ahorro realizado en 2008, por importe bruto de 430.954,00 € ("Parte Variable"), por un total bruto de 1.835.394,48 € =
  2. El importe bruto de la parte variable de 430.954,00 € = fue determinado por el IGOP de conformidad con el art. l párrafo 189 de la ley n. 266/2005, modificado por el art. 67, párrafo 5, del Decreto Legislativo n. f 12/08, convertida en 1. n. 133/08. Este monto será asignado con la ley de ajuste presupuestario de 2009.
  3. La cantidad de 148.569,15 €, procedente del ahorro a tiempo parcial, se destinará a incentivos a la movilidad, de conformidad con el art. 73, párrafo 2, let. b), del Decreto Legislativo n. 112/08, conv. en la Ley 133/08, que modificó el art. 1, párrafo 59, de la Ley de 23.12.1996, n. 662. '
  4. Todas las sumas que deban destinarse al Fondo Único de Administración para la productividad de los trabajadores, como consecuencia de medidas administrativas sobrevinientes, leyes especiales, disposiciones legislativas y contractuales, se imputarán a lo dispuesto en la letra e) del siguiente art. 2, hasta el importe máximo del 80% de las cuotas de productividad a que se refiere el punto l), y sujeto a la negociación de puestos de trabajo, a que se refiere el punto 2), del 20%.

Artículo 2

Reglas para el uso del Fondo Único de Administración para el año 2009

  1. Para el año 2009, la parte utilizable del Fondo Único de Administración, en los términos del art. 1, apartado 1, por un importe total de 1.835.394,48 €, se destina a:
    • a) Por la cantidad de 73.336,70 € brutos al pago del ejercicio 2009 de las indemnizaciones previstas para los cargos organizativos, conforme al art. 24 de la CI 10.10.2000;
    • b) Por la cantidad de € 12.911,02 brutos al pago del año 2009 del subsidio de trabajo a los operadores de centralita invidentes (artículo 9, apartado 1, de la Ley nº 113, de 29 de marzo de 1985);
    • c) Por la cantidad de 148.569,15 €, derivados del ahorro a tiempo parcial, al incentivo de la movilidad, de conformidad con el art. 73, párrafo 2, letra b), del Decreto Legislativo n. 112/08, conv. en la Ley 133/08, que modificó el art. 1, párrafo 59, de la Ley de 23.12.1996, n. 662, según los criterios que se establezcan con el nuevo convenio colectivo complementario o con convenio separado - la no utilización de este monto para este fin constituye un ahorro presupuestario;
    • d) Por importe de 1.102.787,78 € = bruto igual al 78,52% de determinados recursos para financiar desarrollos económicos dentro de las áreas a partir del 1 de enero de 2009, según un programa que se establecerá con el nuevo convenio colectivo complementario o con convenio separado. Si en el transcurso del año 2009 no se realizan los trámites para la atribución de desarrollos económicos dentro de las áreas, o si se destina a estos efectos una cantidad inferior a la asignada, la suma residual se destinará a incrementar la cuantía referida. a la siguiente letra e), destinados a la productividad, hasta el monto máximo del 80% de las cuotas de productividad a que se refiere el inciso l), y sujetas a la negociación de puestos de trabajo, según el inciso 2);
    • e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1, párrafo 4, y en la letra d anterior), por importe de 497.789,83 € brutos de productividad, según se especifica a continuación: l) 298.673,90 € se destinan a fomentar la productividad y la mejora de los servicios, sobre la base de los criterios referidos a lo dispuesto en la letra A) del siguiente art. 4;
  2. Se reservan 199.115,93 € para la negociación de centros de trabajo, a efectos del pago local de la retribución prevista en la letra B) por turnos y sistemas de incentivos en oficinas locales, según el artículo 4 siguiente.

Artículo 3

Asignación del Fondo entre las Abogas del Estado.

La distribución de los recursos a que se refiere la letra e), a los efectos de identificar el fondo de la sede, se hace en proporción a la dotación de cada Procuraduría (referida en el DPCM de 14 de noviembre de 2005).

Artículo 4

Criterios de incentivo a la productividad y negociación en el lugar de trabajo.

El Fondo de Sede, atribuido a cada Fiscalía de acuerdo con el cronograma de distribución a que se refiere el anexo 1, se distribuye de la siguiente manera:

  • A) Remuneración destinada a aumentar la productividad y mejorar los servicios, (hasta un máximo del 80% de los recursos)
    La actividad institucional de la Abogacía del Estado, al estar ligada al obligatorio cumplimiento de plazos procesales imperativos, se caracteriza necesariamente por una necesidad irrenunciable de prontitud y prontitud, cuando no inmediatez, de las obligaciones conexas, y -contrariamente a lo que ocurre en los sectores de administración activa- escapa a cualquier tipo de planificación, quedando sujeta al curso del litigio, en el que pueden influir los más dispares factores.

    Dicho esto, considerando que el cumplimiento de los plazos procesales y procesales por la importante carga de trabajo institucional ya determina por sí mismo una calidad suficiente de los estándares de desempeño, los cuales son en todo caso objeto de un seguimiento constante para el año 2009, pendiente de definición, como parte del convenio colectivo complementario, del sistema de evaluación de la cotización individual en los términos del art. 22 de la CCNL 14/9/2007, así como la identificación de criterios para medir la mejora del desempeño colectivo e individual, se cree que la necesidad de vincular el pago de la compensación por productividad al logro de los objetivos puede ser satisfecha a través de la '' aplicación, como factor de detección, de la presencia en el servicio, sin demérito resultante de una sanción disciplinaria impuesta en 2009, relacionada con infracciones que dieron lugar al demérito del empleado en aspectos que afectan la productividad.

    Por tanto, la compensación por productividad a que se refiere este capítulo se abonará a los empleados que no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias durante el año 2009, según lo especificado anteriormente, en relación con la pertenencia a las distintas áreas funcionales según los siguientes coeficientes, en función de la sólo presencias, calculadas según los criterios establecidos en el siguiente art. 5, párrafo 3:
    • área C - 1.93
    • área B -1.65
    • área Al, 50

      En caso de que se impongan sanciones disciplinarias con posterioridad al pago de las cuotas de productividad, se aplicará una recuperación de las cuotas del Fondo 2010 al personal afectado, correspondiente a las indemnizaciones percibidas indebidamente en 2009.
  • B) Remuneración reservada para la negociación de puestos de trabajo (no inferior al 20% de los recursos), a fin de compensar:
    • 1) TURNOS DE SERVICIO
      En caso de que se adopte la jornada de trabajo dividida en turnos, de conformidad con el art. 16 del Contrato Complementario 10/10/2000, para cada turno de tarde, siempre que los turnos estén previamente programados y que el número de turnos de tarde que pueda realizar en un mes cada empleado no exceda de 15, salvo oficinas o servicios que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo estuvieran organizados en turnos que superen el mencionado límite de quince, se deberá una indemnización de 13,00 € =. En caso de jornadas festivas o nocturnas, concurrirá una indemnización de 16,95€ =; en caso de turnos de noche-festivos, concurrirá una indemnización de 25,82 € =.
    • 2) OTROS SISTEMAS DE INCENTIVOS LOCALES como:
      • remuneración del personal que haya contribuido a la realización de proyectos particulares o al logro de objetivos específicos, sobre la base de una planificación adecuada;
      • pago de honorarios por el ejercicio de tareas particulares, especificadas en el anexo 2;
      • otras formas de incentivos, posiblemente identificadas en la negociación local, destinadas a compensar el ejercicio de tareas que impliquen situaciones vinculadas a condiciones particulares de funcionamiento o ambientales de la oficina local.

Artículo 5

Criterios para el pago de la remuneración

La negociación complementaria local establece la forma más adecuada de incentivos al personal mediante la aplicación de los distintos sistemas de retribución accesoria de forma combinada.

La remuneración por el ejercicio de determinadas tareas (Anexo 2) sólo puede ser remunerada en los casos previamente identificados por la negociación complementaria local, y por lo tanto constituyen una forma posible e inestable de salario auxiliar.

De conformidad con el apartado 5 del art. 71, del DL 25 junio 2008, n. 112, convertido en Ley 6 de agosto de 2008, n. 133, las ausencias del servicio, incluidas las debidas a enfermedad, no se equiparan a la presencia en el servicio a los efectos de distribuir las sumas de fondos para la negociación suplementaria, con excepción de:

  • Licencia de maternidad, incluida la prohibición anticipada de trabajar, y licencia de paternidad (licencia obligatoria);
  • Ausencias por uso de permisos por duelo;
  • Las ausencias por uso de permisos para citación a declarar y para el desempeño de las funciones de juez popular;
  • Las ausencias previstas por el art. 4, apartado l, de la ley de 8 de marzo de 2000, n. 53 (tres días al año en caso de muerte o enfermedad grave de un familiar);
  • Las ausencias, sólo para los trabajadores con discapacidad grave, por el uso de los permisos previstos en el art. 33, apartado 6, de la ley de 5 de febrero de 1992, n. 104 (tres días mensuales).

Cualquier cambio a la regla anterior será aplicado por la Administración sin necesidad de modificación de este acuerdo.

En espera de la definición del sistema de evaluación de conformidad con el art. 22 de la CCNL 14/9/2007, al personal que en 2009 haya sido objeto de una sanción disciplinaria, en los términos del art. 4, let. A), ninguna compensación por productividad será pagada por el Fondo Único de Administración.

Los montos indicados en la Tabla del Anexo 3 son mensuales.

En caso de relación laboral a tiempo parcial, la retribución será proporcional a la duración de la prestación del trabajo, salvo que se alcancen los requisitos mínimos exigidos para el pago de la retribución.

A favor de un mismo perceptor que no perciba la retribución íntegra por determinadas responsabilidades de gestión, se permite la acumulación de retribuciones múltiples, siempre que se cumplan las condiciones temporales y funcionales necesarias, sin superar el límite global de 26 / 26mi de los días hábiles mensuales .

La remuneración por turnos también puede acumularse más allá de este límite.

La remuneración por responsabilidades gerenciales particulares no es compatible con la asignación por posición organizacional.

El complemento por puesto de organización otorgado por el personal y/o actividades de estudio, investigación, inspección, vigilancia y control no es compatible con cualquier otra retribución percibida por el desempeño de las mismas actividades.

Roma, 10 de julio de 2009

pags. EL ABOGADO DEL ESTADO
EL SECRETARIO GENERAL

PARA OO.SS.
CGIL-FP
CISL-FPS
UIL-PA
FLP
CONFSAL-UNSA
RDB-PI


Anexo núm. 2

Remuneración por el ejercicio de determinadas tareas

  • RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE GESTIÓN
    A los empleados pertenecientes a la Tercera área, que no sean destinatarios de cargos organizacionales, a cargo de las funciones de dirección de los servicios administrativos a que se refiere el art. 12 del Decreto Presidencial n. 333/1995, con funciones de coordinación de la actividad de otros empleados, y de verificación de los resultados de la propia actividad, o llamados a prever la sustitución por períodos de al menos 60 días continuos de los Jefes de Oficina a que se refiere el art. 12 del Decreto Presidencial n. 333/1995, se podrá abonar la retribución bruta diaria indicada en el Cuadro A adjunto.
  • SERVICIOS MECANOGRÁFICOS Y ELECTRÓNICOS
    El personal asignado formalmente a la Oficina X CED y efectivamente aplicado al equipo relacionado puede ser pagado con la tarifa diaria bruta que se indica en la Tabla A adjunta.
  • CUOTA POR USO DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN
    A los empleados aplicados de forma continuada y frecuente a tareas de introducción de datos en el contexto de procesos de trabajo altamente automatizados, así como a los empleados que utilicen sistemas de tratamiento de textos de forma sistemática o habitual, durante veinte horas a la semana, previa deducción de las interrupciones previstas. por la legislación vigente, según los procedimientos indicados en el título VI del Decreto Legislativo n. 626/1994 y sucesivas modificaciones y adiciones, se podrá abonar la retribución bruta diaria indicada en el Cuadro A adjunto.
  • SERVICIOS DE EFECTIVO
    Al personal que, en virtud de ley o disposición formal, se destine continuamente a servicios de caja que impliquen el manejo de dinero u objetos de valor en las formas aceptadas para el pago, con un movimiento promedio anual de dinero no inferior a 1.200 millones, considerados tanto pagos como cobros. dentro de los límites en que se realicen las referidas operaciones mediante el movimiento material y efectivo de dinero, se podrá abonar la retribución bruta diaria indicada en el Cuadro A adjunto.
  • SERVICIO DE RELACIONES PÚBLICAS - SERVICIO DE MOSTRADOR
    Al personal adscrito a las Oficinas de Relaciones Públicas, según el art. 4 del Decreto Presidencial n. 333/1995, se podrá abonar la retribución bruta diaria indicada en el Cuadro A adjunto.

    La referida remuneración también podrá abonarse al personal adscrito a servicios de ventanilla que impliquen una relación directa con el público y que impliquen la recepción o expedición de escrituras o documentos.

    En este caso las condiciones que necesariamente deben darse simultáneamente y no alternativamente son las siguientes: a) duración mínima del servicio de tres horas; b) la libre accesibilidad y reconocimiento del lugar por parte del público entendida en sentido indefinido, esto es, a falta de preselección por convocatoria en fecha fija; c) incomprensibilidad, por tanto, de las hipótesis de recepción de usuarios ya llamados con invitación, incluso verbal; d) recepción o entrega de documentos, ya que la entrega de formularios o información verbal no es suficiente en este sentido.
  • RENDIMIENTO EXTERNO
    Para los deberes previstos por el art. 12, párrafo 10, letra g) del Decreto Presidencial n. 333/1995 por el desarrollo de la actividad exterior y del orden del día, se podrá abonar la retribución bruta diaria indicada en el Cuadro A adjunto.

    La retribución de que se trata podrá abonarse al personal destinado a otros servicios, pero prestados fuera de la oficina de ejecución, hasta un máximo de 13/26 de los días hábiles mensuales.

    El inicio del derecho a viaje o asignación de misión excluye la posibilidad de pagar el aumento.
  • RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE GESTIÓN
    Los trabajadores de forma continuada en la manipulación y transporte de valores, incluso por correo, que no conlleven derecho al pago de la bonificación en metálico descrita anteriormente, podrán percibir la retribución bruta diaria indicada en el Cuadro A adjunto.
  • ACTIVIDADES QUE IMPLICAN RIESGOS Y ENFERMEDADES PARTICULARES
    Por actividades que impliquen riesgos e inconvenientes particulares no remunerados de otro modo tales como la realización permanente de actividades auxiliares de antesala, servicio de centralita, conducción de vehículos, utilización de equipos de fotorreproducción y transmisión a distancia de documentos, se podrá abonar la tarifa diaria bruta indicada en la tabla A adjunta.

Acta de firma a las 00.88. CGIL-FP y CONFSA/UNSA

El 10 de julio de 2009, a las 10.00 horas, en la Fiscalía General del Estado, en presencia del Secretario General Avv. Ruggero Di Martino, los Sres. Claudio Coltorti y Domenica Torre, dirigentes sindicales acreditados en la titularidad de prerrogativas sindicales por cuenta de la CGIL- FP y CONFSAL/UNSA respectivamente, habiendo leído el Acuerdo Complementario que rige el uso del Fondo Único Administrativo para el año 2009, suscrito el 10 de julio de 2009, suscriben el mismo acuerdo representando el 00.SS precitado..

Roma, 10 de julio de 2009

Para la delegación pública
el secretario general

Por la CGIL-FP
Para Confsal / Unsa


INTEGRACIÓN, CONSECUENCIA DEL DLN 78/2009, DEL ACUERDO SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL FONDO ÚNICO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL EJERCICIO 2009 FIRMADO EL 1/07/2009

La Abogacía del Estado y 00.88. CGIL-FP, CISL-FPS, UIL-PA, CONFSAL-UNSA, RDB-PI, FLP,

Dado el Acuerdo Complementario que rige el uso del Fondo Único de Administración para el año 2009, suscrito en julio de 2009 por CI8L-FPS, UIL-PA, RDB-PI, FLP, y el 10 de julio de 2009 por CGIL-FP y CONFSAL-UNSA ;

Visto en particular el art. 5, párrafo 3, del Acuerdo, que se refiere a la disciplina a que se refiere el art. 71, apartado 5, del Decreto Legislativo de 25 de junio de 2008, n. 112, convertido en Ley 6 de agosto de 2008, n. 133;

Considerando que con el art. 17, párrafo 23, letra d), del Decreto Legislativo de 10 de julio de 2009, n. 78, apartado 5 del art. 71 del citado Decreto Legislativo n. 112/2008, fue derogado, con la aclaración de que los efectos de esta derogación se refieren a las ausencias realizadas después de la fecha de entrada en vigor del decreto-ley n. 78;

Considerando la necesidad, consecuente con el citado decreto-ley, de integrar el Acuerdo de 10 de julio de 2009, relativo a los criterios para el desembolso de las retribuciones, con una disciplina aplicable a las ausencias realizadas con posterioridad al propio julio, fecha efectiva de la derogación de la ley disciplina citada anteriormente;

También se entenderá que confirma los criterios contractuales colectivos y complementarios anteriores; con este Acuerdo proporcionan lo siguiente

A partir de julio de 2009, la remuneración accesoria del Fondo de la Sede, cualquiera que sea su denominación, no se aplica en caso de ausencia por permiso retribuido prevista en el art. 18 CCNL 16/5/1995 u otras disposiciones legislativas o contractuales, permisos parentales y por enfermedad de los hijos, enfermedad, suspensiones cautelares, huelga.

En caso de permiso sindical y adscripción, donación de sangre, accidente de trabajo, así como en caso de enfermedad ya reconocida como consecuencia del servicio, se abonarán todas las remuneraciones pertenecientes al Fondo Único de Administración.

Roma, 10 de julio de 2009

pags. EL ABOGADO DEL ESTADO
EL SECRETARIO GENERAL

PARA OO.SS.
CGIL-FP
CISL-FPS
UIL-PA
FLP
CONFSAL-UNSA
RDB-PI