Informe técnico económico y explicativo 2-2-2010

Última actualización:20-07-2021 05:43:42

Procedimiento para la certificación de convenios colectivos complementarios, de conformidad con el art. 40-bis, 2º párrafo, del Decreto Legislativo n. 165/2001.

Informe técnico-económico.
Informe ilustrativo.

Hipótesis de un convenio complementario que regula el uso del Fondo Único Administrativo para el año 2010 firmado el 22.1.2010.

Con el Contrato Complementario firmado el 10 de julio de 2009, y firmado definitivamente el 22 de enero de 2010 al final del procedimiento de certificación, los criterios
general para la definición de los procedimientos de selección a que se refiere el art. 17 de la CCNL
14.9.2007 (desarrollo económico dentro de las áreas).

El programa de recalificación para la progresión en los tramos económicos fue
financiado, en 2009, con un acuerdo complementario el 1/7/2009, y una integración 10/7/2009.

Estos acuerdos han adquirido la autorización de conformidad con el artículo 39, párrafo 3-ter, de la ley núm. 449.

Sin embargo, razones técnico-organizativas no permitieron la ejecución, durante el
2009, del mencionado programa de remodelación; por lo tanto, en aplicación del art. 2, let. d) del mencionado Acuerdo sobre el uso del Fondo Único Administrativo para el año 2009, la cantidad no utilizada para desarrollos económicos dentro de las áreas se destinó a incrementar el monto a que se refiere el art. 2 let. e) del mismo convenio (remuneración destinada al incentivo de la productividad, ya la negociación de puestos de trabajo).

Las partes, considerando, además, una prioridad continuar en el proceso de aplicación del nuevo régimen profesional al personal administrativo del Instituto, que tuvo su máxima expresión en la identificación de los nuevos perfiles profesionales a que se refiere el Acuerdo Complementario 27/5 /2009, y atribuyendo al instituto de desarrollo económico un efecto altamente incentivador para los empleados, en señal de la potenciación de las nuevas competencias profesionales planteadas, decidieron volver a proponer la financiación de progresiones económicas para iniciar rápidamente los trámites para 2010, y con acuerdo complementario de fecha 22 de enero de 2010 acordaron utilizar para este fin el monto ya disponible del Fondo Único Administrativo del año en curso.

El Convenio que financia los procedimientos de progresión persigue el objetivo de potenciar la
profesionalidad interna, todo ello fusionado en los nuevos perfiles profesionales que identifican, entre
el otro, por primera vez, las figuras típicas que sustentan la actividad profesional de la Abogacía del Estado, en cuya declaración se atribuye especial importancia al ciclo de
tramitación del negocio jurídico, relaciones con los usuarios y verificación de su satisfacción, mejora de los sistemas de prestación de servicios; en el contexto del puesto profesional, cada trabajador puede aspirar a la consecución de una mayor progresión económica que constituirá, al igual que otras formas de incentivo y evaluación del desempeño, una oportunidad para potenciar la experiencia y competencia alcanzada en su experiencia laboral, del ámbito académico y cualificaciones profesionales obtenidas, de la formación adquirida.

Este programa de recalificación está destinado a tener un importante impacto positivo en los niveles de productividad individual y colectiva, ya que se enfoca en la consideración de los aspectos de calidad del servicio prestado.

Hipótesis de un convenio complementario que regule el uso del Fondo Único de
Administración para el año 2010.

El programa de recalificación para la progresión en los tramos económicos antes indicados requiere una dotación adecuada a cargo del Fondo Único de Administración.

Al estipularse la hipótesis de un acuerdo el 22 de enero de 2010 para el uso del FUA
del año 2010, entre la Abogacía General del Estado en la persona del Secretario General, y los sindicatos. FP-CGIL, FPS-CISL, UIL-PA, CONFSAL-UNSA, FLP, por lo que se ha destinado una parte de los recursos a este programa, con el fin de pagar el tramo superior al personal que será elegible a partir del 1 de enero 2010 .

Utilización de los recursos del FUA y análisis de la compatibilidad financiera en materia de
negociación complementaria (artículos 40 y 40-bis del decreto legislativo n° 165/01)

El Acuerdo dispone de conformidad con el art. 17, párrafo 3 de la CCNL 14 de septiembre de 2007, el
progresiones económicas dentro de las Áreas dentro del límite de los recursos financieros que tienen
certeza y estabilidad existentes y disponibles en el Fondo Único de Administración, como exige el art. 32, párrafo 2, sexto renglón, de la CCNL de 16 de febrero de 1999.

En cumplimiento de esta disposición, el art. 1 del Acuerdo muestra el monto de los artículos retirados
recursos que componen los llamados "Porción fija" del FUA, neto de IRAP y aportes a la seguridad social a
con cargo a la Administración, de 1.189.688,35 € asignados con la ley de presupuestos de 2010 sobre planes de gestión núm. 9 " Fondo único para administración etc. - componente neto ", n. 2
" Impuesto sobre los salarios ", y núm. 3Cotizaciones sociales a cargo del trabajador ” del cap. norte.
4437Habilidades del personal auxiliar netas de contribuciones a la seguridad social
de la Administración
”.

El importe destinado a financiar, a partir del 1 de enero de 2010, las promociones
económico dentro de las áreas, que se atribuirá al resultado del procedimiento de selección de
aspirantes, se estimó en 1.131.619,96 € brutos.
El Contrato firmado el 22.1.2010 refiere el destino de los
importe residual correspondiente a la Parte Fija del Fondo, así como el importe correspondiente a la Parte Variable, que se dotará con la provisión de ajuste presupuestario.

Roma, 2 de febrero de 2010

EL SECRETARIO GENERAL
Abogado Ruggero Di Martino