Medición de la Unidad de Evaluación 19-2-2010

Última actualización:20-07-2021 05:39:47

Equipo de Evaluación de Control Interno

Dado el DAG de 17 de julio de 2008, con el que la Unidad de Evaluación de la
control interno de los actos a que se refiere el art. 11 del Decreto Presidencial n. 333/1995 fue designado
por un período de tres años a partir del 4 de agosto de 2008;

Visto el convenio colectivo nacional relativo al personal de
sector ministerio firmado el 14 de septiembre de 2007;

Dado el art. 40-bis, 2º párrafo, del Decreto Legislativo n. 165/2001, que establece que yo
los contratos complementarios firmados van acompañados de un informe técnico específico
estados financieros y memoria ilustrativa certificada por los órganos de control competentes,
y enviado a la Presidencia del Consejo de Ministros - Departamento de la Función
público y el Ministerio de Economía y Finanzas - Departamento de
Contabilidad General del Estado;

Ante la hipótesis de un acuerdo complementario que regule el uso del Fondo
Gerencia Única por el año 2010, firmada el 22 de enero de 2010;

Visto el informe técnico-financiero del Secretario General de fecha 2
febrero de 2010, en el que se reconoce que el acuerdo anterior 1-10/7/2009, teniendo
disciplina para el uso del Fondo Único Administrativo para el año 2009, no es
se aplicó en la parte que preveía la financiación de los procedimientos para la
desarrollo económico de los empleados administrativos dentro de las áreas por razones
técnicos organizativos que no garantizaron el inicio y conclusión del procedimiento
durante el año, y que las partes contratantes han manifestado su intención de
volver a proponer esta financiación haciendo uso del FUA del año 2010, para empezar
los procedimientos en el año en curso rápidamente, en la creencia de que el instituto de
los desarrollos económicos tienen un efecto altamente incentivador en los empleados;

Consideró que los criterios generales para los procedimientos de desarrollo económico
las áreas internas se rigen por el Contrato Complementario firmado el 7/10/2009,
certificado positivamente por la Unidad de Evaluación con provisión propia
17/9/2009, y firmado definitivamente entre las partes el 22 de enero de 2010;

Considerando , además, que la Hipótesis Complementaria de Acuerdo que contiene la disciplina
para el uso del Fondo Único de Administración para el año 2010 destina a
programa de progresiones económicas recursos financieros sustancialmente
coincidiendo con las cantidades asignadas en 2009 y no utilizadas para este fin, y que a su
momento en que el Comité de Evaluación había juzgado los recursos financieros en cuestión
adecuado a los objetivos a perseguir;

Finalmente, considerando que las partes han aplazado a un acuerdo posterior la
asignación del importe residual referente a las "Ciertas Sumas" del Capítulo n.
4437 del Presupuesto del Estado, y el monto correspondiente a la "Cuota Variable", que será
asignado con una disposición de ajuste presupuestario;
En la sesión del 19 de febrero de 2010 estuvo presente el Presidente Avv. Ivo Maria
Braguglia, y los miembros Avv. Gianni De Bellis, Avv. Vincenzo Rago, Sra. Mirella
Gervino y la Sra. Daniela Frascaroli;

Certifica positivamente, por las razones indicadas en las premisas, el informe técnico-
estado financiero del Secretario General el 2 de febrero de 2010, relativo a la Hipótesis de
acuerdo complementario que regula el uso del Fondo Único de
Administración para el año 2010, firmado el 22 de enero de 2010 entre la Avvocatura del
Organizaciones estatales y sindicales FP-CGIL, FPS-CISL, UIL-PA, CONFSAL-UNSA, y
FLP, en los términos y para los efectos del art. 40-bis, 2º párrafo, del Decreto Legislativo n. 165/2001.

Roma, 19 de febrero de 2010

pags. El equipo de evaluación
para control interno
El Presidente - Av. Ivo Maria Braguglia