Informe técnico-financiero 25-8-09

Última actualización:20-07-2021 07:00:55

Procedimiento para la certificación de convenios colectivos complementarios, de conformidad con el art. 39,
párrafo 3-ter, de la ley de 27.12.1997, n. 449.

Informe técnico-económico.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL COMPLEMENTARIO
DEL PERSONAL DE ABOGADOS DEL ESTADO

  1. Hipótesis de acuerdo para la determinación de los criterios generales para la definición de los procedimientos para las selecciones en los términos del art. 17 de la CCNL 14/9/2007, firmada el 10/7/2009
  2. Acuerdo complementario que rige el uso del Fondo Único de Administración para el año 2009, firmado el 01/07/2009, y la integración 07/10/2009 en consecuencia del Decreto Legislativo n. 78/2009

  1. Premisa
    Tras la firma, el 14 de septiembre de 2007, del Convenio Colectivo Nacional de Trabajo para el personal de los Ministerios, que introdujo el nuevo sistema de clasificación del personal, basado en criterios de flexibilidad, dentro del cual la definición de nuevos perfiles profesionales, tendientes a una mayor una gestión flexible y racional de los recursos humanos, así como para asegurar una mejor correspondencia del desempeño laboral de los empleados con los objetivos de cada administración, ha suscrito recientemente la Abogacía del Estado con los sindicatos. representante del Colectivo Convenio Colectivo para la definición de nuevos perfiles profesionales para el personal administrativo.

    El convenio colectivo complementario en cuestión, habiendo recabado la opinión técnica de ARAN en su función de asistencia a la negociación, fue presentado en virtud del art. 39, párrafo 3-ter, de la ley del 27.12.1997, n. 449, en examen por la Presidencia del Consejo de Ministros, Departamento de Administraciones Públicas, y por el Ministerio de Economía y Finanzas, Departamento de Contabilidad General del Estado / IGOP, que han expresado opinión favorable sobre la continuación del contrato en cuestión , que fue firmado definitivamente el 27 de mayo de 2009.

    En espera de la definición de las modalidades contractuales adicionales que constituirán el nuevo Convenio Colectivo Complementario de la Abogacía del Estado, las partes han considerado prioritario continuar con el proceso de aplicación del nuevo régimen profesional al personal administrativo del Instituto conforme al actual CCNL, con el fin de perseguir el objetivo de potenciar las competencias profesionales internas, al tiempo que tiende a obtener servicios altamente calificados en interés primordial de la comunidad y los usuarios.

    El nuevo sistema de clasificación, centrado en las áreas y perfiles profesionales recientemente redefinidos, respondiendo a las funciones institucionales específicas de la Abogacía del Estado, prevé de hecho un sistema de mejora de la profesionalidad de los empleados que, mediante progresiones económicas retribuidas en función de la selectividad y mérito, se ven recompensados en el enriquecimiento profesional alcanzado en el ejercicio de su actividad.

    El sistema introducido por la nueva CCNL 14.9.2007, en efecto, permite una progresión económica por tramos salariales, desde el rango inicial del perfil hasta el máximo previsto en el ámbito de pertenencia, progresión que no implica un cambio de funciones, sino una evaluación de la mayor experiencia y competencia lograda en el desempeño de las funciones propias del área y perfil al que pertenecen.

    El programa de mejora de las competencias profesionales existentes parte de la clasificación de todo el personal administrativo en los nuevos perfiles profesionales. El procedimiento de asignación del tramo salarial inmediatamente posterior requiere, posteriormente, la identificación de criterios selectivos y de méritos acordes con la profesionalidad que ampara a cada trabajador, y la asignación de los recursos económicos adecuados pertenecientes al Fondo Único de Administración a que se refiere el art. 32 del convenio colectivo nacional de 16 de febrero de 1999, teniendo el carácter de certeza y estabilidad.

    Los convenios complementarios a que se refiere este Informe Técnico-Financiero establecen, por tanto, los criterios generales para definir los procedimientos de desarrollo económico del área, de conformidad con el art. 17 y 18 de la CCNL 14/9/2007, y la financiación para el año 2009 de los procedimientos en cuestión, disponiéndose - al mismo tiempo - la asignación de recursos pertenecientes a la FUA también a otros institutos contractuales de productividad y calidad. incentivos de los servicios prestados, con evaluación de la contribución al logro de los objetivos institucionales.
  2. Hipótesis de acuerdo para la determinación de los criterios generales para la definición de los procedimientos para las selecciones en los términos del art. 17 de la CCNL 14.9.2007 (Evolución económica dentro de las áreas), firmado el 10 de julio de 2009.

    El 10 de julio de 2009, el Secretario General de la Defensoría del Estado y de las Organizaciones Sindicales FP-CGIL, FPS-CISL, UIL-PA, CONFSAL-UNSA y FLP, suscribieron la hipótesis de un acuerdo para la determinación de los criterios generales de la definición de los procedimientos de acceso a los desarrollos económicos de las áreas, que desembocarán en el Convenio Colectivo de la Abogacía del Estado, cuya negociación está en curso.

    El arte. 18 de la citada CCNL indica los criterios selectivos y los principios de meritocracia que deben aplicarse en los procedimientos de desarrollo económico, y subraya la necesidad de combinar de manera equilibrada todos los factores sujetos a evaluación, evitando atribuir un valor excesivo a los aspectos puramente formales y a la mera antigüedad en el servicio.

    Por otro lado, deben evaluarse adecuadamente los elementos que demuestren la capacidad real del trabajador para desempeñar las funciones propias del perfil asignado, y que demuestren el dominio del trabajador en el uso de sus competencias culturales y profesionales.

    El acuerdo de 10 de julio de 2009 interpreta las directrices contractuales a la luz de la particular realidad del abogado, de la procedencia del personal que integra la función administrativa, y de la necesidad de equiparar adecuadamente el valor de la formación cultural de los trabajadores y de la experiencia laboral adquirida.

    Las calificaciones que se pueden evaluar se dividen en dos categorías, a las que se atribuye la misma puntuación máxima. La categoría I ^ se refiere a la experiencia profesional. En esta categoría se valora la antigüedad real en el servicio, pero también se valora la experiencia profesional adquirida en el sector de actividad en relación con el perfil profesional al que pertenece y la formación de actualización seguida en el mismo sector, con el fin de potenciar el grado de competencia profesional adquirido en el desempeño de las funciones del área y el perfil al que pertenecen.

    También se evalúa la calidad de la experiencia profesional adquirida, mediante un juicio que el Secretario General y los abogados de distrito deben expresar de acuerdo con parámetros predeterminados, incluyendo la conducta del trabajador desde el punto de vista disciplinario.

    La categoría II se refiere a las cualificaciones educativas, culturales y profesionales. En este contexto, la posesión de la titulación exigida para el acceso externo al perfil de socio encuentra el máximo valor. También se evalúan otras cualificaciones culturales que enriquecen el potencial del trabajador.

    Sin embargo, del mismo modo, las calificaciones profesionales que los empleados hayan adquirido en la asignación de encargos, en la participación en cursos con exámenes finales, en la selección aprobada en cursos de formación y concursos anteriores, en los que el Instituto haya invertido su capacidad de formación profesional personal destinado a apoyar la estructura administrativa en un contexto de cada vez mayor racionalización y reducción de la disponibilidad de personal.

    Las calificaciones a que se refieren las categorías mencionadas son fáciles de identificar y, con la única excepción de la evaluación de la calidad, no prevén evaluaciones discrecionales; esta elección no afecta la selectividad del procedimiento, y al mismo tiempo limita el inicio del litigio.

    No existen cursos de formación destinados exclusivamente al procedimiento de selección de que se trate.

    Durante 2008, la Abogacía del Estado dotó a todo el personal administrativo y llevó a cabo un Plan de Formación en Oficinas orientado a la máxima difusión de las competencias informáticas, en línea con una serie de proyectos de reingeniería de procedimientos internos y colaboración informática con otras administraciones de empresas públicas.

    Esta formación, y los procesos de formación realizados en el pasado como parte de las progresiones internas, se tienen en cuenta a efectos de la evaluación global de la experiencia profesional de los empleados.
  3. Acuerdo complementario que rige el uso del Fondo Único de Administración para el año 2009, firmado el 01/07/2009, y la integración 07/10/2009 en consecuencia del Decreto Legislativo n. 78/2009.

    El programa de recalificación para la progresión en los tramos económicos requiere una dotación adecuada a cargo del Fondo Único de Administración.

    Al estipularse el convenio para el uso del Fondo Único Administrativo para el año 2009, entre el Fiscal General del Estado en la persona del Secretario General, y los sindicatos. FPCGIL, FPS-CISL, UIL-PA, CONFSAL-UNSA, RDB-PI y FLP, por lo que se ha destinado una parte de los recursos a este programa, con el fin de pagar el tramo superior al personal que será elegible, a partir de el 1 de enero de 2009.

    Las partes, reconociendo el instituto de desarrollo económico un efecto altamente incentivador para los empleados, entre otras cosas seleccionados a través de un procedimiento de evaluación que no es meramente formal, sino estrictamente relacionado con la actividad desarrollada, decidieron asignar recursos de tal manera que permitan al máximo amplias progresiones posibles, pero asegurando cobertura financiera a otras instituciones contractuales como cargos organizacionales, incentivos a la movilidad, productividad colectiva y negociación laboral.

    El arte. 1 del Acuerdo se ilustra la composición del Fondo Único para el año 2009, neto de IRAP y aportes a la seguridad social a cargo de la Administración, alimentado por una porción constituida por montos de certidumbre y estabilidad, correspondientes a las dotaciones específicas de los planes de manejo no . . 2 (Irpef), n. 3 (contribuciones a la seguridad social a cargo del trabajador) y n. 9 (componente neto del FUA) del cap. 4437, equivalente a un total de 1.404.440,48 €, asignado con la ley de presupuesto de 2009, así como una cuota denominada "variable", determinada de conformidad con la ley, cuya suma de 430.954,00 € se incluyó en el proyecto de ley para ajustar el presupuesto para el año 2009 siguiendo el resultado de los controles por parte de la oficina competente de la Inspección General de derecho público. Este último monto estará disponible, distribuido en los referidos planes de manejo del Cap. 4437, luego de la aprobación de la ley de ajuste presupuestario.

    Se hace referencia al siguiente punto 4 para el análisis de compatibilidad financiera en cuanto al uso de los recursos del Fondo Único Administrativo, con especial atención al gasto para la financiación del instituto de desarrollo económico.

    Se prevé que toda asignación al Fondo de sumas para la productividad de los trabajadores, como consecuencia de medidas administrativas sobrevinientes, leyes especiales, normas legislativas y contractuales, se imputará al incentivo de la productividad colectiva ya la negociación en el lugar de trabajo.

    En cuanto a la evaluación de conformidad con el art. 22 de la CCNL 14.9.2007, en espera de la adopción de las normas relativas en el marco de la convención colectiva complementaria, la necesidad de vincular el pago de compensación por productividad a la consecución de los objetivos se satisface a través de la aplicación, como factor de detección , de la presencia en el servicio, sin demérito resultante de una sanción disciplinaria impuesta en 2009, relacionado con infracciones que dieron lugar al demérito del empleado en aspectos que afecten la productividad.
  4. Utilización de los recursos del FUA y análisis de compatibilidad financiera en materia de negociación complementaria (Artículo 40, inciso 3 del Decreto Legislativo N° 165/01) Dado que el monto del Fondo Único de Administración, neto de cargos reflejados, asciende a un total de 1.835.394,48 €, de los cuales, tal y como se especifica en el punto 3, 1.404.440,48 € como "parte fija" y 430.954,00 € como "parte variable", cabe señalar que esta última parte se determinó, previo cálculo de las partidas individuales de suministro, siguiendo el reducción del 10% del monto total anual para el año 2004, de conformidad con el art. 1, párrafo 189, de l. 23 de diciembre de 2005, n. 266, sustituido por el art. 67, apartado 5, del decreto legislativo de 25 de junio de 2008, n. 112, modificado por la relativa conversión ley 6 agosto 2008, n. 133.

    El importe total anual se destinó a la financiación de las siguientes instituciones contractuales y servicios específicos:
    • a) posiciones organizativas, de conformidad con el art. 18 de la CCNL 16.2.1999, por 73.336,70 €;
    • b) subsidio de trabajo para operadores de centralita invidentes, de conformidad con el art. 9, párrafo 1, de la ley de 29 de marzo de 1985, n. 113, por 12.911,02 €;
    • c) la movilidad, de conformidad con el art. 73, párrafo 2, let. b), del decreto legislativo 112/08 convertido con modificaciones por la ley n. 133/08, por 148.569,15 €;
    • d) los desarrollos económicos dentro de las áreas, de conformidad con el art. 17, apartado 3, de la CCNL de 14.7.2007 y contemplado en el convenio complementario de administración de 10 de julio de 2009, por importe de 1.102.787,78 €;
    • e) la productividad y mejora de los servicios a nivel nacional, en espera de la definición, en el marco del convenio colectivo complementario, del sistema de evaluación de las cotizaciones individuales en los términos del art. 22 de la CCNL 14.9.2007, así como la identificación de criterios para medir la mejora del desempeño colectivo e individual, por 298.673,83 €.
    • f) turnos de servicio y tareas que involucren situaciones relacionadas con condiciones particulares de funcionamiento o ambientales en el sitio local, en espera de la definición, en el contexto del convenio colectivo complementario, del sistema de evaluación de la contribución individual de conformidad con el art. 22 de la CCNL 14.9.2007, así como la identificación de criterios para medir la mejora del desempeño colectivo e individual, por 199.115,93 €.

      El monto a que se refiere el punto d), destinado a financiar desarrollos económicos dentro de las áreas a partir del 1 de enero de 2009, determinado sobre la base de los valores económicos anuales de las bandas salariales establecidas en la Tabla E de la CCNL 14.9.2007 y de número estimado de derechohabientes, es igual al 78,52% de la cuota fija del FUA, cuyos recursos tienen características de certeza y estabilidad, en los términos del art. 32, párrafo 2, sexto renglón, de la CCNL 16.2.1999.

      El acuerdo complementario se entiende sin perjuicio del supuesto de parcial o no utilización de los citados recursos a que se refiere la letra d) si no se completan los trámites para la asignación de tramos económicos superiores, destinando las cantidades residuales a alimentar los elementos de utilización previstos. pues en las letras e) en una cantidad igual al 80% y en la letra f), en una cantidad igual al 20%.

Roma, 25/8/2009

EL SECRETARIO GENERAL
firmó Di Martino