Medición del Comité de Evaluación 17-9-09

Última actualización:20-07-2021 06:46:46

Equipo de Evaluación de Control Interno

Visto el DAG de 17 de julio de 2008, con el que la Unidad de Evaluación para el control interno de los actos a que se refiere el art. 11 del Decreto Presidencial n. 333/1995 fue designado por un período de tres años a partir del 4 de agosto de 2008;

Visto el convenio colectivo nacional relativo al personal del sector ministerio suscrito el 14 de septiembre de 2007;

Dado el art. 39, párrafo 3 • ter, de la Ley del 27.12.1997, no. 449, que prevé, para los efectos del procedimiento de autorización para la estipulación de los contratos complementarios que se celebren, la elaboración de un informe técnico financiero específico sobre los cargos derivados de la aplicación de la nueva clasificación del personal, el cual deberá ser certificado por el órgano de control competente. cuerpos;

Dada la hipótesis de acuerdo para la determinación de los criterios generales para la definición de los procedimientos para las selecciones en los términos del art. 17 de la CCNL 14/9/2007, firmada el 10/7/2009;

Visto el acuerdo complementario que rige el uso del Fondo Único de Administración para el año 2009, firmado el 01/07/2009, y la integración 07/10/2009 en consecuencia del Decreto Legislativo n. 78/2009;

Visto el informe técnico • financiero del Secretario General de fecha 25 de agosto de 2009, en el que se reconoce la voluntad de las partes contractuales de continuar con el proceso de aplicación del nuevo sistema profesional al personal administrativo derivado de la CCNL 14/9/2007, que - a partir de la clasificación de todos los empleados en los nuevos perfiles aprobados con CCI 27/5/2009 - prevé un sistema de mejora de la profesionalidad de los trabajadores, a través de progresiones económicas retribuidas según criterios de selectividad y méritos, destinadas a premiar el enriquecimiento profesional alcanzado en llevar a cabo su negocio; lo que implica la necesidad de identificar criterios adecuados para potenciar la particular profesionalidad del personal administrativo de la Abogacía del Estado, así como identificar y destinar los recursos económicos necesarios, en el marco de la dotación del Fondo Único Administrativo;

Considerando que la hipótesis de acuerdo para la determinación de los criterios generales de progresión económica, firmada el 7/10/2009, interpreta adecuadamente las directrices contractuales, que exigen una combinación equilibrada de todos los factores sujetos a valoración, y evitar una valoración excesiva de elementos puramente formales y mera antigüedad en el servicio;

Considerando , además, que con el convenio complementario que rige el uso del Fondo Único Administrativo para el año 2009, firmado el 7/7/2009, se han asignado recursos financieros adecuados al programa de progresiones económicas para los objetivos que se persiguen, no obstante asegurar el financiamiento de las demás instituciones contractuales, de modo de salvaguardar los programas de incentivos a la productividad para mejorar la eficiencia de los servicios institucionales;

Con el fin de poder compartir la estructura delineada por los acuerdos en cuestión, en particular en lo que se refiere a la determinación de los criterios de selección, que parecen estar adecuadamente equilibrados entre ellos y pertinentes a la particular realidad de trabajo del Instituto, y la oportunidad no emprender, por el momento, más proyectos de formación generalizados, dada la reciente inversión en formación de la Oficina destinada a todo el personal, y finalmente en lo que se refiere a la asignación de los recursos del Fondo Único Administrativo, que se utiliza principalmente para la mejora de las competencias profesionales internas , con miras a obtener servicios de creciente calificación en interés primordial de la comunidad y de los usuarios;

En la sesión del 17 de septiembre de 2009, estuvieron presentes el Presidente, Ivo Maria Braguglia, y los miembros Gianni De Bellis, Vincenzo Rago, Sra. Mirella Gervino y Daniela Frascaroli;

certificar

positivamente, por las razones indicadas en la introducción, el informe técnico • económico del Secretario General de fecha 25 de agosto de 2009, relativo a la Hipótesis de acuerdo para la determinación de los criterios generales para la definición de los procedimientos de selección en los términos del art. 17 de la CCNL 14/9/2007, suscrita el 10 de julio de 2009 entre la Abogacía del Estado y los sindicatos FP • CGIL, FPS • CISL, UIL • PA, CONFSAL • UNSA, y FLP, y el convenio complementario reglamentario para la utilización del Fondo Único Administrativo para el año 2009, firmado el 1 de julio de 2009 entre la Abogacía del Estado y los sindicatos FP • CGIL, FPS • CISL, UIL • PA, CONFSAL • UNSA, RDB • PI y FLP, (y integración 7/10/2009),
de conformidad con y para los efectos del art. 39, párrafo 3 • ter, de la Ley de 27.12.1997,
norte. 449.

Roma, 17 de septiembre de 2009

pags. El Equipo de Evaluación para el control interno
El Presidente - Av. Ivo Maria Braguglia