Certificaciones FP-IGOP

Última actualización:20-07-2021 06:38:03

DEPARTAMENTO DE FUNCIÓN PÚBLICA
Oficina de Relaciones Sindicales
Servicio de Negociación Colectiva

Al Fiscal General del Estado
Vía dei Portoghesi, 12
00186 ROMA

pc Al Ministerio de Economía y Finanzas
Departamento de Contabilidad General del Estado / IGOP
Vía XX Septiembre, 97
00187 ROMA

Asunto: Fiscalía General del Estado - Hipótesis del acuerdo complementario que rige el uso del Fondo Único Administrativo para el año 2009, firmado el 07/01/2009, y la integración 07/10/2009 en consecuencia del Decreto Legislativo n. 78/2009. - Hipótesis de acuerdo para la determinación de los criterios generales para la definición de los procedimientos para las selecciones en los términos del art. 17 de la CCNL 14/09/2007, firmada el 10/07/2009.

Se hace referencia a las hipótesis del contrato complementario señalado en el asunto, transmitido con nota núm. 276095P del 23 de septiembre de 2009, y la nota posterior núm. 338130P de aproximadamente 13 de noviembre con la que esta Administración amplió la información y respondió a algunas observaciones formuladas por este Departamento y por el de la Contaduría General del Estado.

Al respecto, se considera oportuno realizar algunas consideraciones.

En relación con los métodos de medición de la mejora del desempeño colectivo e individual, se hace referencia a las disposiciones reglamentarias pertinentes: art. 2, párrafo 32, de la ley n. 203, de 22 de diciembre de 2008 (ley financiera de 2009), que establece que "a partir de 2009 , la remuneración accesoria de los empleados de la administración pública se pagará en función de la calidad, productividad y capacidad innovadora del desempeño del trabajo ...", y el art. . 67, inciso 9, del decreto legislativo 112 de 2008 (transformado en ley por el art. 1 de la ley n. 133 de 2008), que dispone “en cuanto al monto de los recursos destinados a los fondos de negociación complementaria ( …) definición y aplicación concreta de criterios basados en la recompensa, el reconocimiento del mérito y la mejora del compromiso y la calidad del desempeño individual, respecto de las distintas instituciones financiadas por la negociación complementaria (…) >>.

DEPARTAMENTO DE FUNCIÓN PÚBLICA
Oficina de Relaciones Sindicales
Servicio de Negociación Colectiva

En cuanto a los criterios de selección de los procedimientos de desarrollo económico dentro de las áreas, se considera oportuno recordar que el artículo 12 de la CCNL de 2007 informa toda la estructura de progresión dentro del sistema de clasificación sobre el principio de "valorización del trabajo de los trabajadores, teniendo en cuenta cuenta de manera significativa los resultados alcanzados por los mismos, debidamente evaluados, utilizando metodologías que aprecien la calidad de la experiencia profesional adquirida, posiblemente sustentada en calificaciones acordes con el puesto a cubrir”.

Sin perjuicio de la autonomía de gestión y de la responsabilidad de esta Administración en relación con los aspectos especificados anteriormente, se emite una opinión positiva en cuanto a la compatibilidad económico-financiera. Se adjunta nota del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de acreditar las hipótesis de acuerdo de que se trata.

EL DIRECTOR DE LA OFICINA
Eugenio Gallozzi


DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD GENERAL DEL ESTADO
INSPECCIÓN GENERAL DEL ESTATUTO DEL PERSONAL Y ANÁLISIS DE LOS COSTOS DE LOS MINISTROS PÚBLICOS DEL TRABAJO OFICINA VII

Prot. No. 120460
Ref. Prot. Entrada Nr 117883

Archivos adjuntos: 1

Respuesta a Nota de fecha: 13/11/2009

Presidencia del Consejo de Ministros - Departamento de Administraciones Públicas - Oficina de Relaciones Sindicales - Servicio de Negociación Colectiva
Roma

ASUNTO: Fiscalía General del Estado - Hipótesis de acuerdo para la determinación de los criterios generales para la definición de los procedimientos de selección a que se refiere el art. 17 de la CCNL 14/9/2007 - Acuerdo para el uso de FUA 2009.

Con referencia a los acuerdos señalados en cuestión y en particular a las aclaraciones proporcionadas por la Fiscalía General del Estado con nota núm. 338130-P del 13 de noviembre de 2009 así como a los complementos enviados por fax el 23 de noviembre (los cuales se adjuntan en copia), se hace constar lo siguiente:

En cuanto a la compatibilidad económica y financiera, se expresa una opinión favorable para el curso ulterior de los acuerdos.

En cuanto a la necesidad de eliminar del artículo 5 la referencia al artículo 71, párrafo 5, del Decreto Legislativo n. 112/2008, convertido por la ley n. 133/2008, representado por el escritor en consideración de la derogación de esta disposición prevista por el Decreto Legislativo n. 78/2009, tomamos conocimiento de la integración del acuerdo elaborado el pasado 10 de julio y recibido por el autor vía fax el 23 de noviembre de 2009, en el que se establecen los tipos de ausencia del servicio en los que se basa el pago de la a la luz de la derogación del citado párrafo 5, del artículo 71, del Decreto Legislativo n. 112/2008. En todo caso, dado el carácter general del problema para las distintas administraciones públicas, se hace referencia a las valoraciones del Departamento de Administraciones Públicas

Roma, 10 de julio de 2009

pags. EL ABOGADO DEL ESTADO
EL SECRETARIO GENERAL

PARA OO.SS.
CGIL-FP
CISL-FPS
UIL-PA
FLP
CONFSAL-UNSA
RDB-PI


INTEGRACIÓN, CONSECUENTE AL DLN 7812009, DEL ACUERDO RELATIVO AL USO DEL FONDO ÚNICO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL EJERCICIO 2009 SUSCRITO EL 7/7/2809

La Abogacía del Estado y 00.8S. CGIL-FP, CISL-FPS, UIL-PA, CONFSAL-UNSA, RDB-PI, FLP,

Dado el Acuerdo Complementario que rige el uso del Fondo Único Administrativo para el año 2009 ~ suscrito en julio de 2009 por CISL-FPS, UIL-PA.. RDB-PI, FLP, y el 10 de julio de 2009 por CGIL · FP y CONFSAL- UNSA;

Visto en particular el art. 5, párrafo 3, del Acuerdo, que se refiere a la disciplina. a que se refiere el art. 71, párrafo 5 ~ del Decreto Legislativo 25 de junio de 2008, n. 112, convertido en Ley Agosto 2008 ~ n. 133;

Considerando que con el artículo 17, párrafo 23, letra d), del Decreto Legislativo de 10 de julio de 2009, n. 78, párrafo 5 del artículo 71 del mencionado Decreto Legislativo n. 112/2008, fue derogado, con la aclaración de que los efectos de esta derogación se refieren a las ausencias realizadas después de la fecha de entrada en vigor del decreto-ley n. 78;

Considerando la necesidad, con motivo del mencionado decreto-ley, de integrar el Acuerdo de 1° de julio de 2009 relativo a los criterios para el pago de la remuneración, con una disciplina aplicable a las ausencias realizadas con posterioridad al mismo 1° de julio, fecha a partir de la derogación del disciplina legislativa arriba citada;

También se considera que confirma los criterios contractuales colectivos y complementarios preexistentes; con este Acuerdo proporcionan lo siguiente

A partir del 1 de julio de 2009, la retribución accesoria del fondo de la casa matriz, cualquiera que sea su denominación, no se aplica en caso de ausencia por permiso retribuido prevista en el art. 18 CCNL 16/5/1995 O por otras legislativas o contractuales abuelas, excedencia por paternidad y por enfermedad de los tilos) enfermedad, suspensiones cautelares, huelga.

En caso de excedencia y adscripción sindical, donación de sangre, accidente de trabajo, así como en caso de enfermedad ya reconocida como consecuencia del servicio, corre a cargo toda la remuneración referida a la Caja Única de Administración.

Acta de la reunión de información preventiva y concentración a nivel de Administración entre los representantes de la Abogacía del Estado y las Organizaciones Sindicales Representativas CGlL-FP, CISL-FPS, UIL-PA, FLP, CONFSA/UNSA, celebrada el 28 de octubre de 2009

El 28 de octubre de 2009. a las 11.40 horas, en la sede de la Fiscalía General del Estado, recién citada según nota de 14 de octubre de 2009, se presenta la Administración:

  • Sr. Ruggero Di Martino,
    Secretario general
  • Sra. Marzia Serafìno,
    Responsable de la Oficina de la Abogacía General
  • Sra. María Di Filippo,
    Designado en la Oficina III de la Abogacía General
  • Sra. Daniela Frascaroli,
    Designado en la Oficina II del Abogado General

También están presentes la Dra. E1isa Borelli y el Dr. Giacomo Molitiemo, estudiantes ejecutivos de la SSPA y pasantes en la Abogacía General del Estado.

para los sindicatos:

  • por el CT5L-FPS: los Sres. Corrado Nuccetelli, Raffaele Peri; Marsilio Fierimonte, Cinzia Trombetta, Vincenzina Pasqua y María Luisa Lagonigro
  • por UIL-PA: Sres. Tommaso Capezzone, Valerio Filia, Maria Antonella Marsilio, Michele Muccino y Luigi Caruso
  • por CONFSAL / UNSA: Sres. Domenica Torre y Franco Baccarini
  • por la FLP: Sra. giorgio fidicci
  • Para la RDB-CUB, aunque regularmente convocada, no hay representantes.

La Sra. Frascaroli está a cargo de las actas.

La reunión tiene por objeto determinar los criterios generales de los procedimientos de selección interna de conformidad con el art. 13 y 14 de la CCNL 14/912007 (progresión entre las áreas), y la discusión sobre el tema de la reconfiguración de los recursos humanos.

El Secretario General, después de haber saludado a todos los presentes, y expuesto los puntos del orden del día, manifiesta que el "decreto Brunetta", cuya publicación es inminente, modifica el régimen de progresión de la carrera, en cuanto - en el art. 24- Dispone que a partir del 1 de enero de 2010 las Administraciones cubrirán las plazas disponibles en la dotación orgánica mediante concursos públicos, con una reserva no superior al cincuenta por ciento a favor del personal interno. Por lo tanto, la disciplina contractual puede no encontrar aplicación alguna.

En cuanto a los convenios firmados el pasado mes de julio, y en particular al procedimiento de progresión económica dentro de las áreas, no ha sido posible avanzar en el procedimiento para asegurar la conclusión de todas las obligaciones a finales de año "a causa de los acontecimientos

Señor. Malatesta observa que se trataría de concluir el acuerdo FUA -por primera vez- en el año anterior al que se refieren los fondos, que ha sido solicitado en varias ocasiones por la CGIL ~ pero nunca aceptado por la administración.

La señora Di Filippo afirma que hoy los fondos están cuantificados, pero aún no existe una ley de presupuesto que los certifique. Sin embargo, es posible hacer el acuerdo sobre esta base.

Señor. Malatesta declara que el convenio se podrá realizar cuando la administración presente a los sindicatos. la convocatoria de solicitudes.

El Secretario General manifiesta que la convocatoria es un acto administrativo de responsabilidad empresarial que no está sujeto a divulgación.

Declara que volverá a convocar a los sindicatos. dentro de la primera quincena de enero de 2010 estipular el convenio de financiación de los procedimientos con efectos a partir del 10.1.2010

Señor. Malatesta afirma que, si la administración declara que los trámites no estarán concluidos antes de 2009, la CGIL -que siempre ha tenido fuertes dudas sobre el acuerdo de julio, precisamente en relación con la financiación de las bandas económicas, que entonces no se concretaron- pide para la aplicación de la disposición contractual de salvaguarda, y el pago inmediato de las sumas por concepto de productividad, y la convocatoria para la nueva financiación de los procedimientos inmediatamente después de la publicación de la ley de presupuesto.

La reunión se cerró a las 15.40 horas. De lo cual es verbal.

el secretario general
el verbalizador