CCI 22-1-2010 criterios desarrollos económicos

Última actualización:20-07-2021 06:45:22

DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS SELECCIONES A QUE SE REFIERE EL ART. 17 DE CCNL 14/9/2007 EVOLUCIÓN ECONÓMICA EN LAS ÁREAS HIPÓTESIS DE ACUERDO QUE CONFLUIRÁN EN LA CCI DEL ESTADO ABOGADO

Art. 1 - Indicaciones generales

  1. Bajo el nuevo sistema profesional, las progresiones entre áreas, los desarrollos económicos dentro de las áreas y la flexibilidad entre perfiles dentro del área están permitidos bajo el CCNL 2006-2009.
  2. En cuanto a la progresión entre las áreas, tanto la identificación de las cuotas relativas, como la determinación de los criterios generales para la definición de los procedimientos de selección, según el art. 13 y 14 de la CCNL 14.9.2007, son objeto de consulta, en los términos del art. 20 del citado contrato.

Art. 2 - Flexibilidad entre perfiles dentro del área a que se refiere el art. 16 de la CCNL

  1. La flexibilidad entre diferentes perfiles con el mismo nivel de acceso, así como entre perfiles con diferentes niveles de acceso, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la CCNL 2006-2009, a petición de los interesados, dentro de los límites de las plazas reservadas para el acceso desde el interior y teniendo en cuenta las necesidades de la Abogacía, tras la conclusión de la fase de primera clasificación en los perfiles .
  2. Si en el área existen plazas disponibles en la dotación de un perfil, también se permite el desarrollo profesional de empleados de otro perfil, de diferentes niveles de acceso, en la misma área, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, siempre que cumplir con los requisitos de actividades culturales y profesionales requeridas para el acceso al área, según el anexo A de la CCNL, y con recursos a cargo del Fondo. Este desarrollo se produce en la forma prevista por el art. 18, párrafos 6 y 7, y con la disciplina a que se refiere el artículo siguiente.

Art. 3 - Procedimientos y criterios para el desarrollo económico dentro del área a que se refiere el art. 18 de la CCNL

  1. Las transiciones de un tramo salarial al inmediatamente siguiente se producen con fecha fija de inicio a partir del 1 de enero; Se permite la progresión a los empleados fijos, con exclusión de los colocados en una posición de exención de conformidad con el artículo 72 de la Ley 133/2008.
  2. Los trabajadores que hayan tenido medidas disciplinarias en los dos últimos años, con excepción de las previstas en el art. 13, 2° párrafo, (código disciplinario) de la CCNL de 12 de junio de 2003, o los empleados afectados por medidas cautelares de suspensión del servicio, salvo que el proceso penal pendiente no haya terminado con sentencia absolutoria al menos en primera instancia.
  3. Sólo podrán adquirir desarrollo económico anualmente, dentro de los límites de la cuota señalada y de los recursos disponibles, quienes a partir del 1 de enero tengan una antigüedad mínima de dos años en el tramo económico al que pertenecen. Los demás empleados, útilmente ubicados en el ranking, sólo podrán adquirir el tramo superior a partir del 1 de enero del año siguiente al de devengo del citado requisito.
  4. La clasificación final se elaborará a partir de la puntuación final, obtenida de la suma de las notas de las titulaciones (experiencia profesional y cualificación educativa, cultural y profesional) y permanecerá abierta hasta la renovación del contrato complementario.
  5. Criterios de evaluación del desarrollo económico dentro de las áreas Los procedimientos tienen en cuenta la experiencia profesional adquirida y las calificaciones educativas, culturales y profesionales. Cada una de estas dos categorías se califica con un máximo de 18 puntos, según los criterios establecidos a continuación.

I - EXPERIENCIA PROFESIONAL (Max p.18)

  1. A) EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA LABORAL
    • A1 - Antigüedad real acumulada en la administración pública en el puesto económico cubierto (con referencia al puesto cubierto en el sistema de clasificación actual así como al puesto correspondiente del sistema de clasificación anterior según la tabla de transposición B anexa a la CCNL 2006- Sección de Ministerios 2009) (página 0.75 para cada año)
    • A2 - Antigüedad real acumulada en la administración pública en puestos inferiores al económico cubierto (p.0,50 por cada año)
    • A3 - experiencia profesional adquirida en el sector de actividad (administrativo, jurídico, informático) en relación con el perfil profesional al que pertenece (p. 0,20 por año hasta un máximo de p. 2)
      (A los efectos del cómputo de la puntuación relativa a la antigüedad, a que se refieren los puntos A1, A2 y A3, se consideran las fracciones de al menos seis meses y un día de servicio).
    • A4 - cursos profesionales sin examen final relacionados con la actividad laboral asignada, completados después del 1 de enero de 2002 (p. 0,50 por curso hasta un máximo de p. 2)
  2. B) EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL Y DE LAS CAPACIDADES REALES DE LOS EMPLEADOS (A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002), por el Secretario General y, para las respectivas oficinas, por los abogados de distrito, según los siguientes parámetros: (máx p. 3)
    • B1 - capacidad organizativa y adaptación operativa al contexto de intervención (de la pág. 0,10 a la pág. 1,00)
    • B2 - aptitud para asumir mayores responsabilidades y desempeñar funciones que requieran un mayor grado de habilidad profesional en el desempeño de las funciones del área y perfil al que pertenecen (de p. 0,10 a p. 1,00 )
    • B3 - conducta bajo perfil disciplinario
      • - presencia de una sanción disciplinaria de conformidad con el art. 13, 2° párrafo, CCNL 12/6/2003 aplicada en el período de dos años anterior al inicio del procedimiento (p. 0,00)
      • - ausencia de sanciones disciplinarias (p. 1.00)

II - CUALIFICACIONES EDUCATIVAS, CULTURALES Y PROFESIONALES (Max p. 18)

  • C - Cualificación educativa requerida para el acceso externo al perfil de miembro (pág. 6)
    Para la progresión relativa a perfiles cuyo acceso desde el exterior requiere una titulación específica de tres años, la posesión de esta titulación da derecho a la obtención del p. 6 y la posesión del correspondiente título superior, o de un título de especialista o de un título universitario del antiguo sistema, dan derecho a obtener la puntuación adicional a que se refiere el punto D (p. 2). Para la progresión relativa a perfiles para los que no se prevé titulación de acceso externo, la posesión de cualquier tipo de titulación (tricentual, especialista o el antiguo sistema) da derecho a obtener p. 2, a que se refiere el punto D.
    • otra cualificación legalmente reconocida superior a la exigida para el perfil de socio (p.2)
  • E - publicaciones posteriores al 1 de enero de 2002 consistentes con el perfil de membresía (p. 0,50 por publicación hasta un máximo de p. 1)
  • F - otras cualificaciones culturales hasta un máximo de p. 2.00
  • D.
  • F1 - título educativo no acorde con el perfil pero del mismo nivel o superior al evaluado en el punto C) p. 2.00
  • F2 - 1 punto un título entre los siguientes: maestría o especialización posuniversitaria, calificación para el ejercicio de la profesión, inscripción en el registro profesional, calificación docente, inscripción en listas de profesionales reconocidos por el Estado
  • G - participación en cursos, incluso externos (no relacionados con cursos de reciclaje), capacitación, actualización, especialización, especialización con examen final completado después del 1 de enero de 2002, correlacionados con la actividad laboral asignada (p. 1 por curso hasta un máximo de la pág. 2)
  • H - atribuciones de cargos organizacionales conferidas en virtud del art. 24 y 25 del CCNI Avvocatura dello Stato del 10/10/2000, evaluado a partir del 1 de enero de 2002 (max p.5)
  1. asignación de posición organizacional de conformidad con el art. 24, párrafo 3, CCNI 10/10/2000 (p.0.80 por cada año de mandato)
  2. asignación de posición organizacional de conformidad con el art. 24, párrafo 4, CCNI 10/10/2000 (cada p.0.50 por cada año de mandato)
  • I - elegibilidad obtenida en el procedimiento de recalificación anterior para el acceso al área superior p. 4
  • L - elegibilidad lograda en el procedimiento de recalificación anterior para progresiones dentro del área p. 2

    nb , las cualificaciones a que se refieren los puntos I y L no pueden combinarse; no se puede evaluar la idoneidad relativa de un puesto inferior al cubierto; por aptos entendemos aquellos que no han sido clasificados en el puesto por el que han competido.
  • M - elegibilidad en concurso público en la AP para el puesto correspondiente o superior al que se compite (con referencia al puesto del sistema de clasificación actual o del sistema de clasificación anterior según la tabla de transposición B adjunta a la CCNL 2006-2009) pág. 1

6. Comisión examinadora.

La Comisión Examinadora está integrada por un abogado del Estado al menos en la tercera clase de salario, con funciones de Presidente, cinco abogados del Estado o procuradores del Estado, estos últimos al menos en la segunda clase de salario, y tres funcionarios del área de Terza, miembros con funciones secretariales; la Comisión podrá funcionar en tres subcomisiones integradas cada una por dos abogados o procuradoras y un funcionario, coordinadas por el Presidente.


HIPÓTESIS DE ACUERDO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS SELECCIONES A QUE SE REFIERE EL ART. 17 DE CCNL 14/9/2007

El 10 de julio de 2009, a las 10.00 horas, en la Abogacía General del Estado, tuvo lugar una reunión entre la Abogacía del Estado, en la persona del Secretario General Avv. Ruggero Di Martino, y las organizaciones sindicales representativas.
Al final de la reunión, las partes firman la hipótesis de acuerdo adjunta para la determinación de los criterios generales para la definición de los procedimientos para las selecciones en los términos del art. 17 de la CCNL 14 de septiembre de 2007 (desarrollo económico dentro de las áreas).

El Secretario General Avv. Ruggero Di Martino __
firmó Di Martino______

FP CGIL_
firmado Coltorti_________

FPS CISL _
firmado Nuccetelli________

UILPA_
firmado Capezzone________

CONFSAL UNSA_
torre firmada_____________

IP RDB _
No firmado____________

FLP _
firmado por fidicci_____________


ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS SELECCIONES A QUE SE REFIERE EL ART. 17 DE CCNL 14/9/2007

El 22 de enero de 2010, a las 10.30 horas, en la Abogacía General del Estado, se realiza la reunión entre la Abogacía del Estado, en la persona del Secretario General Avv. Ruggero Di Martino, y las organizaciones sindicales representativas.

En este sentido, las partes

DADA la hipótesis de un acuerdo firmado el 10 de julio de 2009 por la Avvocatura dello Stato y los sindicatos. FP-CGIL, FPS-CISL, UIL-PA, CONFSAL-UNSA, FLP;

VISTO el informe técnico económico certificado el 17.9. 2009 por la Unidad de Control Interno;

DADA la nota de 1 de diciembre de 2009, prot. norte. 363127, de la Presidencia del Consejo de Ministros, Departamento de Administraciones Públicas, Oficina de Relaciones Sindicales, Servicio de Negociación Colectiva,

suscribir

el Acuerdo Complementario anexo para la determinación de los criterios generales para la definición de los procedimientos para las selecciones de conformidad con el art. 17 de la CCNL 14 de septiembre de 2007 (desarrollo económico dentro de las áreas).

El Secretario General Avv. Ruggero Di Martino __
firmó Di Martino______

FP CGIL_
firmado Coltorti_________

FPS CISL _
firmado Nuccetelli________

UILPA_
firmado Capezzone________

CONFSAL UNSA_
firmado Baccarini__________

IP RDB _
No firmado____________

FLP _
firmado por fidicci_____________