Certificaciones UCB-FP-IGOP
OFICINA CENTRAL DE PRESUPUESTO
OFICINA V
Roma, 12 de abril de 2010
Prot. No. 22066
Ref. Prot. Entrada Nr. 18041 (Nota AGS n. 10584 P)
Archivos adjuntos:
Respuesta a Nota de fecha: 25/3/2010
Al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Calle de los portugueses. 12
00186 ROMA
OBJETO: Art. 40 bis, párrafo I, d. lg n. 165/200. Compatibilidad de los costes de la negociación complementaria con las limitaciones derivadas de la aplicación de la ley. Hipótesis de CCNI, de fecha 22/1/2010 por la que se establecen las reglas para el uso del FUA para el año 2010.
Con referencia a la nota de esta Abogacía núm. 105848 P de 25 de marzo de 2010, relativa al objeto. se emite un dictamen sobre el cumplimiento de los costes con las limitaciones resultantes de la aplicación de las normas.
En el “informe técnico económico e ilustrativo” de 2 de febrero de 2010 se destaca el sentido, la razón de ser y los efectos esperados del procedimiento en cuestión y, sobre todo, los aspectos gratificantes y selectivos a los que se vincula el desembolso de recursos, como así como el impacto en los niveles de productividad individual y colectiva.
La Oficina que suscribe. examinada la documentación recibida, destaca lo siguiente.
El CCNI dispuso el 22 de enero de 2010 destina los recursos para la progresión económica de un total de 1.131.619,96 € brutos (un millón ciento treinta y un mil seiscientos diecinueve / 96 céntimos) del Ministerio de Economía y Hacienda para el ejercicio 2010 , que asciende a un total de 1.189.688,35 € brutos (determinadas cantidades). La "parte variable" del Fondo se determinará con una posterior provisión de ajuste presupuestario.
En los anexos de la denominada acción técnico-financiera ilustrativa, se reportan los datos relativos al personal en servicio, igual a 785 unidades, y el número de sujetos involucrados en la progresión económica, igual a 730 unidades y el costo de la se destaca claramente la progresión en sí misma (1.131.619,96 € - gasto bruto RAP neto de cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la Administración).
La documentación examinada por el redactor contiene también una hipótesis de acuerdo para la determinación de los criterios generales para la definición de los procedimientos de selección a que se refiere el art. 17 de la CCNL 14 de septiembre de 2007, firmado por la Defensoría y por los sindicatos representativos con la exclusión de RDB P1. En esta hipótesis de acuerdo, que desembocará en la CPI de la Abogacía del Estado, se señalan las siguientes:
- la fecha efectiva de progresión económica, fijada para el 1 de enero de 1010;
- los requisitos para acceder al procedimiento de selección (incluidos ser trabajadores fijos, antigüedad mínima de dos años en el tramo económico al que pertenezcan, no haber sido objeto de medidas disciplinarias en los dos últimos años).
- los criterios de evaluación del desarrollo económico dentro de las áreas (experiencia profesional y calificaciones educativas, culturales y profesionales), así como la indicación analítica de los puntajes relativos atribuidos a cada ítem de las dos categorías consideradas, hasta un máximo de 18 puntos por categoría;
- la composición de la comisión examinadora y la disposición de que pueda funcionar en tres subcomisiones.
Sin perjuicio de lo señalado en relación con la cuantía de los recursos destinados a la financiación de las progresiones económicas y el número de personal interesado en las mismas, habiéndose reconocido, para los perfiles de competencia de esta Oficina, que -como se desprende de los datos técnicos -memoria económica e ilustrativa- se han definido los criterios en base a la retribución. se emite una opinión favorable de conformidad con el art. 40 bis del d. lg n. 165/200 l.
El director
(Dr. Vincenzo Ambrosio)
DEPARTAMENTO DE FUNCIÓN PÚBLICA
Oficina de Relaciones Sindicales
Servicio de Negociación Colectiva
Al Fiscal General del Estado
Vía dei Portoghesi, 12
00186 ROMA
pc Al Ministerio de Economía y Finanzas
Departamento de Contabilidad General del Estado / IGOP
Vía XX Septiembre, 97
00187 ROMA
Asunto: Abogacía General del Estado - Hipótesis de convenio complementario que regula la utilización del Fondo Único Administrativo para el año 2010, con la finalidad de financiar avances económicos dentro de las áreas, firmado el 22/01/2010.
Se hace referencia a la hipótesis de contrato complementario indicada en el asunto, transmitida el 1 de marzo de 2010 con nota núm. 73594P, y la nota posterior núm. 129593P de aproximadamente 16 de abril con el cual esta Administración presentó el informe técnico-financiero e ilustrativo, certificado por los órganos de control de conformidad con el artículo 40, párrafo 6-sexies, del Decreto Legislativo n. lgs. norte. 165 de 2001.
Las certificaciones a que se refieren los artículos 40 y 40-bis del Decreto Legislativo lgs. norte. 165/01, modificado por d. lgs. norte. 150/09, fueron emitidos por la Unidad de Evaluación para el control interno el 19/02/2010 y por la Oficina Central de Presupuesto del Ministerio de Justicia - Despacho III con nota n. 10188 del 25/02/2010 y - Despacho V - con nota no. 22066 del 04/12/2010.
Dado lo anterior, de acuerdo con lo señalado en la nota adjunta del Ministerio de Economía y Finanzas, se hace constar que no tiene observaciones sobre el curso ulterior de la hipótesis del convenio en cuestión.
23/07/2010 - 240075A
AGS Roma / ADMINISTRATIVO
EL DIRECTOR DE LA OFICINA
Eugenio Gallozzi
DEPARTAMENTO DEL RAZONADOR [UN GENERAL DEL ESTADO
INSPECCIÓN GENERAL PARA ORDENACIONES DE PERSONAL Y ANÁLISIS DE COSTOS LABORALES PÚBLICOS
OFIC10 VII
Prot. No. 263128
Ref. Prot. Entrada Nr. 60801
Archivos adjuntos:
Respuesta a la Nota de: ROMA 20 de julio de 2010
En el. Presidencia del Consejo de Ministros - Departamento de Administraciones Públicas ~ Oficina de Relaciones Sindicales ~ Servicio de Negociación Colectiva
Roma
ASUNTO: Fiscalía General del Estado - Hipótesis CCNI que rige el uso del Fondo Único Administrativo para el año 2010, firmado el 22 de enero de 2010.
23/07/2010 - 240075A
AGS Roma / ADMINISTRATIVO
Los elementos adicionales aportados por la Fiscalía General del Estado fueron examinados con oficio núm. 209849, de 23 de junio de 2010, a la hipótesis de convenio complementario señalada en cuestión, así como con un folleto específico, que deberá formar parte integrante del convenio de que se trate relativo a los gastos de progreso económico del personal del que se extraiga el porcentaje de personal implicado en se infiere la recalificación.
Este porcentaje no se ajusta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 150/2009.
En este sentido, la Abogacía destacó que los potenciales beneficiarios de los desarrollos económicos son menos que el personal en servicio, por lo que se garantiza la selectividad del procedimiento velando por el cumplimiento de las disposiciones relativas a los procedimientos de evaluación relacionados con los incentivos del personal y la adecuación, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2010, de los contratos a la disciplina del título III del Decreto Legislativo 150/2009.
Dado que, al reiterar, desde un punto de vista estrictamente técnico, que no hay observaciones que formular, dado que el gasto está, en todo caso, contenido dentro de determinados recursos del fondo, se hace referencia a las valoraciones de este Departamento sobre el problema en cuestión.
Por lo tanto, en base a lo representado por la Administración en la nota antes mencionada, podría evaluarse la posibilidad de superar parcialmente las indicaciones a que se refiere el Decreto Legislativo 150/2009, también para no perjudicar al personal afectado en comparación con lo que tienen, de todos modos. ya ha podido aprovechar los avances en la posición económica.
El Inspector General Jefe
F. a Ruso